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Documento BOE-A-2024-9521

Resolución de 17 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se dictan instrucciones en relación a la elaboración de convocatorias para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales destinadas a la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 11 de mayo de 2024, páginas 54031 a 54042 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-9521
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/04/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Programa de Fomento del Empleo Agrario (en adelante, el Programa) se encuentra regulado por el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, como norma particular de este Programa propio del Servicio Público de Empleo Estatal.

Asimismo, los artículos 41 a 46 y la disposición adicional sexta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo determinan los aspectos esenciales de tales programas, referidos a su objeto y contenidos mínimos, personas destinatarias finales, financiación y requisitos específicos y prioridades, en su caso, así como las cuantías de referencia de las subvenciones públicas dirigidas a su financiación cuando se utilice esta forma de gestión.

También resulta aplicable a este Programa la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Las actuaciones subvencionables al amparo de la citada orden son las que figuran en su anexo, y se agrupan por sus respectivos ejes y programas de políticas activas de empleo. En particular, y conforme a los ejes en que se articula el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno, según lo establecido en el artículo 13.3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dentro del eje 3 «oportunidades de empleo», es objeto de subvención el Programa P05 de Inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social.

Además de lo anterior, la disposición adicional quinta de la mencionada orden, establece determinadas condiciones relativas al procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones a las corporaciones locales en zonas agrarias deprimidas del Programa de Fomento del Empleo Agrario del Servicio Público de Empleo Estatal, distinguiendo entre modalidades de proyectos.

El Programa de Fomento del Empleo Agrario tiene por objeto el fomento de la colocación de las personas destinatarias mediante su contratación para la realización de obras o servicios de interés general y social. En concreto, el citado Programa está conformado por dos modalidades de proyectos: los Proyectos de Garantía de Rentas y los Proyectos Generadores de Empleo Estable.

La concesión de subvenciones para la financiación de proyectos consistentes en actuaciones tanto de obras como de servicios de interés general y social y de garantía de rentas se realizará, excepcionalmente, mediante el procedimiento de concesión directa establecido en la letra i) del artículo 2.1 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo a la letra a) del apartado 4 de la disposición adicional quinta de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, puesto que han quedado suficientemente acreditadas las razones de interés público y social que dificultan su convocatoria pública.

Por su parte, la concesión de subvenciones para la financiación de proyectos consistentes en actuaciones tanto de inversión en obras como de servicios de interés general y social generadores de nuevos empleos estables en actividades respetuosas con el medio rural, se realizará por el procedimiento de concurrencia competitiva, siendo este el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo regulado en la disposición adicional quinta de la Orden TES 1077/2023, de 28 de septiembre.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la citada Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, se autoriza a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar resoluciones o instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la misma.

En su virtud, se aprueba la presente resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se dictan las instrucciones para la homogénea aprobación, seguimiento y control de las subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas en obras y servicios de interés general y social en el marco del Programa de Fomento del Empleo Agrario para el ejercicio de 2024 y siguientes en tanto no se dicte otra posterior que la modifique.

De conformidad con lo anterior, se dictan las siguientes

INSTRUCCIONES

Primera. Objeto y entidades beneficiarias.

1. El objetivo del Programa de Fomento del Empleo Agrario es el fomento del empleo de las personas desempleadas, preferentemente eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social, mediante subvenciones concedidas por el Servicio de Empleo Público Estatal a favor de las corporaciones locales y/o sus entidades dependientes o vinculadas.

2. Las corporaciones locales y/o sus entidades dependientes o vinculadas incluidas en el ámbito de aplicación del Programa de Fomento del Empleo Agrario son las sitas en Andalucía, Extremadura, Zonas Rurales Deprimidas y en la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos del Plan Especial de Aragón.

3. Mediante la concesión de subvenciones se fomentará la realización de dos modalidades de proyectos, compatibles entre sí:

a) Proyectos consistentes en actuaciones tanto de obras como de servicios de interés general y social y de garantía de rentas a ejecutar por las corporaciones locales de Andalucía, Extremadura, Zonas Rurales Deprimidas y Plan Especial de Aragón, en el ámbito de su competencia, por sí mismas o en régimen de adjudicación, financiándose la contratación de las personas desempleadas, preferentemente eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social. Estos proyectos complementarán el mantenimiento de las rentas de esas personas trabajadoras en épocas de mayor desempleo estacional a través de la distribución de empleo en aquellos proyectos que cumplan los requisitos del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

b) Proyectos consistentes en actuaciones tanto de inversión en obras, como de servicios de interés general y social generadores de nuevos empleos estables en actividades respetuosas con el medio rural, a ejecutar por las corporaciones locales de Andalucía y Extremadura en el ámbito de su competencia, por sí mismas o en régimen de adjudicación, financiándose la contratación de las personas desempleadas, preferentemente eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social. Las solicitudes en estos casos se acompañarán de un anexo que, cuando sea una obra, describa las características del uso y viabilidad de las instalaciones para la generación de empleo y del número de puestos de trabajo estable previstos y, cuando sea un servicio, describa la demanda del mismo, formación que se adquiera y viabilidad de su continuidad como nuevos empleos con posterioridad a las contrataciones que se realicen dentro del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

4. Los proyectos de obras de las letras a y b del apartado 3 podrán modularse en fases consecutivas, que puedan ejecutarse con financiación subvencionable o de la propia corporación en otros momentos temporales, siempre que la fase anterior esté terminada y justificada debidamente, o se encuentren en ejecución, por ser del ejercicio económico inmediatamente anterior.

5. Podrán participar en el Programa de Fomento del Empleo Agrario tanto las personas desempleadas, como las trabajadoras con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo, durante los períodos de no actividad.

Segunda. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento se iniciará:

1. A instancia de parte, mediante solicitud de la corporación local interesada dirigida a la respectiva Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal competente para resolver el otorgamiento de estas subvenciones en régimen de concesión directa para los Proyectos de Garantía de Rentas. La presentación de las solicitudes irá precedida de un acto de convocatoria, siendo la persona titular de cada Dirección Provincial, el órgano competente para resolver por delegación de la Dirección General, a fin de abrir el plazo determinado de presentación de solicitudes establecido orientativamente en un mes natural y que tendrá carácter de presupuesto de los distintos procedimientos que se inicien posteriormente. En ella se indicará, al menos, el crédito disponible para financiar la correspondiente actuación o actuaciones (distribución municipal, que será fiel reflejo de los criterios tenidos en cuenta para la distribución a nivel provincial), el periodo para ejecutar el proyecto subvencionable, así como las condiciones que habrán de reunir las solicitudes de subvención.

2. De oficio, en régimen de concurrencia competitiva, para los proyectos generadores de empleo estable, a través de la convocatoria pública de subvención dictada por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal mediante delegación a la persona titular de cada Dirección Provincial como órgano competente para resolver, conforme a la vigente resolución del 23 de noviembre de 2023, donde se establecerá el plazo de presentación de solicitudes fijado orientativamente en un mes natural. En ella se indicará:

a) El crédito disponible para financiar las correspondientes actuaciones.

b) Las condiciones que habrán de reunir las solicitudes de subvención.

c) Los criterios de valoración a aplicar, los cuales en todo caso deberán considerar lo establecido en las letras d) y f) apartado 1 del artículo 9 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y en el párrafo 2.º del apartado 2 del mencionado artículo, cuando remite a los criterios de selección de las obras y servicios establecidos en el artículo 44 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

En ambos casos se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la apertura del procedimiento, con la respectiva publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En la convocatoria se hará constar que los remanentes en proyectos de garantías de rentas, podrán emplearse para financiar proyectos generadores de nuevos empleos estables, y viceversa, sin necesidad de una nueva convocatoria. Asimismo, que el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a una subvención se podrá utilizar por el órgano concedente para una nueva concesión.

La convocatoria formal podrá ir precedida de una tramitación anticipada por la que las corporaciones locales puedan presentar sus proyectos para consideración y estudio, quedando condicionada la convocatoria definitiva a la distribución anual de crédito a nivel provincial y municipal. La publicidad de dicha tramitación anticipada también precisará de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pues conllevará apertura de un plazo determinado.

Tercera. Presentación de solicitudes.

1. La presentación de la solicitud se realizará mediante cumplimentación de un formulario estandarizado disponible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

La solicitud recogerá, al menos, los siguientes datos:

a) Denominación concreta de la obra o servicio para el que se solicita la subvención.

b) Número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución de la obra o servicio para el que se solicita la subvención.

c) Número de personas trabajadoras a emplear procedentes de la situación de desempleo, cuyos costes se subvencionarán con cargo a los créditos de este Programa, y porcentaje que representa sobre el total de las personas trabajadoras a emplear en la ejecución de la obra o servicio.

d) Coste total presupuestado de la obra o servicio para el que se solicita la subvención.

e) Coste total presupuestado de la mano de obra (con cargo a la subvención solicitada al Servicio Público de Empleo Estatal o con otra financiación).

f) Coste total presupuestado de la mano de obra de personas trabajadoras desempleadas a subvencionar referidas a costes salariales y de cotización.

g) Fechas previstas para el comienzo y terminación de la obra o servicio para el que se solicita la subvención.

h) Subvención que se solicita al Servicio Público de Empleo Estatal, que podrá ser igual o inferior a los costes salariales y de cotización de las personas trabajadoras desempleadas a contratar acordados por la Comisión Regional o Provincial de Seguimiento, a los efectos de asegurar un trato retributivo homogéneo a las personas trabajadoras en el Programa, teniendo en cuenta el convenio o normativa laboral de aplicación en el momento de la solicitud.

i) Número de puestos de trabajo permanentes que se crearán con la ejecución de la obra o servicio y su justificación (salvo en el supuesto de los proyectos de garantía de rentas).

j) Grado en que favorece la formación y práctica profesional de las personas trabajadoras.

k) Modalidades de contratación y número de personas trabajadoras afectadas por cada modalidad.

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) La memoria o proyecto técnico que incluya descripción gráfica (fotografías y/o planos) y presupuesto cuando el tipo de obra así lo requiera.

b) Certificación del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto de la obra o servicio para la que se solicita la subvención.

c) Certificado de la corporación local correspondiente, en el que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la corporación.

d) Certificado de la corporación local correspondiente, si la entidad solicitante percibiese alguna otra subvención para la mano de obra, siempre que la cantidad resultante no supere, conjuntamente con la subvención del Servicio Público de Empleo Estatal, el coste total de la contratación.

e) Certificación del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social si no se disponen de los medios técnicos para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, o la entidad solicitante haya denegado su consentimiento.

f) Declaración responsable de que en la entidad solicitante no concurre ninguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Certificado de la corporación local acreditativo de que la obra o servicio a ejecutar no produce efecto de sustitución de empleo por tener carácter habitual en la corporación.

h) Cualquier otra documentación que se establezca en la convocatoria y que se estime conveniente para clarificar y determinar la titularidad, competencia y uso actual y posterior que tendrá el bien sobre el que se pretende actuar, entre los que se podrán solicitar cualquiera de los siguientes:

1.º Proyecto o documentación técnica, firmados electrónicamente por la persona técnica competente.

2.º Certificado que acredite la titularidad del bien sobre el que se vaya a actuar, o que acredite la disponibilidad municipal del terreno o inmueble cuando su titularidad sea de otra administración pública, incluidas aquellas entidades y corporaciones de derecho público.

3.º Certificado de la corporación local sobre la competencia municipal.

4.º Declaración responsable sobre la necesidad o no de obtención de autorización/es sectorial/es previas a la ejecución de la actuación. En el caso de ser necesarias autorizaciones sectoriales, habrán de aportarse debidamente actualizadas en momento previo a la resolución.

5.º Informe de adecuación urbanística, que indicará la clasificación, categoría y calificación del suelo de los terrenos o edificaciones sobre los que se desarrolla el proyecto y la adecuación de la actuación a la normativa urbanística y de ordenación del territorio y a la legislación sectorial.

3. La presentación de la solicitud, cuyo formulario estará accesible en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal dentro del apartado destinado al Programa de Fomento del Empleo Agrario, conllevará la asignación de un código identificador al expediente, conformado de estos elementos alfanuméricos:

a) Código de la provincia.

b) Código del municipio.

c) Ejercicio presupuestario.

d) Entidad colaboradora.

e) Programa (tipo).

f) Número secuencial.

4. Si la solicitud no reuniese los requisitos establecidos en la convocatoria por no estar debidamente cumplimentada, o si la documentación fuera insuficiente o defectuosa, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su solicitud, en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta. Instrucción y procedimiento de concesión.

1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, la correspondiente Subdirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, como órgano instructor, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la convocatoria.

Junto a los requisitos de las obras y servicios establecidos en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas, se aplicarán los requisitos contemplados en el artículo 43 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, sin que sea de aplicación la previsión de las letras d) y e) en lo referente exclusivamente a que «por razones excepcionales debidamente motivadas, se inicien dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente al de la convocatoria».

2. La Subdirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal correspondiente pedirá a los respectivos Consejos Comarcales la emisión de un informe sobre el cumplimiento de requisitos de los proyectos.

3. La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, tras el oportuno estudio, propondrá a la Comisión Provincial o Regional de Seguimiento, que actuará como órgano colegiado, la afectación de crédito a los proyectos que considere adecuados al Programa de Fomento del Empleo Agrario, teniendo además en cuenta los informes emitidos por los Consejos Comarcales, que no serán vinculantes.

4. La resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, por delegación de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La resolución administrativa será motivada y contendrá como mínimo los siguientes elementos:

a) Relación de la/s obra/s o servicio/s aprobado/s.

b) Denominación del proyecto.

c) Tiempo de realización, así como fecha estimada de inicio y duración del proyecto.

d) Cuantía de la subvención a otorgar.

e) Número de personas trabajadoras a contratar, cuyos costes salariales y de cotización vayan a ser subvencionados.

f) Grupos profesionales y niveles de las personas trabajadoras a contratar, así como la modalidad contractual que se utilice y duración de los contratos.

g) Localización geográfica de la realización de la obra o servicio.

5. Se podrá instar a la entidad interesada para que reformule la solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando la cuantía de la subvención solicitada sea mayor que la propuesta de concesión.

6. La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá y notificará la resolución de concesión de estas subvenciones en el plazo de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria. En los procedimientos de concesión directa, el plazo para resolver y notificar la resolución de concesión de subvenciones será de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal.

El importe de las ayudas o subvenciones concedidas no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la contratación ni el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria, de conformidad con el artículo 5.4 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.

Transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En todo caso, habrá de tenerse en cuenta lo que establezca la correspondiente orden ministerial por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio contable relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

7. Toda resolución de otorgamiento de subvención se ha de emitir dentro del plazo previsto legalmente para comprometer el gasto a los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al año previsto en la convocatoria.

8. Contra las resoluciones cabrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Procedimiento para la selección y contratación de las personas trabajadoras desempleadas.

1. Con una antelación mínima de quince días al inicio de la obra o servicio, las corporaciones locales o, en su caso, las entidades adjudicatarias deberán solicitar al servicio público de empleo competente la identificación de las personas trabajadoras, mediante oferta genérica de la oficina de empleo, entre personas desempleadas no ocupadas, preferentemente eventuales, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social; se incluirá, siendo su preferencia posterior a las eventuales, a las personas con contrato indefinido fijo-discontinuo, inscritas como demandantes de servicios en las oficinas de empleo, durante los periodos de no actividad.

La preselección de personas trabajadoras se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, siguiéndose los criterios y procedimientos establecidos por el servicio público de empleo competente y no siendo de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. También será de aplicación lo dispuesto para la selección de personas trabajadoras en la sección quinta del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio.

En la oferta genérica de la oficina de empleo de las corporaciones locales para la selección de las personas que van a ser contratadas deberán solicitarse, a ser posible, dos personas candidatas por cada contrato, tanto para personas cualificadas como para no cualificadas, a fin de que la entidad beneficiaria de la subvención proceda a realizar la selección, garantizando el respeto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre en relación con la participación de las mujeres en, al menos, el 50 por ciento.

2. Una vez hecha la selección, la entidad beneficiaria o la empresa adjudicataria contratará a las personas seleccionadas en la modalidad de contrato para la mejora de la ocupabilidad y la inserción laboral, cuyo código de registro de contratación es el 405, cuándo la contratación se formalice a tiempo completo, y 505 cuándo se formalice a tiempo parcial. Los contratos se realizarán por escrito, cuando la modalidad así lo requiera, y deberán ser registrados electrónicamente por la entidad beneficiaria, debiendo quedar identificado el código asignado al expediente de concesión de subvención en la aplicación informática.

3. En el caso de baja de algunas de las personas trabajadoras, antes de la finalización de la obra, se sustituirán por otras de similares características, previa solicitud a la correspondiente oficina de empleo de la manera anteriormente descrita.

Sexta. Inicio de las obras o servicios.

1. La obra o servicio deberá iniciarse, salvo casos de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral competente o causas debidamente justificadas, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha de inicio prevista en la resolución que concede la subvención o del día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de la concesión si ésta fuese posterior a la fecha de inicio prevista.

2. El comienzo de la obra o servicio se acreditará mediante el certificado de inicio de obra, que la entidad beneficiaria deberá presentar por medios electrónicos, en el plazo de diez días naturales desde el inicio de la obra o servicio, a la respectiva Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la sede electrónica del organismo, dentro del apartado para la gestión del certificado de inicio del Programa de Fomento del Empleo Agrario.

Si la obra o servicio se ejecuta por adjudicación a una empresa, a dicha certificación se acompañará copia del contrato de adjudicación, en el que debe figurar el compromiso de la empresa de cumplir lo dispuesto en la resolución de otorgamiento.

Las obras y servicios habrán de iniciarse en el ejercicio presupuestario de concesión, comunicándolo en los términos definidos en la convocatoria a efectos del abono del anticipo de la subvención, siendo que de lo contrario se resolverá la pérdida de derecho al cobro de la subvención, en los términos del artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de la resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.

3. Si por las causas recogidas en el apartado 1 no se pudiera cumplir con el plazo de treinta días naturales sobre la fecha prevista de inicio, se deberá solicitar su aplazamiento a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, antes de la fecha de vencimiento del citado plazo, acompañándolo de un informe justificativo de las causas que impidan su cumplimiento. La persona titular de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal resolverá pudiendo no aceptar, aceptar parcialmente o aceptar el cambio de fecha de inicio solicitado, mediante la modificación de la resolución inicial de concesión, en la que se aprobarán nuevos plazos de inicio de la obra o servicio dentro del ejercicio presupuestario de concesión.

4. La finalización de las obras o servicios se producirá, como máximo, dentro del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se conceda la subvención, conforme a la letra e) del artículo 43 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Séptima. Pago de la subvención.

1. Recibido el certificado de Inicio de Obra, la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, procederá a tramitar el pago anticipado a la entidad beneficiaria de la totalidad del importe de la subvención concedida, antes de la fecha límite para enviar a fiscalización previa los expedientes de reconocimiento de las obligaciones a las Intervenciones Delegadas y Regionales y Territoriales, que prevea la orden ministerial u otra norma que regule las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, para lo que se deberá aportar, si fuera necesario, certificaciones actualizadas acreditativas de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y declaración responsable acreditativa de que en la entidad solicitante no concurren alguna de las circunstancias a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La entidad beneficiaria remitirá a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal la correspondiente certificación de la recepción de los fondos de subvención librados mediante transferencia, en el plazo orientativo de diez días naturales.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida, al ser los beneficiarios administraciones públicas.

3. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (que será la competente, en su caso, para el control de los partes horarios), a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como a las que puedan efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, u otros instrumentos financieros procedentes de la Unión Europea.

4. A efectos de difusión pública, al ser una subvención, deberá cumplir también las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 31.4 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, especialmente, la de adoptar las medidas de difusión y adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Para ello se identificarán convenientemente, las actividades, obras o servicios que se realicen cuyos costes salariales y de seguridad social son subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal como parte del Programa de Fomento del Empleo Agrario por cada municipio o entidad local. Todo ello sin perjuicio de eventuales obligaciones si las acciones fuesen cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y sin perjuicio de las obligaciones de publicidad activa establecidas en las leyes de transparencia de las comunidades autónomas que pudieran ser de aplicación.

Octava. Modificación de proyecto.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma si concurren razones técnicas o jurídicas debidamente justificadas que imposibiliten llevar a cabo las actuaciones según el proyecto presentado y no se dañen derechos de tercero. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención deberá ser comunicada a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, la cual resolverá sobre la modificación de la resolución inicial de concesión aprobando o denegando su procedencia.

Las modificaciones propuestas deberán basarse en situaciones de fuerza mayor o mejoras técnicas debidamente acreditadas, que no supongan aumento de coste de mano de obra a subvencionar. En ningún supuesto será admisible un cambio de proyecto o modificación sustancial del mismo, conforme al artículo 13 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.

2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de la finalización del proyecto, quedando condicionada a su resolución expresa por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, en los términos que en la misma se establezcan.

3. La solicitud de modificación de un proyecto por parte de la corporación local, requerirá de la justificación de la necesidad y se acompañará tanto del acuerdo del pleno del ayuntamiento, como, en su caso, del nuevo proyecto técnico con las modificaciones propuestas incorporadas y las autorizaciones de otras administraciones, cuando el proyecto esté afectado por ellas. Asimismo, junto a esta solicitud se adjuntará un informe técnico donde se establezca la comparativa entre los datos originales y los datos modificados, así como el proyecto técnico modificado, en su caso.

4. La corporación local quedará obligada, en todo caso, a comunicar el inicio, suspensión, reinicio y finalización de los proyectos a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, así como cualquier alteración o modificación en los plazos comunicados, con su preceptiva justificación documental de forma que, en caso de tener conocimiento de modificaciones unilaterales en el proyecto, la Dirección Provincial iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención por incumplimiento de lo determinado en la resolución de otorgamiento.

Novena. Justificación y control de la subvención.

La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de tres meses, computado desde la finalización de la obra o servicio, presentará a la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, a través de la sede electrónica del citado organismo siempre que técnicamente esté disponible la tramitación, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante la presentación de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. Dicha justificación incluirá, al menos, la certificación acreditativa de la terminación de la obra o servicio, la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo (considerada devolución voluntaria) y, en todo caso, la siguiente documentación:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, indicando las actividades realizadas y los resultados obtenidos, que incluya fotografías del proyecto de obra ejecutado. Se identificarán, en todo caso, aquellas unidades de obra presupuestadas no ejecutadas con el importe correspondiente a su no ejecución, o, en su defecto, se hará mención expresa a que no existen unidades de obra o servicio no ejecutadas. Esta memoria deberá contener al menos los siguientes apartados:

a) Objetivos del proyecto, entidades promotoras y colaboradoras.

b) Incidencia sobre el empleo y el mercado de trabajo, con datos desagregados por sexo.

c) Incidencia sobre las personas trabajadoras, mejora de su formación y cualificación.

d) Resultados obtenidos. Porcentaje de ejecución. Repercusión socioeconómica.

Si una obra o servicio no se hubiera llevado a cabo en su totalidad, se deberá acompañar:

e) Certificación detallada de las partidas realmente ejecutadas respecto del proyecto original.

f) Informe técnico de las causas que han impedido la ejecución de las partidas no realizadas, haciendo constar el porcentaje o grado de ejecución realizado.

g) Anexo documental y gráfico (con evidencias del «antes y después de la actuación»).

2. Memoria económica justificativa del coste, gastos, inversiones y de las actividades realizadas en el formato informático que se establezca para el procesado de la información. A la misma se acompañará la siguiente documentación, relativa a las personas trabajadoras contratadas en la obra o servicio:

a) Nóminas abonadas a las personas trabajadoras y su justificante de pago material, acompañadas de un listado o cuadro en hoja de cálculo con todos los datos de tales nóminas conforme al modelo suministrado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

b) Boletines de cotización a la Seguridad Social y su justificante de pago material.

c) Partes de alta y baja en la Seguridad Social de las personas trabajadoras contratadas, así como partes de IT.

d) Justificante de ingreso en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda de las retenciones por rendimientos del trabajo de las personas contratadas en el Programa y su justificante de pago material.

e) Partes horarios firmados por las propias personas empleadas, según lo establecido en el artículo 17 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.

La memoria económica contendrá, igualmente, referencia a otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, como sería el caso de que una corporación recibiese subvención para la contratación de otra mano de obra no subvencionada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Se deberán hacer constar las desviaciones acaecidas respecto de las condiciones tenidas en cuenta para la aprobación de la subvención.

Las facturas o documentos de valor probatorio, deberán ser objeto de comprobación en los cuatro años siguientes a la justificación documental de la subvención, según lo previsto en el artículo 84.2 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000 euros se podrá presentar cuenta justificativa simplificada al amparo del artículo 75 del Reglamento General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Décima. Reintegro de la subvención.

1. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a tal fin, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal requerirá a la corporación local para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejado el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 19 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre.

2. La concurrencia de alguna de las causas de invalidez de la resolución de concesión de la subvención previstas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas, con los intereses que correspondan.

También procederá el reintegro, total o parcial, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo y siendo exigible, además, el interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución que acuerde la procedencia del reintegro o, en su caso, la fecha de reintegro del principal de la deuda.

No procederá aplicación de intereses para los reintegros del principal basados en la nulidad de la resolución de concesión.

3. Igualmente, el incumplimiento de cualquier normativa que sea de aplicación al Programa de Fomento del Empleo Agrario dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, al reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Junto al reintegro, total o parcial, se exigirá además el interés de demora.

En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida sin procedimiento de modificación, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención.

Cuando se deduzca que la cantidad reintegrada voluntariamente no es la correcta o no ha sido ingresada en la cuenta del Banco de España de titularidad de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, o si por actuaciones de oficio o denuncia se comprueba el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la resolución, se iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de las cantidades indebidamente percibidas, con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención.

4. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la letra n) del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley.

Transcurrido el plazo establecido en la resolución de reintegro sin que éste se haya efectuado, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal procederá a expedir la certificación de descubierto, iniciándose el procedimiento de apremio en vía ejecutiva.

5. Sin perjuicio de lo establecido en apartados anteriores, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Undécima. Resolución que se deroga.

Queda derogada la resolución del Instituto Nacional de Empleo de 30 de marzo de 1999, por la que se desarrolla la Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, de 26 de octubre de 1998, de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Duodécima. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de abril de 2024.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/04/2024
  • Fecha de publicación: 11/05/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Procedimiento administrativo
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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