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Documento BOE-A-2024-8891

Resolución de 26 de abril de 2024, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A. y del Ebro, O.A., la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2024, páginas 50284 a 50302 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-8891

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de abril de 2024, se firmó el Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A., y del Ebro, O.A., y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

Esta Dirección General del Agua, dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de abril de 2024.–La Directora General del Agua, María Dolores Pascual Vallés.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico, O.A., y del Ebro, O.A., y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco

REUNIDOS

De una parte:

Don Hugo Alfonso Morán Fernández, Secretario de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, nombrado por Real Decreto 574/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y en representación del citado Ministerio de acuerdo con las facultades que le atribuye la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

Doña Bárbara Monte Donapetry, Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., en representación legal de dicho organismo, nombrada por Acuerdo de 14 de febrero de 2024 de la Directora General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo de cuenca en los artículos 23, 24 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Don Carlos Arrazola Martínez, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., en representación legal de dicho Organismo, nombrado por Acuerdo de 28 de diciembre de 2023 del Subsecretario del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en ejercicio de las competencias atribuidas al Organismo de cuenca en los artículos 23, 24 y 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

De otra:

Doña Arantza Tapia Otaegui, Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, nombrada por Decreto 23/2020, de 7 de septiembre (BOPV núm. 177, de 8 de septiembre de 2020) del Lehendakari, actuando en nombre y representación de dicho Departamento.

Don Antonio Aiz Salazar, Director General de Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua («URA»), nombrado por Decreto 200/2020 del Gobierno Vasco de 29 de septiembre (BOPV 195, de 2 de octubre de 2020), en representación de este organismo público.

Las partes se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración del presente convenio y, a tal efecto

EXPONEN

El vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, regula las competencias que sobre el dominio público hidráulico corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas, aplicando así la estructura territorial del Estado configurada por la Constitución a la gestión de los recursos hidráulicos con la finalidad de que el ejercicio de las competencias de las distintas Administraciones se produzca en el obligado marco de colaboración que garantice una utilización racional y una protección adecuada del recurso.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, prevé en su artículo 10.11 la atribución de competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco. A su vez el artículo 10.33 del mismo Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre obras públicas que no tengan la calificación de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios. Por otra parte, el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía del País Vasco otorga a la Comunidad Autónoma competencias sobre Ordenación del Territorio y Litoral.

Según se prevé en el artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El artículo 17.d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, faculta a la Administración General del Estado para la encomienda a las Comunidades Autónomas de la tramitación de autorizaciones referentes al dominio público en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma.

El 31 de mayo de 1994, el entonces Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Transportes y Obras Públicas, suscribieron un convenio en cuya virtud se encomendó a la Comunidad Autónoma del País Vasco la tramitación de autorizaciones relativas al dominio público hidráulico, así como la policía del mismo, en las cuencas hidrográficas Cantábricas y del Ebro, y por el que se determinaron los criterios de colaboración para la elaboración de la planificación hidrológica en las cuencas Cantábricas.

Que con fecha 23 de diciembre de 2015 se suscribió el convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Que con fecha 13 de diciembre de 2019 se suscribió la Adenda de modificación y prórroga del convenio de Encomienda citado en el expositivo anterior, por la cual se introdujeron diversos contenidos en la Encomienda y se estableció su vigencia hasta el 24 de diciembre de 2023, salvo denuncia expresa previa por cualquiera de las partes.

En virtud del principio de colaboración entre Administraciones Públicas, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, consideran de interés adecuar el marco actual establecido en diciembre de 2015, que materialice, con criterios de eficacia y coordinación, la actuación de las entidades interesadas en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas que vierten sus aguas al mar Cantábrico y para la cuenca del Ebro, así como a reforzar las medidas de ordenación de la actividad administrativa tendentes a incrementar la eficacia en la gestión de las funciones encomendadas.

En consecuencia, con la finalidad de mejorar y agilizar los procedimientos administrativos y la atención a la ciudadanía y a otras administraciones interesadas en ellos, en el marco del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones que lo suscriben

ACUERDAN

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, junto con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro, que tiene adscritas, encomiendan a Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, adscrita al Departamento Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de las actividades que sobre el dominio público hidráulico se establecen en la estipulación primera.

La realización de dichas actividades se regirá:

a) Por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en particular por su artículo 17 d), que faculta a la Administración General del Estado para la encomienda a las Comunidades Autónomas de la tramitación de autorizaciones referentes al dominio público.

b) Por el Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

c) Por las disposiciones contenidas en los Planes Hidrológicos vigentes en las Demarcaciones Hidrográficas del Cantábrico Occidental, del Cantábrico Oriental y del Ebro.

d) Por las demás disposiciones estatales de carácter general dictadas en materia de aguas y medio ambiente.

e) Por las Leyes Autonómicas 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

f) Por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 449/2013, de 19 de noviembre).

g) Por el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma (Decreto 43/2007, de 13 de marzo) y Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas (160/2004, de 27 de julio).

h) Por las determinaciones contenidas en el presente convenio.

Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Actividades encomendadas.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las cuencas no comprendidas íntegramente en dicho ámbito que vierten sus aguas al mar Cantábrico, con excepción de la del río Bidasoa, y en la cuenca del Ebro, con excepción de los cauces limítrofes con otras Comunidades Autónomas, se encomienda a la Agencia Vasca del Agua-Uraren Euskal Agentzia adscrita al Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, en los términos que se contienen en el anexo de directrices para el desarrollo del convenio que queda unido al presente documento formando parte inseparable del mismo, la realización de las siguientes actuaciones en las que se velará por el principio de unidad de gestión de la cuenca y uniformidad en la gestión de forma que no se perjudique a los particulares por razón del territorio:

a) La tramitación, hasta la propuesta de resolución, de las autorizaciones referentes al dominio público hidráulico y a las zonas de servidumbre y policía de cauces, con excepción de las vinculadas a títulos concesionales. Las propuestas se elevarán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., o a la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., según corresponda, para su resolución por el Órgano competente, de acuerdo con lo establecido en las directrices para el desarrollo del convenio.

b) La tramitación de las declaraciones responsables recogidas en la legislación de Aguas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como las recogidas en los Planes hidrológicos aprobados por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

c) Las tareas de policía del dominio público hidráulico y de su vigilancia y control. Dichas tareas, se definen en detalle en el anexo de directrices, y darán lugar a que Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua realice las propuestas de resolución necesarias en cada caso.

d) La tramitación de expedientes sancionadores hasta la propuesta de resolución, que se elevará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o a la Confederación Hidrográfica del Ebro, según corresponda, para su resolución por el Órgano competente. El nombramiento del personal instructor se realizará por el Presidente de la respectiva Confederación Hidrográfica y recaerá sobre el personal técnico con capacidad suficiente que proponga Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua. En aras de una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, los nombramientos se llevarán a cabo en una resolución única de carácter anual.

e) La elaboración de la propuesta a las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro del informe previsto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el artículo 14 quater del Reglamento del Dominio Público Hidráulico en el que se regula el informe previo sobre los actos y planes de las comunidades autónomas y las entidades locales.

f) La elaboración de la propuesta a las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro del informe vinculante a que se refiere el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que debe ser emitido en los expedientes de autorización de actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada.

Segunda. Principios que rigen la Encomienda y relaciones interadministrativas.

1. Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua actuará en todas las actividades encomendadas como administración pública de referencia para la ciudadanía. Los documentos presentados por los interesados ante cualquiera de las Administraciones firmantes serán remitidos a Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua para hacer efectiva la Encomienda prevista en este convenio.

2. La Encomienda se desarrollará de tal modo que garantice una gestión homogénea del dominio público hidráulico ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de la cuenca hidrográfica a la que pertenezca.

3. En las actividades encomendadas, Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua garantizará el cumplimiento de las normas estatales reguladoras que resulten de aplicación para la protección y gestión del dominio público hidráulico.

4. Para facilitar el ejercicio de la Encomienda, las Administraciones firmantes del presente convenio establecerán, en el seno de la Comisión Mixta, cauces para el intercambio permanente de información y en particular, la información relativa al contenido de los expedientes administrativos de la Encomienda. A la Comisión Mixta le corresponderá también la fijación de criterios técnicos de aplicación de la Encomienda dentro del marco legal vigente de acuerdo con lo que establece la estipulación quinta del presente convenio, así como garantizar el cumplimiento en todos los trámites que se realicen en el marco de los procedimientos encomendados lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.

5. Para facilitar la labor de apoyo y colaboración en las tareas de policía del dominio público hidráulico, la Administración del Estado proporcionará información actualizada respecto a los aprovechamientos concedidos.

6. En la tramitación de los expedientes encomendados, en el caso de que la correspondiente Confederación Hidrográfica considerara procedente modificar la propuesta efectuada por Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, una vez realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las modificaciones, se formulará por la Agencia Vasca del Agua nueva propuesta corregida en el plazo de 20 días hábiles, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución. En otro caso la Confederación Hidrográfica dictará la resolución que proceda.

Tercera. Recursos.

Las impugnaciones y recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en los procedimientos tramitados en el marco de la Encomienda, se trasladarán para informe a Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, con carácter previo a su resolución por el Órgano competente.

Cuarta. Compensación económica derivada de las actividades encomendadas.

Como compensación al coste económico derivado de la realización de las actividades objeto de la presente Encomienda, Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua percibirá, con carácter anual, la cantidad de 1.000.000 de euros (un millón de euros), sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios 2024-2028 para financiar las obligaciones derivadas del convenio.

Dicho importe será satisfecho a ejercicio vencido y se hará efectivo durante la vigencia del convenio establecida en la estipulación novena, de acuerdo con la siguiente distribución anual:

La Dirección General del Agua, abonará la cantidad de 600.000 euros/año, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico Servicio 05 Dirección General del Agua, Programa 456A, capítulo 6, artículo 64 y Concepto 640.

La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, abonará la cantidad de 200.000 euros/año, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Organismo 102 Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Programa 456A, capítulo 6, artículo 64 y concepto 640.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, abonará la cantidad de 200.000 euros/año, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

100.000 euros/año aplicación, 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Organismo 104 Confederación Hidrográfica del Ebro, Programa 452A, capítulo 6, artículo 64 y concepto 640.

100.000 euros/año aplicación, 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Organismo 104 Confederación Hidrográfica del Ebro, Programa 456A, capítulo 6, artículo 64 y concepto 640.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento y Control.

Para la correcta ejecución del presente convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control que estará formada por cuatro representantes de la Administración General del Estado, dos en representación de la Dirección General del Agua y otros dos de cada una de las Confederaciones hidrográficas firmantes y por cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Las personas integrantes de la Comisión Mixta podrán ser sustituidas en las sesiones que sean convocadas, por las personas que determinen las administraciones que suscriben el presente convenio, en su caso.

La Presidencia se ostentará de forma anual rotatoria por cada una de las partes, designándose por la misma la Secretaría, que tendrá voz pero no voto.

La Comisión Mixta tendrá como funciones básicas:

a) Resolver las dudas que surjan en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente convenio y proponer a las partes la adopción de los acuerdos que resulten necesarios.

b) Fijar los criterios técnicos de aplicación de la Encomienda dentro del marco legal vigente.

c) Garantizar el intercambio de información y la toma de acuerdos entre todas las partes firmantes, en todos los aspectos relativos a la ejecución del convenio.

d) Elaborar, cuando fuese necesario, un informe económico en el que se analice la evolución de los costes de la Encomienda de gestión y proponer a las partes, como compensación al coste económico derivado de la realización de las actividades objeto de la presente Encomienda, el importe de compensación anual reflejado en la estipulación cuarta.

e) Proponer la revisión del convenio y a los órganos de decisión de las Administraciones firmantes, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la revisión del convenio o su extinción anticipada.

f) Elaborar, con periodicidad anual, un informe en el que se deje constancia del grado de cumplimiento del convenio de Encomienda y, las medidas que pudieran ponerse en práctica para su mejor ejecución.

Los miembros de la Comisión podrán invitar a las sesiones de la misma a los técnicos o expertos que se juzguen convenientes, de acuerdo con la naturaleza del asunto a tratar, que tendrán voz, pero no voto en la reunión.

La Comisión Mixta se reunirá al menos anualmente, en sesión ordinaria y siempre que alguna de las partes lo solicite, especialmente cuando sea necesaria la adaptación del convenio a los cambios normativos. En sesión extraordinaria la Comisión se reunirá en el plazo de un mes desde la solicitud fehaciente al respecto de cualquiera de las partes.

La Comisión Mixta se someterá en su actuación y funcionamiento al régimen jurídico establecido para los órganos colegiados en la sección 3.ª en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Plazos.

La tramitación encomendada debe realizarse de forma tal que permita cumplir con la obligación de resolver y notificar a las personas interesadas en los plazos legalmente previstos y siempre conforme a los plazos señalados en el anexo de directrices.

Séptima. Modificación y denuncia del convenio.

En el supuesto de producirse una modificación de la normativa vigente tenida en cuenta para suscribir este convenio, las partes firmantes deberán proceder, en el plazo que dichas modificaciones determinen, a la revisión del mismo para adecuarlo a la nueva normativa, siempre que dichas modificaciones legislativas tengan incidencia en el contenido de las estipulaciones del convenio. Las posibles modificaciones de este convenio, acordadas de forma unánime por los firmantes, deberán formalizarse mediante la suscripción del correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.

El convenio podrá resolverse anticipadamente, antes de su finalización, por las siguientes causas.

a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

b) El incumplimiento de este convenio cuando el mismo resulte relevante previa la denuncia motivada realizada por la parte perjudicada.

c) Por voluntad de una de las partes, de dejar sin efecto dicha Encomienda, manifestada por escrito a la otra, con una antelación mínima de seis meses.

d) La entrada en vigor de disposiciones legales que determinen su extinción.

e) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento será la encargada de proponer a los órganos respectivos de decisión de las partes, las cuestiones que puedan plantearse en caso de producirse la extinción anticipada.

En todos los casos, se establecerá en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

En particular, se procederá a efectuar la liquidación económica de la Encomienda de gestión que corresponda en función de lo previsto en la estipulación cuarta de presente convenio, siendo de titularidad del Ministerio para la Transición Ecológica, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., los resultados obtenidos.

Octava. Sistemas de información actualizada.

La realización de las actividades encomendadas requiere del intercambio de gran cantidad de información entre las partes encomendante y encomendada en todo su desarrollo, y particularmente en lo referido a:

– La información derivada de la tramitación de los procedimientos encomendados, de acuerdo con lo indicado en el anexo de directrices.

– La información actualizada de los derechos de aprovechamiento concedidos y toda la información vinculada a los mismos como caudales derivados y ecológicos, inspecciones y tramitaciones relacionadas.

– Los listados que hayan servido de base para liquidar los cánones de utilización del dominio público hidráulico, y de control de vertidos, previstos en el artículo 112 y 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, respectivamente.

– La información sobre autocontroles e inspecciones relacionadas con las autorizaciones de vertido.

Con el objeto de que dicho intercambio de información se realice del modo más eficiente y adaptado a la mejor tecnología disponible, las Administraciones firmantes acuerdan la creación de un grupo de trabajo de carácter técnico, integrado por personal de cada una de ellas, con la finalidad de establecer los sistemas de comunicación y procedimientos adecuados que permitan disponer de forma simultánea de la misma información actualizada a ambas Administraciones.

En este sentido, las partes se comprometen a compartir los recursos comunes y a avanzar en el establecimiento de los mecanismos de relación electrónica, tanto entre las Administraciones firmantes como con los ciudadanos.

Asimismo, la Agencia Vasca del Agua tendrá la naturaleza de Encargada de Tratamiento de los procedimientos encomendados, para la protección de los datos personales de los terceros, obligándose a la implantación de los sistemas adecuados de seguridad.

Novena. Eficacia jurídica y duración.

El presente convenio sustituye, a todos los efectos, al suscrito el 23 de diciembre de 2015.

El convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, salvo que una de las partes interesadas proceda a su expresa denuncia de acuerdo con la estipulación séptima, entrando en vigor al día siguiente de su firma por las partes. Se inscribirá en el Registro de Convenios y Encomiendas del Sector Publico Estatal (RCESPE) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Podrá acordarse la prórroga de la Encomienda por un periodo de hasta cuatro años, previo acuerdo expreso de las partes adoptado con anterioridad al término de su vigencia.

Para la prórroga será necesario tener en cuenta las tramitaciones internas que cada administración deba sujetarse por razones presupuestarias en aras a la asunción de compromisos financieros para el cumplimiento de la prestación económica prevista en la estipulación cuarta.

Décima. Derecho aplicable.

El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y está excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/ UE, de 26 de febrero de 2014, conforme a lo dispuesto en su artículo 6.3, regulándose por sus normas especiales y aplicándose los principios de la ley indicada para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Asimismo, a esta Encomienda de gestión le será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en particular la previsión que el artículo 17.d) hace al regular las funciones del Estado en relación con el dominio público hidráulico.

Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento y Control prevista en este convenio.

Las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Este convenio de Encomienda será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en la fecha de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del convenio la fecha del último firmante.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–Por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, O.A., la Presidenta, Bárbara Monte Donapetry.–Por la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., el Presidente, Carlos Arrazola Martínez.–Por el Gobierno Vasco, la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, Arantza Tapia Otaegui.–Por Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, el Director General, Antonio Aiz Salazar.

ANEXO
Directrices para el desarrollo de la Encomienda de gestión

El presente documento de directrices pretende recoger las principales actividades encomendadas y sus respectivos procedimientos detallados con las particularidades administrativas o procedimentales que, aunque se sobreentiende que están comprendidas en la Encomienda, no aparecen expresamente citadas, dado que es imposible desarrollar tal grado de detalle, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cumplimiento de la Encomienda, las partes encomendante y encomendada velarán por la máxima diligencia en la tramitación de los procedimientos y expedientes, evitando el silencio administrativo y, por tanto, comprometiéndose todas las partes a que los procedimientos se resuelvan siempre de manera expresa. A tal efecto, las propuestas se emitirán y enviarán con la suficiente antelación para su resolución, cumpliendo los plazos legalmente previstos.

Asimismo, la Administración encomendante velará por emitir las resoluciones en el plazo de un mes contado desde que ha recibido las correspondientes Propuestas de resolución.

Las actividades que se detallan en este anexo estarán sometidas a revisión y adaptación con el objeto de conseguir la máxima eficiencia en su ejecución, y de incorporar las nuevas tecnologías en materia de tramitación electrónica de expedientes administrativos.

En tal sentido, y en el marco de la máxima transparencia e información mutua en la colaboración, se atenderá muy especialmente, a la remisión de la información actualizada de los derechos concedidos o en trámite de concesión de los aprovechamientos, al igual que la correspondiente a los datos de control de vertidos existentes. A excepción de los procedimientos sancionadores, que se notificarán por la Confederación Hidrográfica correspondiente con comunicación simultánea de la resolución a la Agencia Vasca del Agua, las resoluciones de los procedimientos que adopten las Confederaciones Hidrográficas en relación a las actividades encomendadas serán notificadas, a través de la Agencia Vasca del Agua-Uraren Euskal Agentzia en el contexto de su actuación como administración u organismo público de referencia en la materia.

I. Tramitación de autorizaciones

I.0 Plazo para la tramitación, resolución y remisión de las autorizaciones.

Los procedimientos de autorización de obras y actuaciones tanto sobre el dominio público hidráulico como sobre la zona de policía tienen como plazo legal máximo de resolución el de seis meses contados a partir del día en que se formule la solicitud de autorización por parte de la persona interesada.

De acuerdo con cuanto antecede, la Administración Encomendada enviara la propuesta de resolución a la correspondiente Confederación en un plazo máximo de cinco meses desde la fecha de recepción de la solicitud.

Las Confederaciones remitirán las resoluciones en un plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de recepción de la correspondiente propuesta de resolución.

I.1 Autorizaciones de obras.

Por URA:

Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado a URA de las mismas.

Apertura del expediente. La apertura del expediente, si procede, se hará antes de un mes desde la fecha de entrada de la recepción de la solicitud.

Comunicación, tras ser dictada, tanto al peticionario como a la CH de que se ha iniciado el expediente, señalando que es competencia de la CH, si bien, en virtud de Encomienda de gestión firmada al efecto, su tramitación se llevará a cabo por la Agencia Vasca del Agua hasta la propuesta de resolución.

Si fuera preciso, requerimiento a la persona peticionaria de documentación complementaria para formular la propuesta de resolución, con indicación expresa del plazo para la contestación y la suspensión del plazo para la resolución hasta la recepción de la documentación requerida. Trascurrido el mismo sin que la persona peticionaria haya cumplimentado los trámites, se remitirá el expediente a la CH, junto con la propuesta de archivo, para su proceder.

En los casos en que el proyecto de obras se halle sujeto al procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, se le instará a su promotor o promotora (solicitante de la autorización) para que presente la pertinente declaración ambiental emitida por el órgano ambiental competente.

Si procede, redacción del texto de información pública y envío al BOE y publicación en el portal de Internet de la Agencia Vasca del Agua (URA). Se entenderá que la información pública sólo procederá en los casos expresamente exigidos por la normativa de aguas.

Certificado de haberse efectuado la información pública en caso de que este se hubiere llevado a efecto por resultar preceptivo.

Confrontación en el terreno por la guardería fluvial o el personal técnico, si procede.

Informe técnico y propuesta de condiciones particulares. En el caso de haberse realizado la evaluación ambiental del proyecto, la autorización incorporará las condiciones de la misma que vengan referidas o incidan en la legislación de aguas.

Trámite de Audiencia, si fuese necesario.

Propuesta de resolución, redactada en castellano y/o bilingüe, que deberá remitirse a la CH para su consideración, acompañada del expediente original completo. Dicho expediente podrá estar redactado en Euskera, con excepción de los siguientes documentos: a) solicitud de la persona peticionaria, b) informe técnico y conclusiones del proyecto técnico.

Por CH:

Recepción de la propuesta de resolución y del expediente original completo.

Análisis técnico y administrativo de la propuesta de resolución.

Si se considera procedente modificar la propuesta efectuada por URA, una vez realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las modificaciones, se formulará por URA nueva propuesta corregida, en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de veinte días hábiles, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución. En otro caso, la CH resolverá.

Firma de la resolución y envío a URA para su traslado a la persona peticionaria.

Por URA:

Recepción de la resolución.

Traslado de la resolución a la persona peticionaria, organismos e interesados en el expediente. Este traslado podrá hacerse en Euskera, con el logotipo de URA, con indicación de que la CH es el órgano competente, en los términos ya apuntados para la comunicación de inicio del expediente.

Envío a la CH del justificante de la notificación de la resolución a la persona peticionaria.

Tras haber finalizado el plazo para la realización de las obras, los servicios técnicos de URA comprobarán el cumplimiento de la resolución y enviarán a la CH el correspondiente informe a los efectos que en cada caso pudiera proceder.

La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias.

En caso de que en algún momento fuese necesario algún trámite adicional con relación a la autorización otorgada (cambios de titularidad, prórroga, etc.), se procederá igualmente conforme al procedimiento anteriormente descrito.

I.2 Autorizaciones de vertido.

Por URA:

Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado a URA de copia de las mismas.

Apertura del expediente. La apertura del expediente, si procede, se hará antes de un mes desde la fecha de entrada de la recepción de la solicitud.

Comunicación, tras ser dictada, tanto a la persona peticionaria como a la CH de que se ha iniciado el expediente, señalando que es competencia de la CH, si bien, en virtud de Encomienda de gestión firmada al efecto, su tramitación se llevará a cabo por la Agencia Vasca del Agua hasta la propuesta de resolución. Se hará mención expresa del plazo legal de tramitación.

Si fuera preciso, requerimiento de documentación, con indicación del plazo para cumplimentarlo, trascurrido el mismo sin que la persona peticionaria haya cumplimentado los trámites, se remitirá el expediente a la CH, junto con la propuesta de archivo, para su proceder.

Análisis de la documentación y, en su caso, visita de campo.

Informe previo al trámite de información pública.

En caso de improcedencia del vertido, envío de la propuesta de denegación y traslado del expediente original completo a la CH.

En caso de procedencia, redacción del texto de información pública y envío para su publicación al «Boletín Oficial del Estado». Este anuncio se publicará también en el portal de internet de URA.

La solicitud y procedimiento sometido a información pública se comunicará igualmente a la Diputación Foral y Ayuntamiento que resulten afectados.

Certificado de haberse efectuado la información pública.

Informe técnico-administrativo.

Envío a CH de la propuesta previa de condicionado, redactada en castellano y/o bilingüe, para su consideración acompañada del expediente remitido por medios electrónicos. Dicho expediente podrá estar redactado en Euskera con excepción de los siguientes documentos: a) solicitud de la persona peticionaria, b) informe técnico y conclusiones del proyecto técnico.

Por CH:

Recepción de la propuesta previa de condicionado y la documentación original.

Análisis técnico y administrativo del expediente.

Redacción de informe técnico de conformidad o no con la propuesta previa de condicionado, incluyendo, en su caso, las modificaciones al mismo que procedan.

Remisión del informe a URA.

Por URA:

a) En caso de recibir informe de conformidad de CH, notificación a la persona peticionaria.

Informe de alegaciones, en su caso.

Envío de la propuesta de resolución a la CH y, en su caso, de las alegaciones e informe correspondiente.

b) En caso de no conformidad de la CH, se formulará por URA nueva propuesta corregida en el plazo de veinte días hábiles.

Por CH:

Recepción de la propuesta de resolución y la documentación.

Análisis técnico y administrativo del expediente.

Resolución de aprobación de propuesta y remisión a URA.

En su caso, solicitud motivada a URA de nueva propuesta de resolución.

Por URA:

Traslado de la resolución a la persona peticionaria, organismos e interesados en el expediente. Este traslado podrá hacerse en Euskera, con el logotipo de URA, con indicación de que la CH es el órgano competente, en los términos ya apuntados para la comunicación de inicio del expediente.

Envío a la CH de justificante de la notificación a la persona peticionaria.

En caso de ser precisa nueva propuesta de resolución, se formulará en un plazo máximo de veinte días hábiles.

Reconocimiento final de instalaciones de depuración.

Por URA:

URA tramitará el procedimiento incluyendo, según corresponda:

Recepción de documentación: comunicación de la persona peticionaria o informe y analíticas de entidad colaboradora de la administración hidráulica.

Requerimiento de documentación complementaria, si procede.

Comprobación de que las instalaciones de depuración se han construido de acuerdo con las condiciones previamente aprobadas por la CH.

Propuesta de resolución de reconocimiento final y autorización de vertido.

Envío a la CH de la propuesta de resolución de reconocimiento final y autorización de vertido.

Por CH:

Recepción de la propuesta y documentación originales.

Análisis técnico-administrativo del expediente y emisión de informe.

Si se considera procedente modificar la propuesta efectuada por URA, una vez realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las modificaciones, se formulará por URA nueva propuesta corregida en el plazo de veinte días hábiles, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución. En otro caso, la CH resolverá.

Resolución del procedimiento de autorización de vertido y remisión a URA.

Por URA:

Recepción de la resolución.

Traslado de la resolución a la persona peticionaria y organismos interesados.

Este traslado podrá hacerse en Euskera, con el logotipo de URA, con indicación de que la CH es el órgano competente, en los términos ya apuntados para la comunicación de inicio del expediente.

Envío a la CH de justificante de la notificación a la persona peticionaria.

La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias.

Otros procedimientos de tramitación:

Para el procedimiento simplificado de autorización de vertidos de naturaleza urbana o asimilable entre 50 y 250 he (conforme a lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico), comprobado que el vertido es compatible con los objetivos medioambientales del medio receptor y con los derechos de terceros, se otorgará la autorización de vertido sin necesidad de someterlo a información pública ni recabar informe de la Comunidad Autónoma.

Asimismo, para los vertidos de escasa entidad (aguas residuales domésticas de menos de 50 habitantes equivalentes), se remitirá desde URA a la CH propuesta de resolución de autorización, sin necesidad de trámite de información pública ni petición de informes.

Para el resto de los procedimientos relativos a expedientes de vertido como pueden ser revisiones de autorizaciones de vertido, cambios de titularidad, modificaciones, recursos, extinciones o vertidos no autorizados, se procederá de manera análoga a lo anteriormente descrito en el trámite que corresponda teniendo en cuenta lo establecido en la normativa de aguas.

Intercambio de datos asociados al control de los vertidos en los términos previstos en la estipulación octava del convenio.

Con el fin de que las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro dispongan de los datos de control de los vertidos existentes en el ámbito de su competencia, la Agencia Vasca del Agua proporcionará información actualizada de autocontroles e inspecciones de dichos vertidos. Este intercambio de información será recíproco, en el caso de que las Confederaciones hayan efectuado labores de inspección de los vertidos afectados por esta Encomienda.

II. Declaración responsable

URA dará entrada, en cualquiera de sus oficinas, las Declaraciones Responsables que se reciban.

Si, examinada la Declaración Responsable, se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente, se remitirá a la CH dicha DR acompañada de un escrito en el que se propondrá que procede que se lleve a cabo la actuación en los términos solicitados.

Una vez examinada la Declaración Responsable, si se comprobara la inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestación o documento, o se comprobará el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente, se remitirá a la CH dicha DR acompañada de un escrito en el que se propondrá dejar sin efecto por improcedente, la Declaración Responsable formulada.

En el caso de que la CH realice alguna actuación adicional (matrículas para navegación, etc.), remitirá comunicación a URA informando al respecto.

III. Vigilancia, control y policía del DPH

III.0 URA realizará las labores de vigilancia del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía de cauces a través de su personal de inspección.

III.1 Labores de vigilancia.

La vigilancia consistirá en inspeccionar de forma visual los cauces, sus márgenes y zonas de afección con el fin de controlar que todas las actividades que en ellas se desarrollen cumplan lo establecido en la normativa de aguas.

El objeto de la inspección es detectar aquellas actividades que precisen bien autorización del Organismo de cuenca, tales como obras o vertidos de aguas residuales, o Declaración Responsable, e informar en campo a la población sobre la normativa de aguas.

Las labores de vigilancia deberán tener en cuenta en la priorización de las inspecciones lo contenido en los respectivos planes de cuenca, atendiendo en particular, a las masas de agua con peor estado en la que los vertidos o los aprovechamientos puedan estar provocando una especial afección en dicho estado o el incumplimiento de caudales ecológicos.

III.2 Detección de posibles infracciones relacionadas con autorizaciones de obras y Declaraciones Responsables.

Por URA:

Cuando se detecte una posible infracción, o se reciba una denuncia, se procederá a girar visita a la zona, y se redactara el correspondiente informe, con descripción de los hechos, incluyendo datos del posible infractor, fotografías y coordenadas, así como cualquier otra información de interés.

Traslado de la documentación a la persona responsable de área para la valoración de daños de acuerdo con la información aportada, y redacción de informe técnico proponiendo la iniciación, o no, del procedimiento sancionador, en cuyo caso se procederá de acuerdo con el apartado IV de estas directrices.

III.3 Detección de posibles infracciones relacionadas con vertidos al dominio público hidráulico.

Por URA:

Cuando se detecte un vertido sin autorización o un vertido que no cumpla las condiciones de su autorización, recopilación de datos en campo de todos los hechos y del posible infractor fotografías y coordenadas, así como cualquier otra información de interés.

Toma de muestras y envío al laboratorio para su análisis.

Recepción en URA de los resultados analíticos.

Traslado de la documentación a la persona responsable de área para la valoración de daños de acuerdo con los resultados de la analítica realizada, y redacción de informe técnico proponiendo la iniciación, o no, del procedimiento sancionador.

Remisión a la CH de la propuesta siguiendo las fases descritas en el apartado IV de estas directrices.

III.4 Detección de posibles infracciones relacionadas con aprovechamientos irregulares.

Por URA:

Cuando se detecte un aprovechamiento irregular, recopilación de datos en campo de todos los hechos y del posible infractor, fotografías y coordenadas, así como cualquier otra información de interés.

Traslado de la documentación a la persona responsable de área para la valoración de daños de acuerdo con la información aportada, y redacción de informe técnico proponiendo la iniciación, o no, del procedimiento sancionador.

III.5 Inspección de aprovechamientos.

Por CH:

Traslado a URA de la información actualizada de los derechos de aprovechamiento concedidos y toda la información vinculada a los mismos como caudales derivados y ecológicos, inspecciones y tramitaciones relacionadas (punto quinto de la estipulación segunda, así como estipulación octava del convenio).

Por URA:

Cuando se detecte un inadecuado uso de derechos concesionales, recopilación de datos en campo de todos los hechos y del posible infractor, fotografías y coordenadas, así como cualquier otra información de interés.

Traslado de la documentación a la CH.

III.6 Visitas destinadas a multas coercitivas (transversal a todos los procedimientos).

Por URA:

En expedientes sancionadores ya resueltos, comprobación en campo de si los hechos continúan en el mismo estado que cuando fueron denunciados.

Redacción de informe y envío a CH.

Archivo de expedientes.

La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias.

IV. Tramitación de expedientes sancionadores

Por URA:

Recepción y registro de la denuncia, formulada de oficio o por terceros. Si ésta se presentase en cualquiera de las Confederaciones se dará traslado de copia a URA.

Informe técnico proponiendo la iniciación o no del procedimiento sancionador. Cuando no existan motivos para iniciar el procedimiento, se propondrá a la CH la no iniciación del procedimiento sancionador. Puede proponerse igualmente la adopción de medidas cautelares.

Traslado de la propuesta a la CH para la adopción del Acuerdo de incoación (y, si procede, de adopción de medidas cautelares), o Acuerdo de no incoación.

Si se considera procedente modificar la propuesta efectuada por URA, una vez realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las modificaciones, se formulará por URA nueva propuesta corregida, en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de 20 días hábiles, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución. En otro caso, la CH resolverá.

Formulación, en su caso, del pliego de cargos y notificación a la persona interesada.

Análisis de las alegaciones (si las hay) al pliego de cargos.

Trámite de audiencia, si procede. Práctica de pruebas, si procede.

Propuesta de resolución redactada por el instructor.

Remisión a la CH del expediente, que se remitirá completo, ordenado y con índice de documentos, e incluirá las alegaciones a la propuesta del personal instructor y la propuesta de resolución formulada por URA.

Anualmente propuesta del personal instructor para los expedientes sancionadores que se inicien.

Por CH:

Anualmente resolverá la propuesta de personal instructor para los expedientes sancionadores que se inicien.

Recepción del expediente, que deberá recibirse en el Organismo de Cuenca al menos un mes antes de cumplirse el plazo de caducidad del procedimiento. Para infracciones graves o muy graves, el plazo será de cuatro o cinco meses respectivamente.

Análisis del expediente.

Resolución y notificación a la persona o entidad interesada a la que se le hubiera incoado el procedimiento y remisión de esta a URA.

Por URA:

Informará a CH acerca del cumplimiento por el sancionado de las obligaciones «de hacer» impuestas en la resolución.

La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias.

V. Tramitación de expedientes de legalización y restitución (reposición)

Por URA:

En el caso de la realización de actuaciones sin autorización cuando esta resulte necesaria, o excediéndose de los términos de la misma; cuando se causaren daños, o cuando se produjera depósito o vertido de objetos, materiales o sustancias de cualquier clase en el dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía, URA procederá a la incoación e instrucción, en su caso, de un procedimiento para la restitución de la legalidad así como para la reposición y reparación de los daños y perjuicios ocasionados y la adopción de las medidas provisionales pertinentes.

En tal caso, instruirá y tramitará el correspondiente expediente con el instructor o instructora que haya sido designada anualmente por parte de la Confederación Hidrográfica de entre el personal de URA.

Finalizada la instrucción, la persona instructora elaborará la pertinente propuesta de resolución que se remitirá a la Confederación Hidrográfica correspondiente, conjuntamente con el expediente completo.

Por CH:

Adoptará en su caso, la resolución que proceda, dando por terminado el expediente en los términos que resulten que, cuando no conlleve la legalización de lo actuado, se traducirá en la declaración de ilegalización y en la orden de demolición de lo indebidamente construido o de la reposición del espacio alterado a la situación preexistente a las actuaciones ilegales.

Resolución y notificación a la persona o entidad interesada a la que se le hubiera incoado el procedimiento y remisión de esta a URA.

Por URA:

Una vez firme en vía administrativa la resolución del procedimiento procederá a su cumplimiento o ejecución en los términos en que se hubiera pronunciado la misma comunicando el resultado a la Confederación Hidrográfica.

Cuando se produjera el incumplimiento de la resolución por parte de la persona o entidad obligada, URA verificará los trámites legalmente previstos para la ejecución de los actos administrativos en los artículos 97 a 105 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tal efecto, elaborará y remitirá a la CH la propuesta o propuestas de resolución que resulten pertinentes incluyendo, en su caso, las necesarias para su ejecución subsidiaria.

Por CH:

Se adoptará, en su caso, la resolución o resoluciones oportunas comunicando las mismas a URA para la efectividad o materialización de la ejecución.

Resolución y notificación a la persona o entidad interesada a la que se le hubiera incoado el procedimiento y remisión de esta a URA.

Por URA:

Informará a CH acerca del cumplimiento de lo resuelto en el procedimiento.

La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias.

VI. Elaboración de la propuesta del informe previsto en el artículo 25.4 del TRLA informes urbanísticos

Las solicitudes de informe sectorial en materia de Aguas, sean de la Comunidad Autónoma, de las Diputaciones Forales o de las entidades locales, vendrán motivados por la exigencia de lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o de lo dispuesto en el artículo 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco. Se atenderá igualmente, a los informes previstos en el artículo 14 quater del Real Decreto 665/2023, de 18 de julio (BOE núm. 208, de 31 de agosto) de modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico por el que se desarrolla el citado artículo 25.4 de la Ley de Aguas 1/2001 en cuanto al informe previo sobre los actos y planes de las comunidades autónomas y entidades locales.

Por URA:

Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado a URA de copia de las mismas.

Traslado a la CH de la solicitud y de la documentación originales recibidas.

Comunicación a la persona o entidad peticionaria de que, en virtud de la habitual práctica de colaboración interadministrativa, su solicitud se ha trasladado a la CH y que será a través de URA como recibirá el informe sectorial del Organismo de cuenca que establece el artículo 25.4 del TRLA, con indicación expresa en la comunicación a la persona peticionaria de que el informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto.

Envío a CH de la comunicación a la persona peticionaria.

Si fuera preciso, requerimiento a la persona peticionaria de documentación complementaria para formular la propuesta de informe, con indicación expresa del plazo para la contestación y la suspensión del plazo para la emisión del informe sectorial hasta la recepción de la documentación requerida.

Envío a la CH del requerimiento formulado a la persona peticionaria.

Recepción y registro de la documentación complementaria requerida para formular la propuesta de informe.

Traslado a la CH de la documentación complementaria requerida para formular la propuesta de informe.

Propuesta de informe, que deberá remitirse a la CH para su consideración acompañada preferiblemente de análisis cartográfico de afecciones en formato digital con al menos con un mes de antelación al vencimiento del plazo establecido para la emisión del informe sectorial. No obstante, atendiendo a que el informe que ha de emitir URA en relación al planeamiento urbanístico, ha de ser emitido en el plazo de dos meses desde que le fuere solicitado (artículo 7 de la Ley 1/2006 de Aguas del País Vasco), y conforme a lo que se viene ya haciendo en la relación de coordinación entre ambas instituciones, la Confederación Hidrográfica procurará emitir su informe con la mayor celeridad posible.

Por la CH:

Recepción de la propuesta de informe.

Análisis de la propuesta y emisión de informe.

Envío a URA del informe para su traslado a la persona o entidad peticionaria.

Por URA:

Recepción del informe y traslado del mismo a la persona peticionaria.

Envío a la CH del justificante de la notificación a la persona peticionaria.

La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias.

VII. Elaboración de la propuesta del informe vinculante sobre el vertido para Autorización Ambiental Integrada, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación

Por URA:

Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado a URA de copia de las mismas.

Traslado a la CH de la solicitud y de la documentación originales recibidas.

Si fuera preciso, requerimiento al órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada de documentación complementaria para formular la propuesta de informe, con indicación expresa del plazo para la contestación y la suspensión del plazo para la emisión del informe sectorial hasta la recepción de la documentación requerida.

Recepción y registro de la documentación complementaria requerida.

Envío a la CH del requerimiento formulado al órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada y de la documentación complementaria recibida.

Propuesta de informe, que deberá remitirse a la CH para su consideración junto con la documentación original que no se hubiese remitido ya, y que incluirá los datos de control del vertido disponibles (autocontroles e inspecciones), con al menos dos meses de antelación al vencimiento del plazo establecido para la emisión del informe sectorial.

Remisión del informe emitido por la CH al órgano competente para otorgar la Autorización Ambiental Integrada, con justificante de la notificación para la Confederación Hidrográfica.

Por la CH:

Recepción de la propuesta de informe y documentación original que no se hubiese remitido ya.

Análisis de la propuesta y emisión del informe preceptivo y vinculante sobre el vertido.

Remisión del mismo a URA para su traslado al órgano competente.

Por URA:

Remisión de la resolución que el órgano competente dicte en el marco de la Autorización Ambiental Integrada, que incorpore lo establecido en el informe preceptivo y vinculante de la CH, en cuanto disponga de ella.

Por la CH:

Recepción de la resolución.

Para otros procedimientos en relación con la Autorización Ambiental Integrada como pueden ser revisiones, modificaciones, recursos o extinciones, se procederá igualmente conforme al procedimiento anteriormente descrito, sin perjuicio de las particularidades que para los mismos pudieran derivarse de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación y/o en su normativa de desarrollo.

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