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Documento BOE-J-2024-279923

CORUÑA (A). Edicto de 13 de mayo de 2024 en procedimiento concursal número 334/2023.

Publicado en:
Suplemento del Tablón Edictal Judicial Único del «BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024
Sección:
A. Edictos judiciales de carácter general
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL - A CORUÑA
Referencia:
BOE-J-2024-279923

EDICTO

ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña

Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Localidad: Coruña (A)

Código Postal: 15007

Provincia: A Coruña

Teléfono: 981182166

Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 334/2023

NIG: 1503047120230000715

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 24/04/2024

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concurso de Joanna Lacka

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

Edicto: Víctor Lòpez Sànchez, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, por elpresente, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº de CONCURSO 334/2023-L a instancia de JOANNA LACKA, NIE X7169939B, se ha dictado AUTO en fecha 24/04/24 en el que se ha acordado: La concesión de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho al deudor Joanna Lacka. Por lo que respecta a la propuesta de plan de pagos, se aprueba la propuesta presentada por la deudora, si bien únicamente respecto de los créditos que comparten la naturaleza de pasivo exonerable (en este caso, crédito a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y de Investcapital, L.T.D). Los créditos que titula el Concello de Ferrol y la Diputación Provincial de A Coruña tienen la condición de no exonerables y no procede su sujeción al plan de pagos. Según el art. 498 bis TRLC, dentro de los diez días siguientes a la resolución que acuerda la concesión de la exoneración provisional, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, por las causas que indica esta disposición. La resolución judicial que concede la exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de lasentencia judicial que la rechace. La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya aquedar insatisfecha.La exoneración concedida al deudor no alcanza en ningún caso a las categorías de deuda queenumera el art. 489 TRLC. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal. Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso y tendrá lugar el cese de la administración concursal. La concesión de la exoneración se hará constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años (de duración del plan de pagos que se aprueba en la presente resolución).

Coruña (A), 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ

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