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Documento BOE-B-2024-17698

Extracto de la Orden CNU/462/2024 de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del PRTR (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024, páginas 26244 a 26247 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-B-2024-17698

TEXTO

BDNS(Identif.):761184

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/761184)

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones constituidas por empresas, según la definición prevista en el artículo 4 de la orden, siempre que cumplan los requisitos y condiciones para adquirir la condición de entidad beneficiaria.

La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente orden.

Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 38 de la convocatoria.

Segundo. Objeto y características de la ayuda.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de ayudas públicas destinadas al Programa Tecnológico Espacial del año 2024, como parte del PERTE Aeroespacial en el marco del PRTR.

Serán objeto de estas ayudas los proyectos de I+D en el ámbito de las tecnologías espaciales, según lo definido en el anexo I de la orden, que se desarrollen en colaboración efectiva entre empresas, con participación relevante de organismos de investigación y difusión de conocimientos desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo mediante la subcontratación de sus actividades.

Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. Su cuantía se determinará conforme a lo previsto en el artículo 12 de la orden. Por otra parte, la intensidad máxima de las ayudas será la indicada para los proyectos en colaboración, según el artículo antedicho.

Los proyectos deberán encuadrarse en una de las dos áreas temáticas descritas en el artículo 39 de la convocatoria, "New Space: Constelaciones satelitales" o área temática "Maduración de tecnología espacial bottom-up", de modo que los objetivos establecidos en los mismos se adecúen a lo establecido en el área escogida.

Los solicitantes deberán indicar el área seleccionada, sin perjuicio de que, en caso de error material, se podrá proceder a su reasignación de oficio. Si el proyecto presentado no se adecúa claramente a alguna de las áreas, se desestimará.

Los proyectos deberán acogerse a una de las siguientes categorías: PTE Grandes Empresas o PTE Pequeñas Empresas y cumplir los requisitos establecidos para cada categoría.

PTE - Grandes Empresas (PTE-G)

1º. Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 25.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo para las grandes empresas será de 500.000 euros y de 175.000 euros para el resto.

2º. Duración: los proyectos serán plurianuales y finalizarán el 31 de diciembre de 2026. Parte de los mismos deberá realizarse en el año 2024, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2024.

3º. Distribución presupuestaria equilibrada: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. También deberán tener una distribución equilibrada entre los socios, de modo que ninguna de las empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, según las definiciones del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º651/2014, podrá superar el 65% del presupuesto elegible del proyecto.

4º. Tamaño de la agrupación: cada agrupación deberá estar formada por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas. Al menos, dos de ellas deberán ser autónomas entre sí, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 General de Exención por Categorías.

5º. Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 4 de la orden, deberá tener la consideración de gran o mediana empresa y, al menos, uno de los socios deberá ser una pequeña o mediana empresa (pyme), conforme a la definición establecida en el anexo I de la orden.

6º. Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 15% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.

PTE - Pequeñas Empresas (PTE-P)

1º. Presupuesto: los proyectos subvencionables deberán tener un presupuesto elegible mínimo de 1.000.000 euros y máximo de 4.000.000 euros. El presupuesto elegible mínimo para las grandes empresas será de 500.000 euros y de 175.000 euros para el resto.

2º. Duración: los proyectos serán plurianuales y finalizarán el 31 de diciembre de 2026. Parte de los mismos deberá realizarse en el año 2024, por lo que, en todo caso, se deberá solicitar ayuda para 2024.

3º. Distribución presupuestaria equilibrada: los proyectos deberán tener una distribución equilibrada del presupuesto a lo largo de la duración del proyecto. También deberán tener una distribución equilibrada entre los socios, de modo que ninguna de las empresas autónomas de la agrupación ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas, según las definiciones del artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º651/2014, podrá superar el 65% del presupuesto elegible del proyecto.

4º. Tamaño de la agrupación: cada agrupación deberá estar formada por un mínimo de dos y un máximo de seis empresas. Al menos, dos de ellas deberán ser autónomas entre sí, conforme a la definición establecida en el artículo 3.1 del anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014 General de Exención por Categorías.

5º. Composición de la agrupación: la empresa representante de la agrupación, en los términos del artículo 4 de la orden, deberá tener la consideración de mediana o pequeña empresa, conforme a la definición establecida en el anexo I de la orden. Las microempresas no podrán ser representantes de la agrupación.

Las grandes empresas participantes no podrán superar el 35% del presupuesto elegible del proyecto.

6º. Subcontratación de actividades: los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo. En este sentido, se exige que al menos el 10% del presupuesto elegible se subcontrate a estas entidades.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden CNU/462/2024 de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del PRTR (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".

Cuarto. - Financiación.

El presupuesto de esta convocatoria es de 70.000.000 de euros, y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 28.50.46QI.74914 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023.

Esta partida presupuestaria recoge las actuaciones e inversiones contempladas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas, medidas integradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Dentro del presupuesto de la convocatoria se destinará una reserva de 40.000.000 euros para el área temática "Maduración de tecnología espacial bottom-up", y de estos, 16.000.000 euros se reservarán para agrupaciones PTE-P dentro de esa área temática, salvo que, según la evaluación, dicho presupuesto no pudiera agotarse. En ese caso, el remanente se destinaría a financiar los proyectos de la temática "New Space: Constelaciones satelitales", siguiendo el orden de prelación establecido por la comisión de evaluación.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes y documentación anexa comenzará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" y finalizará el día 19 de junio, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Madrid, 10 de mayo de 2024.- La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, Dª. Diana Morant Ripoll.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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