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Documento BOE-A-2024-10001

Resolución de 10 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, de 29 de abril de 2024, por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2024 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género; y se formalizan los compromisos financieros resultantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 17 de mayo de 2024, páginas 56869 a 56877 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-10001

TEXTO ORIGINAL

La Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 29 de abril de 2024, ha aprobado el Acuerdo por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2024 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por importe de 140.202.020 de euros.

Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres acuerda:

Primero.

La publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.

Segundo.

La efectiva distribución de los créditos a las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla conforme al apartado primero del citado acuerdo de la Conferencia Sectorial y la formalización de los compromisos financieros contenidos en el mismo, todo ello, una vez cumplidos los trámites preceptivos y de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, General Presupuestaria, los artículos 62 y 151 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Madrid, 10 de mayo de 2024.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad por el que se fijan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2024 de los créditos presupuestarios destinados al desarrollo por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por importe de 140.202.020 euros

La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es la manifestación más extrema del sexismo, de la desigualdad causada por las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que impide la efectiva realización de la igualdad y el pleno avance de las mujeres. Su erradicación, junto con la atención, protección y recuperación de sus víctimas, son una prioridad del Gobierno, un elemento central del Estado Social y Democrático de Derecho, que cumple con los compromisos internacionales asumidos por España.

En concreto, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España en 2014, obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las mujeres; insta a que las medidas que se tomen impliquen a todos los actores pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales; y promueve la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a la consecución de los fines del convenio. Asimismo, el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio núm. 197 del Consejo de Europa), hecho en Varsovia el 16 de mayo de 2005, ratificado por España en 2008, insta a los Estados Parte a la adopción de medidas dirigidas a la prevención de la trata y la asistencia a las víctimas.

En septiembre de 2017, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado aprobaron, respectivamente, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género y el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos integran el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (en adelante, Pacto de Estado), cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de Administraciones Autonómicas y Locales. El Pacto de Estado, además de medidas genéricas dirigidas a todas las Administraciones públicas, incluye en su Eje 7 recomendaciones específicas para las comunidades autónomas, que se acompañan para su realización con el compromiso económico previsto en su Eje 9, en la medida 207. Esta establece un fondo finalista para la ejecución de las medidas del Pacto de Estado destinado a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, que se ha venido reflejando anualmente en los Presupuestos Generales del Estado, durante los últimos cinco ejercicios presupuestarios, por importe de 100 millones de euros.

Posteriormente, el 22 de julio de 2022, la Conferencia Sectorial de Igualdad aprobó el acuerdo relativo al establecimiento de un marco de actuación conjunta para garantizar la estabilidad y permanencia de las políticas públicas y los servicios que se derivan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este acuerdo tiene como finalidad consolidar el trabajo frente a la violencia contra las mujeres en el conjunto del Estado, avanzando en la institucionalización y la permanencia de los compromisos adquiridos en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, que fueron actualizados el 25 de noviembre de 2021 por la mayoría de los partidos políticos con representación parlamentaria.

Este marco de cooperación se articula a través de un Plan Conjunto Plurianual en materia de violencia contra las mujeres (2023-2027), aprobado mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en su reunión de 3 de marzo de 2023, e incluye un catálogo de referencia de políticas y servicios en materia de violencia contra las mujeres, así como un Sistema común de Información y Evaluación (SIE).

Además de la puesta en marcha de este nuevo marco de actuación, que está actualmente en vigor, junto con las medidas recogidas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en 2017, durante el ejercicio 2023, el presupuesto para las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía destinado a este fin se incrementó hasta un total de 140.202.020 euros, según el crédito aprobado en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

En el presente ejercicio 2024, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2023, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2024 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2023, el crédito disponible es, nuevamente, de 140.202.020 euros.

Así, a fin de dar cumplimiento a la medida 207 del Pacto de Estado, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, contempla dos créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres para transferencias a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, por importe total de 140.202.020 euros, destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género: 30.02.232C.450 «Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un importe de 130.202.020 euros y 30.02.232C.750 «Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un importe de 10.000.000 de euros.

Con la finalidad de flexibilizar las reglas de gasto relativas a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y la financiación de los servicios puestos en marcha por las comunidades autónomas para hacer frente a las necesidades en materia de violencia de género, la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, en línea con lo que ya venía estableciéndose desde el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, así como en el artículo 7 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, establece:

«A los efectos de garantizar la estabilidad financiera de las políticas desarrolladas por las administraciones públicas en relación a la lucha contra la violencia contras las mujeres, en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género, el Gobierno garantizará el sistema de financiación articulado por el Pacto de Estado contra la violencia de género que permite destinar partidas presupuestarias vinculadas al Pacto y dirigidas a distintos departamentos ministeriales, a las comunidades autónomas y a las Entidades Locales. Este sistema de financiación permite transferencias directas, finalistas y condicionadas al cumplimiento de las medidas recogidas en los acuerdos del Pacto de Estado.

La Conferencia Sectorial de Igualdad fijará los criterios objetivos con arreglo a los cuales las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán acceder a las cantidades de esta partida reservadas para dichas administraciones, las cuales se ejecutarán vía transferencia finalista y directa.

No obstante, la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra se regirán, en estos aspectos financieros, por sus regímenes especiales de Concierto Económico y de convenio.

Los acuerdos de la Conferencia Sectorial en los que se fijen los criterios objetivos de distribución, así como la distribución resultante, podrán determinar el porcentaje de las transferencias que podrá destinarse a gastos de personal y gastos corrientes de gestión vinculados al desarrollo de las actuaciones acordadas.

Con carácter excepcional, no resultará de aplicación a dichas partidas reservadas a las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria en relación con los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.»

El artículo 8 de la citada Ley 1/2021, de 24 de marzo, regula los proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Dicho artículo, tras la modificación operada por el Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, dispone:

«Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta ley, así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.»

La ejecución de los créditos consignados en la aplicación 30.02.232C.450 «Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un importe de 130.202.020 euros, y 30.02.232C.750 «Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género», por un importe de 10.000.000 de euros, está sujeta a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla tercera, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la propuesta de distribución territorial de créditos, cuenta con el preceptivo informe favorable del Ministerio de Hacienda, previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en relación con las Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía incumplidoras del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto. Este informe ha sido emitido el 5 de abril de 2024.

De conformidad con lo previsto en el artículo 86.2, regla segunda, letra a), de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, al ser el importe total a distribuir superior a los 12 millones de euros, se ha recabado la autorización del Consejo de Ministros con carácter previo a la convocatoria de la Conferencia Sectorial. Dicha autorización no conlleva la aprobación del gasto, que corresponde realizar al órgano competente del Ministerio de Igualdad con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión celebrada el 16 de abril de 2024, a propuesta de la Ministra de Igualdad, ha aprobado el «Acuerdo por el que se autoriza la propuesta de distribución territorial entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades con Estatuto de Autonomía, para su sometimiento a la Conferencia Sectorial de Igualdad, para la ejecución de créditos presupuestarios en 2024 destinados al desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, por importe de 140.202.020 euros».

En virtud de lo señalado con anterioridad, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad acuerda:

Primero.

Aprobar los criterios de distribución, así como la distribución resultante, de los créditos de las aplicaciones presupuestarias: 30.02.232C.450 «Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la violencia de género», por un importe de 130.202.020 euros; 30.02.232C.750 «Programas para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la violencia de género», por un importe de 10.000.000 de euros.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, así como su distribución, están basados en las siguientes variables y ponderaciones sobre datos de cada una de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía:

– 5.608.080,80 euros (4 %) por insularidad.

– 2.804.040,40 euros (2 %) por ciudad fronteriza.

– 59.585.858,50 euros (42,5 %) según distribución de mujeres, a partir de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022 (datos definitivos). Instituto Nacional de Estadística.

– 3.505.050,50 euros (2,5 %) según distribución de mujeres de 65 años y más, a partir de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022 (datos definitivos). Instituto Nacional de Estadística.

– 3.505.050,50 euros (2,5 %) según distribución de mujeres extranjeras, a partir de datos de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022 (datos definitivos). Instituto Nacional de Estadística.

– 3.505.050,50 euros (2,5 %) según distribución de mujeres con discapacidad, a partir de la Base estatal de datos de personas con valoración del grado de discapacidad (Informe a 31 de diciembre de 2022) del IMSERSO.

– 28.040.404,00 euros (20 %) según distribución de mujeres con trabajo temporal o paradas, con datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Media de los cuatro trimestres del año 2022. Instituto Nacional de Estadística.

– 19.628.282,80 euros (14 %) según dispersión (densidad), a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022 (datos definitivos) y la superficie de cada Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía en España en Cifras, Edición 2023 (superficies de las provincias). Instituto Nacional de Estadística.

– 14.020.202,00 euros (10 %) según población rural, calculado como porcentaje de población en municipios menores de 2.000 habitantes. Para las Comunidades Autónomas Principado de Asturias, Galicia y Región de Murcia se refiere al porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 2.000 habitantes (Las Cifras de la Educación en España. Estadísticas e indicadores. Edición 2024. Curso 2021-22, MEFPyD).

La distribución resultante es la siguiente: reparto de 140.202.020 euros asignados a Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en el PEVG. Año 2024.

  Criterios de reparto socioeconómicos Total reparto con redondeo Distribución porcentual Reparto
130.202.020 euros
(capítulo 4)
Reparto
10.000.000 de euros
(capítulo 7)
5,6 millones de euros (4 %) por insularidad 2,8 millones de euros (2 %) por ciudad fronteriza 59,5 millones de euros (42,5 %) según distribución de mujeres
(1)
3,5 millones de euros (2,5 %) según distribución de mujeres de 65 años y más
(1)
3,5 millones de euros (2,5 %) según distribución de mujeres extranjeras
(1)
3,5 millones de euros (2,5 %) según distribución de mujeres con discapacidad
(2)
28 millones de euros (20 %) según distribución de mujeres con trabajo temporal o paradas
(3)
19,6 millones de euros (14 %) según dispersión de la población
(4)
14 millones de euros (10 %) según población rural
(5)
 Total. 5.608.080,80 2.804.040,40 59.585.858,50 3.505.050,50 3.505.050,50 3.505.050,50 28.040.404,00 19.628.282,80 14.020.202,00 140.202.020,00 100,00 130.202.020,00 10.000.000,00
Andalucía.     11.300.349,05 601.293,03 486.930,48 610.076,23 6.498.312,53 857.327,83 952.566,97 21.306.856,12 15,20 19.787.130,79 1.519.725,33
Aragón.     1.757.809,42 115.635,00 107.052,44 86.208,25 745.843,10 2.993.553,74 726.826,12 6.532.928,07 4,66 6.066.962,74 465.965,33
Asturias, Principado de.     1.377.111,73 110.933,01 32.675,79 120.340,89 575.246,94 878.268,44 894.242,88 3.988.819,68 2,85 3.704.314,53 284.505,15
Balears, Illes. 2.804.040,40   1.548.509,15 74.793,69 146.684,80 66.086,74 759.853,41 352.963,63 42.499,61 5.795.431,44 4,13 5.382.068,53 413.362,91
Canarias. 2.804.040,40   2.888.336,42 144.309,74 193.986,27 151.686,57 1.751.289,05 284.466,27 54.380,89 8.272.495,61 5,90 7.682.454,50 590.041,11
Cantabria.     790.507,08 53.994,41 25.779,05 70.227,93 290.920,02 757.493,67 155.287,31 2.144.209,47 1,53 1.991.272,34 152.937,13
Castilla y León.     3.156.842,71 241.450,88 99.241,09 183.019,16 1.274.938,43 3.303.756,55 2.027.634,85 10.286.883,66 7,34 9.553.165,01 733.718,65
Castilla-La Mancha.     2.686.674,37 153.243,25 126.115,54 171.603,09 1.397.734,69 3.219.760,45 1.038.000,50 8.793.131,88 6,27 8.165.956,05 627.175,83
Cataluña.     10.373.368,11 600.278,45 817.255,10 708.985,00 4.029.201,01 342.839,11 1.189.744,45 18.061.671,23 12,88 16.773.410,82 1.288.260,41
Comunitat Valenciana.     6.781.390,67 400.600,02 520.484,98 357.193,32 3.307.257,85 379.675,03 677.556,90 12.424.158,77 8,86 11.537.997,59 886.161,18
Extremadura.     1.397.448,00 88.463,56 24.186,47 90.270,93 808.477,44 3.283.930,08 755.624,52 6.448.400,99 4,60 5.988.464,61 459.936,38
Galicia.     3.657.320,24 281.419,24 82.035,12 239.011,35 1.407.624,32 914.696,44 4.424.547,56 11.006.654,26 7,85 10.221.597,51 785.056,75
Madrid, Comunidad de.     9.223.985,32 507.544,81 664.512,38 433.309,19 3.926.184,01 98.931,34 170.336,25 15.024.803,30 10,72 13.953.149,46 1.071.653,84
Murcia, Región de.     2.003.152,13 96.689,59 138.502,56 173.005,29 963.415,01 614.574,82 778.539,15 4.767.878,55 3,40 4.427.806,52 340.072,03
Rioja, La.     424.598,45 26.745,14 28.005,73 20.381,02 168.947,88 1.312.350,59 132.414,04 2.113.442,85 1,51 1.962.700,17 150.742,68
Ceuta.   1.402.020,20 107.930,77 4.009,95 3.443,06 10.151,25 64.282,61 20.019,17 0,00 1.611.857,02 1,15 1.496.890,26 114.966,76
Melilla.   1.402.020,20 110.524,88 3.646,75 8.159,64 13.494,30 70.875,70 13.675,63 0,00 1.622.397,10 1,16 1.506.678,57 115.718,53

1. Elaboración de la DGVG con datos de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022. Instituto Nacional de Estadística. Datos definitivos.

2. Elaboración de la DGVG a partir de la Base estatal de datos de personas con valoración del grado de discapacidad (última información disponible a 31 de diciembre de 2022) del IMSERSO.

3. Elaboración de la DGVG con datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). Media de los 4 trimestres del año 2022. Instituto Nacional de Estadística.

4. Elaboración de la DGVG a partir de la inversa de la densidad de población calculada como cociente entre la población de la Estadística del Padrón Continuo a 1 de enero de 2022 (datos definitivos) y la superficie de cada comunidad autónoma, Ceuta y Melilla en España en Cifras, Edición 2023 (superficies de las provincias). Instituto Nacional de Estadística.

5. El porcentaje de población rural se ha calculado como porcentaje de población en municipios menores de 2.000 habitantes. Para las comunidades autónomas Principado de Asturias, Galicia y Región de Murcia se refiere al porcentaje de población en entidades singulares de población menores de 2.000 habitantes (Las Cifras de la Educación en España. Estadísticas e indicadores. Edición 2024. Curso 2021-22. MEFPyD. Tabla A.1.1).

La financiación correspondiente a las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.

Segundo.

Los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, se formalizarán a través de resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el ejercicio 2024, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto.

Los créditos que corresponda gestionar a cada Comunidad Autónoma y Ciudades con Estatuto de Autonomía se librarán, de conformidad con la regla quinta, del apartado dos, del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que los pagos referidos al primer trimestre, que se acumularán al segundo trimestre (50 por 100).

Tercero.

Los proyectos o programas que se financiarán tendrán como finalidad el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía informarán al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos o programas a los que se refiere el presente acuerdo, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.

Cuarto.

Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión que la comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con los mismos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Además, en toda la documentación necesaria para la realización de proyectos o programas, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten los proyectos y, en todo caso, en las actividades de difusión, se utilizará la imagen institucional de la Administración General del Estado.

Quinto.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán remitir al Ministerio de Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2025, el estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2024. Además, deberán remitir un informe final referido a los proyectos o programas para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y una declaración responsable sobre la identificación de las fuentes de financiación en los proyectos o programas. El informe describirá las actuaciones realizadas y contemplará para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

– Denominación de cada proyecto/programa realizado.

– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.

– Grado de consecución de los objetivos previstos.

– Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso.

– Medida del Pacto de Estado cumplida con cada proyecto/programa realizado.

– Información económica.

– Grado de ejecución del presupuesto.

– Otras colaboraciones obtenidas.

– Valoración: dificultades y propuestas.

El estado de ejecución o certificado de remanentes, firmado por la persona titular del centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el/la interventor/a, se ajustará al modelo siguiente, añadiendo, en su caso, las aclaraciones que desde la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres se estimen oportunas, en relación con los remanentes:

Datos económicos referidos a la situación a 31 de diciembre de 2024

Importes en euros

Programa (Pacto de Estado contra Violencia de Género)

Aplicación Presupuestaria de PGE

Denominación proyecto

Asignación

(1)

Compromiso de crédito

(2)

Obligaciones reconocidas

(3)

Pagos realizados

(4)

Remanentes

(1) – (2)

Obligaciones pendientes de pago

(3) – (4)

                 

De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, así como el artículo 7 de la Ley 1/2021, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, con carácter excepcional, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio. Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.

Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que gestionan las transferencias deberán llevar un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los créditos percibidos.

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