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Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de A Coruña
Dirección: Calle CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Localidad: Coruña (A)
Código Postal: 15007
Provincia: A Coruña
Teléfono: 981182166
Correo electrónico: mercantil1.coruna@xustiza.gal
Concursal
Número: 334/2023
NIG: 1503047120230000715
Auto
Fecha: 24/04/2024
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Concurso de Joanna Lacka
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
Edicto: Víctor Lòpez Sànchez, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, por elpresente, HAGO SABER: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº de CONCURSO 334/2023-L a instancia de JOANNA LACKA, NIE X7169939B, se ha dictado AUTO en fecha 24/04/24 en el que se ha acordado: La concesión de la exoneración provisional del pasivo insatisfecho al deudor Joanna Lacka. Por lo que respecta a la propuesta de plan de pagos, se aprueba la propuesta presentada por la deudora, si bien únicamente respecto de los créditos que comparten la naturaleza de pasivo exonerable (en este caso, crédito a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social y de Investcapital, L.T.D). Los créditos que titula el Concello de Ferrol y la Diputación Provincial de A Coruña tienen la condición de no exonerables y no procede su sujeción al plan de pagos. Según el art. 498 bis TRLC, dentro de los diez días siguientes a la resolución que acuerda la concesión de la exoneración provisional, cualquier acreedor afectado por la exoneración podrá impugnarla, por las causas que indica esta disposición. La resolución judicial que concede la exoneración provisional producirá efectos desde el término del plazo para la impugnación, si no se hubiera deducido, o desde la fecha de lasentencia judicial que la rechace. La exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que, conforme al plan, vaya aquedar insatisfecha.La exoneración concedida al deudor no alcanza en ningún caso a las categorías de deuda queenumera el art. 489 TRLC. Las acciones declarativas y de ejecución de los acreedores de deuda no exonerable o de las nuevas obligaciones asumidas por el deudor durante el plazo del plan de pagos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal. Desde la eficacia de la exoneración provisional, cesarán todos los efectos de la declaración de concurso y tendrá lugar el cese de la administración concursal. La concesión de la exoneración se hará constar en el Registro público concursal durante el plazo de cinco años (de duración del plan de pagos que se aprueba en la presente resolución).
Coruña (A), 13 de mayo de 2024.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VICTOR LOPEZ SANCHEZ
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