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Documento BOE-A-2024-8893

Resolución de 22 de abril de 2024, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universidad Autónoma de Madrid, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2024, páginas 50312 a 50314 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-8893

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. y la Universidad Autónoma de Madrid han suscrito, con fecha 19 de abril de 2024, una adenda al convenio suscrito entre las partes el 14 de junio de 2021 para la realización de prácticas externas; por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de abril de 2024.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., Ignacio Camós Victoria.

ANEXO
Adenda por la que se modifica el convenio entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Universidad Autónoma de Madrid para la realización de prácticas académicas externas

Madrid, 19 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Camós Victoria, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A. (en adelante ICAA), organismo autónomo del Ministerio de Cultura, con NIF Q2828017J y domicilio a efectos del presente convenio en la Plaza del Rey 1, 28004 Madrid. Nombrado por Real Decreto 435/2023, de 6 de junio. Actúa en nombre y representación del citado organismo en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y resto de las disposiciones vigentes.

De otra parte, Francisco Javier Oubiña Barbolla, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad en representación de la Universidad Autónoma de Madrid (en lo sucesivo UAM), NIF Q2818013A y con domicilio en Madrid, calle Einstein, n.º 3, 28049, por delegación de doña Amaya Mendikoetxea Pelayo, Rectora Magnífica de la Universidad Autónoma de Madrid, de conformidad con la Resolución de 2 de julio de 2021 (publicada en el BOCM núm. 161, de 8 de julio de 2021).

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, con fecha 14 de junio de 2021, las partes suscribieron un convenio cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la UAM realizarán un programa de prácticas académicas externas, según las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente programa formativo.

II. Que en la cláusula segunda del mismo se dispone que del convenio «no derivará para el ICAA obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social». Y, adicionalmente, en su cláusula octava se establece que «En caso de generarse alguna obligación económica en materia de cotización a la Seguridad Social del estudiante cuando se apruebe el desarrollo reglamentario de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo se tramitará la oportuna adenda modificativa del convenio siguiendo para ello los trámites previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre».

III. Que desde el 1 de enero de 2024 está en vigor la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación; en cuyo apartado 4 b) se dispone lo siguiente:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

IV. Que ambas partes han decidido modificar el citado convenio para establecer que el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos y alumnas que participen en las prácticas académicas corresponderá a la UAM responsable de la oferta formativa.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta adenda es modificar la cláusula octava del convenio suscrito entre las partes en fecha 14 de junio de 2021 para la realización de prácticas académicas externas, que quedará redactada de la siguiente manera:

«Octava. Compromisos económicos.

El presente convenio, no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para el ICAA.

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social relativas al alumnado que inicie las prácticas a partir del 1 de enero de 2024, corresponderá a la UAM responsable de la oferta formativa, y se ajustará a lo que establece para las prácticas formativas no remuneradas la disposición adicional quincuagésima segunda del Texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

El gasto correspondiente se atenderá con cargo a los presupuestos ordinarios de la UAM.»

Segunda. Eficacia, vigencia y publicidad.

1. La adenda, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.

2. Se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, y se hará pública, asimismo, a través del Portal de la Transparencia, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente, en Madrid, la presente adenda en todas sus hojas en la fecha que se indica.–Por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., el Director General, Ignacio Camós Victoria.–Por la Universidad Autónoma de Madrid, el Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad, Francisco Javier Oubiña Barbolla.

– Adenda que se ajusta al modelo normalizado informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 5 de febrero de 2024.

– Adenda autorizada por Hacienda el 12 de abril de 2024.

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