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Documento BOE-A-2024-10072

Resolución de 25 de abril de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia Digital de Andalucía, para la mejora de la capacidad y redundancia de la red informática científica de Andalucía en su conexión a RedIRIS.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 2024, páginas 57318 a 57324 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-10072

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía, han suscrito, con fecha 19 de abril de 2024, adenda al Convenio entre la entidad pública empresarial Red.es, M.P. y la Agencia Digital de Andalucía para la mejora de la capacidad y redundancia de la Red Informática Científica de Andalucía en su conexión a RedIRIS.

Para generar conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado convenio.

Madrid, 25 de abril de 2024.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.

ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, M.P. Y LA AGENCIA DIGITAL DE ANDALUCÍA PARA LA MEJORA DE LA CAPACIDAD Y REDUNDANCIA DE LA RED INFORMÁTICA CIENTÍFICA DE ANDALUCÍA EN SU CONEXIÓN A REDIRIS

C001/20-RI AD1

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Herrero Poza, Director General de la entidad pública empresarial Red.es, M.P. (en adelante, «Red.es»), con domicilio en Madrid, plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, código postal 28020 y NIF Q2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023, y habilitado para este acto en virtud de las competencias delegadas sobre la RedIRIS por el Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades en el Director General en virtud de lo establecido en la Orden CNU/145/2019, de 8 de febrero, por la que se delegan competencias.

De otra parte, don Raúl Jiménez Jiménez, en calidad de Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía, con domicilio en c/ Gonzalo Jiménez de Quesada, 2, edificio Torre Sevilla, 3.ª planta, 41092 Sevilla, en uso de los poderes concedidos por el Decreto 140/2021, de 13 de abril, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por el que se dispone su nombramiento y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 14.3.f del Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia y en uso de las competencias de representación que le atribuye el artículo 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el 11 de febrero de 2021 quedó inscrito en el REOICO el Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es y la Consejería de Transformación económica, industria, conocimiento y universidades para de la Junta de Andalucía para la mejora de la capacidad y redundancia de la Red Informática Científica de Andalucía (RICA) en su conexión a RedIRIS (C-001/20-RI). Adicionalmente fue publicado en el BOE, n.º 273, el 15 de noviembre de 2021.

El convenio tiene por objeto mejorar la capacidad y redundancia de la Red Informática Científica de Andalucía (RICA) en su conexión a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de ésta con el resto de las instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional. Para ello la infraestructura de comunicaciones de la red RICA requiere de una actualización de su equipamiento de red, así como de dos extensiones de conectividad de fibra óptica entre sus puntos para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los miembros de la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS.

Segundo.

Que si bien el Convenio se firmó entre la entidad pública empresarial Red.es y la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades de la Junta de Andalucía, debido a un cambio de adscripción de competencias en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, el Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de Andalucía (RICA) han quedado adscritas a la Agencia Digital de Andalucía, creada por la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 como agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. La Agencia tiene personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios. En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial, la Agencia tiene como fines la definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital en el ámbito de la Administración General, Administración educativa y de Justicia.

Asimismo, el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, modificado por el Decreto 572/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica, entre otros, el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y el Decreto 128/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Digital de Andalucía, se procede, por una parte a la adecuación de la Agencia a las disposiciones del Decreto de Estructura de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, y por otra, a la adscripción a la misma, del Centro Informático Científico de Andalucía (CICA) y la Red Informática Científica de Andalucía (RICA), por tratarse las actividades desarrolladas por estos servicios, de actividades coincidentes con las que ofrece la Agencia Digital de Andalucía a los organismos que forman parte de su alcance, a través de su disposición adicional primera. Adscripciones a la Agencia.

De conformidad con estas adscripciones y las competencias de la Agencia Digital de Andalucía, procede la firma de la adenda por su Director Gerente atendiendo a su competencia para la firma de convenios en asuntos propios de la ADA, conforme al artículo 14.3.f) del Decreto 128/2021, de 30 de marzo. Las referencias en el convenio a la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades se entenderán realizadas a la Agencia Digital de Andalucía.

Tercero.

Que en la cláusula segunda del convenio se incluían las obligaciones y compromisos de Red.es para la mejora de la capacidad y redundancia de la Red Informática Científica de Andalucía en su conexión a RedIRIS.

En concreto, se contemplaban las siguientes obligaciones y compromisos de Red.es:

– Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) entre el Punto de Presencia de RedIRIS en la Universidad de Pablo Olavide (UPO) y el Punto de Presencia de RedIRIS en el Centro de Investigaciones Científicas del CSIC en Isla de la Cartuja (CICCAR), cerrando así un anillo de fibra en la ciudad de Sevilla. Esta fibra será gestionada y operada por RedIRIS y a través de ella se proporcionará servicio de conectividad 100Gbps redundante para UPO y CICCAR.

– Despliegue de una extensión de fibra entre el CICCAR y la sede de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) en Isla de Cartuja.

El derecho irrevocable de uso (IRU) de ambas fibras instaladas será como mínimo de quince años de duración.

– Puesta a disposición, instalación y garantía del equipamiento de routing necesario para dotar a la red RICA (Red Informática Científica de Andalucía) de interfaces con capacidad de hasta 100Gbps. El equipamiento, además de la garantía prevista del fabricante, dispondrá de una garantía mejorada como mínimo de un año, desde la fecha de su instalación, conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.

Cuarto.

Que debido al tiempo transcurrido desde la aprobación del convenio, se ha detectado una nueva necesidad de conectividad con motivo de la creación, por parte del Ministerio de Ciencia y Universidades, de un nuevo organismo científico con sede en Sevilla, la Agencia Española Espacial (en adelante, AEE) y por ello se considera necesario modificar el detalle de los compromisos asumidos por Red.es para que este organismo tenga conectividad con RICA y RedIRIS, lo que conlleva la modificación de la cláusula segunda del convenio.

Como consecuencia de esa modificación del alcance de los compromisos del convenio, se hace necesario igualmente realizar una revisión del presupuesto inicial para financiar la actuación de conectividad de la AEE, a ejecutar por Red.es, hasta un importe adicional de 535.000 euros (impuestos indirectos aplicables incluidos), incrementando el presupuesto inicial de Red.es de 2.415.000 euros hasta 2.950.000 euros, modificando en consecuencia la cláusula cuarta del convenio.

Quinto.

Que a la fecha de aprobación del convenio aún no se habían articulado el conjunto de instrucciones para la gestión de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que están recogidas en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, de 12 de febrero de 2021 y por ello la cláusula séptima del convenio relativa al Mecanismo de Resiliencia y Recuperación no recogía el total de las obligaciones aplicables a las partes en este sentido.

Sexto.

Que en la cláusula novena se establece que el convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Séptimo.

Que la Comisión de Seguimiento, vigilancia y control del convenio, reunida de conformidad con lo previsto en la cláusula sexta del mismo, en su sesión de 2 de octubre de 2023, acordó iniciar los trámites de autorización de una adenda de modificación de la cláusula segunda para modificar el alcance del objeto del convenio, y de la cláusula cuarta para incrementar el presupuesto del convenio, de forma que se pueda financiar el cambio en las actuaciones previstas.

En virtud de lo señalado anteriormente, las Partes acuerdan subscribir la presente adenda al convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula segunda.

Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa a las obligaciones y compromisos de Red.es, para incluir nuevo despliegue de fibra oscura garantizada para la Agencia Espacial Española, quedando modificada como sigue:

«– Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) entre el Punto de Presencia de RedIRIS en la Universidad de Pablo Olavide (UPO) y el Punto de Presencia de RedIRIS en el Centro de Investigaciones Científicas del CSIC en Isla de la Cartuja (CICCAR), cerrando así un anillo de fibra en la ciudad de Sevilla. Esta fibra será gestionada y operada por RedIRIS y a través de ella se proporcionará servicio de conectividad 100Gbps redundante para UPO y CICCAR.

– Despliegue de una extensión de fibra entre el CICCAR y la sede de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) en Isla de Cartuja.

– Despliegue de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU) para conectar con redundancia la AEE a RICA y RedIRIS.

El derecho irrevocable de uso (IRU) de las fibras instaladas será como mínimo de quince años de duración.

– Puesta a disposición, instalación y garantía del equipamiento de routing necesario para dotar a la red RICA (Red Informática Científica de Andalucía) de interfaces con capacidad de hasta 100Gbps. El equipamiento, además de la garantía prevista del fabricante, dispondrá de una garantía mejorada como mínimo de un año, desde la fecha de su instalación, conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS.»

Segunda. Modificación de la cláusula cuarta.

Se modifica la cláusula cuarta del Convenio, «Financiación y ejecución del presupuesto», relativa a la financiación y ejecución del proyecto, por la que se incrementa el presupuesto inicial en un importe de 535.000 euros, debido a la nueva actuación para desplegar la conectividad de la AEE a RICA y RedIRIS, a ejecutar por parte de Red.es, quedando la cláusula cuarta redactada como sigue:

«Las actuaciones ejecutadas por Red.es serán financiadas en su totalidad por la Unión Europea-NextGeneration EU. Estas actuaciones serán elegibles dentro de la línea de Inversión Universidad Digital que Red.es gestiona en el marco del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación (MRR), Componente “Modernización y Digitalización del Sistema Educativo”, y serán certificadas por Red.es con cargo al Plan de Actuación UNI-DIGITAL-Infraestructuras de RedIRIS, quedando financiadas en su totalidad por los fondos del Mecanismo de Resiliencia y Recuperación. La inversión total máxima estimada es de 2.950.000 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos).

No obstante, lo dispuesto anteriormente, si finalmente no hubiera fondos MRR disponibles para ejecutar las actuaciones de este convenio o dichos fondos no pudieran ser absorbidos, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima.

Por su parte, CICA ha realizado una valoración económica de la ejecución de las actuaciones derivadas del presente convenio que se estima en 20.000 euros.

La justificación de las actuaciones por CICA se realizará mediante certificación emitida y firmada por las personas que señale la Comisión de Seguimiento. CICA emitirá las certificaciones con la periodicidad que determine la Comisión de Seguimiento.»

Tercera. Modificación de la cláusula séptima.

Se modifica la cláusula séptima del Convenio, «Mecanismo de Resiliencia y Recuperación», quedando redactada como sigue:

«1) Además del régimen jurídico previsto en el presente convenio, resultará de aplicación el Real Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2) Asimismo, se sujetará, en su caso, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

3) Las partes garantizarán el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm –NSH–), recogido en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En todo caso, respetará los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

4) Las partes garantizarán que las actividades que se desarrollen en el ámbito del presente convenio no ocasionan un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o “taxonomía”) de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su documento anexo.

5) Las partes velarán por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital y los mecanismos establecidos para su control, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

6) Las partes deberán someterse a cualquier actuación de comprobación y control financiero que pueda realizar el órgano concedente, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

7) Las partes deben aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión para evitar el fraude en el cumplimiento de lo exigido por la normativa de subvenciones públicas, así como para impedir la doble financiación, el incumplimiento régimen de ayudas de estado. Esta obligación se impone con el fin de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Deberán ser comunicados al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.

8) Resulta obligatorio para las partes la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) por quienes participen en todos los procedimientos de ejecución del PRTR.

9) Las partes se obligan a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 132 del Reglamento UE 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, así como garantizar los requerimientos mínimos de identificación de perceptores finales de los fondos, de acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10) Es de obligado cumplimiento los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Las partes, cuando hagan mención a las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante, Next Generation UE-MRR.

11) Las actuaciones objeto de este convenio están sujetas al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, evaluado favorablemente por la Comisión Europea en la Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del citado Plan.»

Cuarta. Alcance y eficacia de la adenda.

1. El convenio de Colaboración queda vigente en todos sus extremos, salvo en lo regulado expresamente por la presente adenda.

2. De conformidad con la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que modifica el apartado dos de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente adenda.–Madrid, 21 de marzo de 2024, el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–Madrid 19 de abril de 2024, el Director Gerente de la Agencia Digital de Andalucía, Raúl Jiménez Jiménez.

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