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Documento BOE-A-2014-1052

Orden IET/107/2014, de 31 de enero, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2014.

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 2014, páginas 7147 a 7169 (23 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2014-1052
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/01/31/iet107

TEXTO ORIGINAL

El artículo 16 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de:

a) Los precios de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, que se establecerán de acuerdo con la metodología establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia considerando a estos efectos el coste de la retribución de estas actividades.

b) Los cargos necesarios que se establecerán de acuerdo con la metodología prevista en el presente artículo para cubrir otros costes de las actividades del sistema que correspondan.

Asimismo, el artículo 13 de la citada ley, relativo a la sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico, establece que mediante los ingresos del sistema eléctrico serán financiados los costes del mismo, que deberán determinarse de acuerdo con lo dispuesto en la ley y sus normas de desarrollo. Dicho artículo establece los ingresos y costes del sistema eléctrico.

Además de lo anterior, la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, establece que, en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la misma que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica, y que las referencias realizadas en la normativa a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la nueva ley.

La disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de cargos, determina que hasta el desarrollo de la metodología de cálculo de los cargos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada ley, las cantidades que deberán satisfacer los consumidores para cubrir los costes del sistema serán fijadas por el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Por su parte, la disposición adicional segunda de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, determina que en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos y cánones incluidos en la mencionada Ley 15/2012, de 27 de diciembre, y del ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

En relación a la fijación de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, el artículo 7.1.a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, contiene entre las funciones que dicha Comisión debe ejercer en el sector eléctrico la siguiente:

«1. Establecer mediante circulares, dictadas de conformidad con el artículo 30 de esta Ley, previo trámite de audiencia y con criterios de eficiencia económica, transparencia, objetividad y no discriminación:

a) La metodología para el cálculo de la parte de los peajes de acceso a las redes de electricidad correspondientes a los costes de transporte y distribución, que se establecen en el artículo 17.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, de acuerdo con el marco tarifario y retributivo establecido en dicha Ley y en su normativa de desarrollo.

A estos efectos, se entenderá como metodología de cálculo de los peajes, la asignación eficiente de los costes de transporte y distribución a los consumidores y generadores.»

Asimismo, debe tenerse en cuenta, lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, al amparo de la cual la entonces Comisión Nacional de Energía, actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, remitió el 18 de junio de 2012 a los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad el texto de la Consulta Pública sobre «Metodología de asignación de costes a los peajes de acceso eléctricos», aprobada por su Consejo en su sesión de 14 de junio de 2012.

Posteriormente, tras el proceso de consulta pública, el 17 de mayo de 2013 la Comisión Nacional de Energía remitió a los miembros del Consejo Consultivo de Electricidad, para observaciones, un borrador de Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad en cumplimiento del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista. En la fecha actual, no ha sido aprobada la citada circular.

Además de lo anterior, la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, determina «1. En tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica.

2. Las referencias realizadas en la normativa a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se entenderán realizadas a los conceptos equivalentes regulados en la presente ley. […]»

Asimismo, debe considerarse lo dispuesto en la ya mencionada disposición transitoria decimocuarta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Teniendo en cuenta lo anterior, las categorías de peajes de acceso actualmente existentes son las definidas en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Además debe tenerse en cuenta que la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, contempla el procedimiento a seguir en caso de aparición de desajustes temporales para 2013, estableciendo que las cantidades aportadas serán devueltas reconociéndose un tipo de interés en condiciones equivalentes a las del mercado. Asimismo, la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce para el año 2013 la existencia de un déficit de ingresos de liquidaciones del sistema eléctrico por importe máximo de 3.600 millones de euros, sin perjuicio de los desajustes temporales que pudieran producirse en el sistema de liquidaciones eléctrico para dicho año.

Lo anterior supone que hasta un máximo de 3.600 millones del desajuste de ingresos que se produzca en el ejercicio 2013 y que se determinará en la liquidación complementaria de dicho ejercicio a la que hace referencia el apartado 1 de la mencionada disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, tiene el carácter de déficit.

En definitiva, mediante la presente orden se desarrollan las previsiones en lo que a costes del sistema y peajes de acceso se refiere, para cumplir lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Para ello se ha tenido en cuenta la disposición adicional decimoquinta de la citada ley en lo relativo a la financiación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares para 2013 y a partir de 1 de enero de 2014.

Así, se considera en lo relativo a la financiación con cargo al sistema de liquidaciones del sector eléctrico del extracoste de generación en los territorios insulares y extrapeninsulares en el año 2013, lo establecido en la disposición transitoria decimosexta y el apartado 1.g) de la disposición derogatoria única de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre que conllevan la derogación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

El citado Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, recoge en sus artículos 4.2 y 5.2 que la retribución a percibir por las actividades de distribución y transporte desde el 1 de enero del año 2014 hasta que se inicie el primer periodo regulatorio al amparo del real decreto de retribución de la actividad de distribución a que se hace referencia en el artículo 5 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, se calculará de acuerdo con la metodología recogida en los anexos II y IV de dicho real decreto-ley en los que se recoge la formulación detallada para el cálculo de la retribución.

La presente orden da cumplimiento a lo previsto en los mencionados artículos 4.2 y 5.2, en los que se señala que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la retribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica y de las empresas titulares de instalaciones de transporte.

Así, para la actividad de transporte, el artículo 1 de esta orden ministerial contiene el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo IV del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida a cada empresa de transporte para el año 2014, por el ejercicio de la actividad de transporte asociado a todas sus instalaciones en servicio en el año 2012, todo ello sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes al incentivo de disponibilidad y a la inversión y a la operación y mantenimiento asociada a instalaciones singulares que se encuentren en servicio a 31 de diciembre de 2012.

Por lo que respecta al incentivo a la disponibilidad de la red de transporte a percibir para en la retribución del año 2014, se aplica la misma metodología que se recoge en la Orden IET/2442/2013, de 26 de diciembre, por la que se establecen las retribuciones del segundo periodo de 2013 para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y se establecen otras medidas en relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de años anteriores.

En cuanto a la actividad de distribución de energía eléctrica, la presente orden recoge el resultado de aplicar la metodología contenida en el anexo II del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, para el cálculo de la retribución reconocida por el ejercicio de la actividad de distribución a cada empresa distribuidora para el año 2014.

En relación a los incentivos a percibir por las empresas distribuidoras, se procede a establecer la cuantía del incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año 2014 en aplicación de la Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009 y la cuantía correspondiente a la retribución del año 2012 del incentivo de ITC/2524/2009, de 8 de septiembre, por la que se regula el método de cálculo del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas a aplicar a la retribución de la distribución para cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica.

Asimismo y como consecuencia de las modificaciones introducidas en el artículo 15 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por la disposición final tercera del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, se revisa la cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2011, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2010.

Por otro lado, se contemplan los aspectos necesarios para la financiación de la retribución de OMI-Polo Español, S.A. (OMIE), operador del mercado, y de Red Eléctrica de España, S.A.U., como operador del sistema, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y teniendo en cuenta la disposición transitoria primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, sobre aplicación de disposiciones anteriores y referencias a la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

En relación con la financiación del operador del mercado y del operador del sistema, en la disposición adicional séptima de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial se dio a la Comisión Nacional de Energía, actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el mandato de elaborar y enviar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología para el cálculo de la retribución de dichos operadores, así como para la fijación de los precios que éstos deben cobrar de los agentes que participan en el mercado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

En tanto la citada Comisión procede al envío de las propuestas mencionadas, en la presente orden se fijan los precios que ambos operadores deben cobrar a los sujetos o agentes de mercado para su financiación. En cuanto al operador del mercado, la fijación de dichos precios se realiza en coherencia con la metodología prevista en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial. Por su parte, la fijación de los precios que deben pagar los sujetos al operador del sistema se realiza teniendo en cuenta lo ya previsto en el artículo 7 de la citada Orden IET/221/2013, de 14 de febrero.

Asimismo, se incluye de manera expresa en la presente orden que las liquidaciones a realizar por el operador del sistema deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 18 y la disposición transitoria decimotercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, resultando de aplicación a los sujetos lo dispuesto en el artículo 19 de dicha ley.

Cabe señalar que hasta el momento de entrada en vigor de la presente orden han sido de aplicación los precios de los términos de potencia y energía activa de los peajes de acceso establecidos en la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, lo dispuesto en la presente orden ha sido informado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. El trámite de audiencia de esta orden ha sido evacuado mediante consulta a los representantes en el Consejo Consultivo de Electricidad, de acuerdo a lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Mediante acuerdo de 30 de enero de 2014, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la presente orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1. Retribución de las empresas titulares de instalaciones de transporte del año 2014.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, y conforme a la metodología de cálculo establecida en su anexo IV, se establece como retribución definitiva de las empresas titulares de instalaciones de transporte para el año 2014 sin incluir el incentivo de disponibilidad y sin perjuicio de las cantidades que en su momento se calculen y se aprueben correspondientes a la retribución a la inversión y a la operación y mantenimiento asociadas a las inversiones que se declaren como singulares y que se encontraran en servicio antes de 31 de diciembre de 2012, las cantidades que figuran en la siguiente tabla:

Retribución transporte

Miles de euros

Red Eléctrica de España, S.A.

1.622.172

Unión Fenosa Distribución, S.A.

37.423

Total

1.659.595

Artículo 2. Incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución de los años 2013 y 2014.

La cuantía del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte correspondiente a la retribución de los años 2013 y 2014 debida a la disponibilidad de la red de transporte de los años 2011 y 2012 ascenderá a 12.914 miles de euros y 14.295 miles de euros respectivamente, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Incentivo a la disponibilidad

2013

Miles de euros

2014

Miles de euros

Red Eléctrica de España, S.A.

12.402

13.754

Unión Fenosa Distribución, S.A.

512

541

Total

12.914

14.295

Artículo 3. Retribución a la actividad de distribución para el año 2014.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, conforme a la metodología de cálculo establecida en su anexo II y sin perjuicio de las cuantías que se deriven del incentivo o penalización para la mejora de la calidad de servicio y del incentivo o penalización a la reducción de pérdidas, se establece para 2014 como retribución definitiva de la actividad de distribución correspondiente a las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes conectados a sus redes las cantidades que figuran en la siguiente tabla:

Empresa

Miles de euros

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

1.981.195

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

1.568.824

Unión Fenosa Distribución, S.A.

723.395

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

152.211

E.ON Distribución, S.L.

146.959

Total

4.572.584

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, conforme a la metodología de cálculo establecida en su anexo II, para el año 2014 la retribución definitiva de la actividad de distribución y gestión comercial correspondiente a las empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes ascenderá a 321.304,297 miles de euros, según el desglose que figura en el anexo II.

Artículo 4. Incentivo de calidad del servicio correspondiente a la retribución del año 2014.

La cuantía del incentivo o penalización para la mejora de la calidad de servicio correspondiente a la retribución del año 2014, asociado a los niveles de calidad del año 2012, denominado Q2012, ascenderá a 92.557 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Empresa

Q2012

Miles de euros

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

29.626

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

45.271

Unión Fenosa Distribución, S.A.

13.594

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

2.297

E.ON Distribución, S.L.

1.769

Total

92.557

Artículo 5. Incentivo de reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2013 y modificación del incentivo de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2011.

1. La cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2013, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2011,denominado P2011, ascenderá a –14.181 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Empresa

P2011

Miles de euros

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

–8.928

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

–968

Unión Fenosa Distribución, S.A.

–5.456

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

602

E.ON Distribución, S.L.

569

Total

–14.181

2. Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el artículo 15 del Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por la disposición final tercera del Real Decreto 1623/2011, de 14 de noviembre, por el que se regulan los efectos de la entrada en funcionamiento del enlace entre el sistema eléctrico peninsular y el balear, se revisa la cuantía del incentivo o penalización para la reducción de pérdidas correspondiente a la retribución del año 2011, asociado a los niveles de pérdidas de la red del año 2010, denominado P2010, que ascenderá a –8.047 miles de euros, de acuerdo al desglose recogido en la siguiente tabla:

Empresa

P2010

Miles de euros

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

–3.949

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

424

Unión Fenosa Distribución, S.A.

–5.150

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

266

E.ON Distribución, S.L.

362

Total

–8.047

Artículo 6. Gestión comercial para 2014.

La cuantía para 2014 destinada a la retribución en concepto gestión comercial realizada por las empresas distribuidoras con más de 100.000 clientes, asciende a 56.700 miles de euros, desglosados por empresas según se establece en el cuadro adjunto:

Empresa

Miles de euros

Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

24.092

Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.

22.223

Unión Fenosa Distribución, S.A.

7.687

Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, S.A.

1.454

E.ON Distribución, S.L.

1.244

Total

56.700

Artículo 7. Anualidades del desajuste de ingresos para 2014.

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y sin perjuicio de las anualidades que correspondan para satisfacer los derechos de cobro del sistema eléctrico pendientes a la entrada en vigor de la presente orden, las cantidades previstas para satisfacer dichos derechos durante el ejercicio 2014 son las siguientes:

Desajuste de ingresos

Euros

Anualidad FADE

2.301.901.503

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2005

288.356.340

Déficit ingresos liquidaciones de las actividades reguladas en el año 2007

96.562.680

Total

2.686.820.523

A los efectos de su liquidación y cobro, estos costes se considerarán como costes de las actividades reguladas.

2. La cantidad correspondiente a la anualidad de los desajustes temporales para 2013, hasta el máximo de 3.600 millones de euros de déficit previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, asciende a 280.172 miles de euros.

A tenor de lo establecido tanto en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico como en la citada disposición adicional decimoctava de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el tipo de interés que devengarán los derechos de cobro de dicho desajuste temporal a partir del 1 de enero de 2014, hasta que se desarrolle una metodología de cálculo definitiva, será provisionalmente de un 2,00 por ciento.

Estas cantidades serán liquidadas con cargo a las liquidaciones de las actividades reguladas a partir de 2014.

Artículo 8. Previsión de los costes del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para 2014.

Se establece una cuantía máxima de 550.000 miles de euros destinada al servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, por la que se regula el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad para los consumidores que adquieren su energía en el mercado de producción y, en su caso, en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.

Artículo 9. Costes definidos como cuotas con destinos específicos.

1. La cuantía de los costes con destinos específicos que, de acuerdo con el capítulo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento, deben satisfacer los consumidores directos en mercado y comercializadores por los contratos de acceso a las redes, se establecen a partir de la entrada en vigor de la presente orden en los porcentajes siguientes:

 

Porcentaje sobre peaje de acceso

Costes permanentes:

 

– Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (Sector eléctrico)

0,150

Costes de diversificación y Seguridad de abastecimiento:

 

– Moratoria nuclear

0,454

– 2.ª parte del ciclo de combustible nuclear

0,001

Recargo para recuperar el déficit de ingresos en la liquidación de las actividades reguladas generado entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2005.

1,961

2. La compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares prevista para 2014 asciende a 1.806.000 miles de euros. El 50 por ciento de esta cantidad será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Artículo 10. Peajes de acceso.

1. Los precios de los términos de potencia y energía activa de aplicación a partir de la entrada en vigor de la presente orden a cada uno de los peajes de acceso definidos en el capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, son los fijados en el anexo I de la presente orden.

2. Los coeficientes para el cálculo de las pérdidas de transporte y distribución, por cada peaje de acceso, para traspasar la energía suministrada a los consumidores a precio voluntario para el pequeño consumidor y a los consumidores en el mercado en sus contadores a energía suministrada en barras de central a los efectos de las liquidaciones previstas en el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento y en el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el Mercado de Producción de Energía Eléctrica, son los contenidos en el anexo III de esta orden.

Disposición adicional primera. Liquidación de los costes de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.

En virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, el órgano encargado de las liquidaciones, incluirá en las liquidaciones de las actividades y costes del sistema eléctrico del año 2013 la totalidad de la cuantía de la compensación insular y extrapeninsular de acuerdo a lo previsto en el artículo 3.2 de la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.

Disposición adicional segunda. Aplicación del servicio de disponibilidad a medio plazo.

El servicio de disponibilidad a medio plazo definido en la Orden ITC/3127/2011, de 17 de noviembre, por la que se regula el servicio de disponibilidad de potencia de los pagos por capacidad y se modifica el incentivo a la inversión a que hace referencia el anexo III de la Orden ITC/2794/2007, de 27 de septiembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de octubre de 2007, resultará de aplicación para el periodo de un año a contar desde el día 1 de enero de 2014.

El periodo al que se refiere el párrafo anterior podrá adaptarse en función del desarrollo reglamentario de los mecanismos de capacidad a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Disposición adicional tercera. Mandatos a Red Eléctrica de España, S.A. como operador del sistema.

1. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden, Red Eléctrica de España, S.A., como operador del sistema, elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una propuesta de metodología de cálculo de los coeficientes de firmeza de cada una de las tecnologías de producción de energía eléctrica, que deberá establecerse teniendo en cuenta la contribución a la cobertura de la punta de demanda del sistema de acuerdo a valores históricos, así como un valor concreto de coeficientes de firmeza obtenidos como resultado de aplicar dicha metodología.

2. Asimismo, el operador del sistema incluirá una propuesta de metodología de reparto de los costes correspondientes a la retribución del servicio de disponibilidad entre los comercializadores y consumidores directos en mercado, y los titulares de las instalaciones de producción, diferenciando un pago por cada una de las tecnologías. En el caso de las instalaciones de producción se tendrá en cuenta la firmeza de cada una de las tecnologías a partir de los cálculos realizados de acuerdo al apartado 1 anterior de la presente disposición.

Esta metodología podrá ser de aplicación para el reparto de los costes fijos del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre.

Disposición adicional cuarta. Liquidaciones a realizar por Red Eléctrica de España, S.A. como operador del sistema.

A partir de 1 de enero de 2014 las liquidaciones a realizar por el operador del sistema deberán ajustarse a lo dispuesto en el artículo 18 y la disposición transitoria decimotercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

A estos efectos, el operador del sistema declarará mensualmente al órgano encargado de las liquidaciones las cantidades que corresponderían a aquellos sujetos que perciben la liquidación de su retribución a través del citado operador y con cargo a las diferentes partidas de costes del sistema. Dichas cuantías serán tenidas en cuenta en el procedimiento general de liquidaciones.

En el caso de que los fondos transferidos por el órgano encargado de las liquidaciones al Operador del Sistema una vez aplicado lo dispuesto en el artículo 18 y la disposición transitoria decimotercera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no cubran el importe total de la liquidación comunicada por el citado operador, estos fondos se prorratearan entre los sujetos afectados, en aplicación lo dispuesto en el artículo 19.3 de la citada ley.

Disposición adicional quinta. Imputación de costes en las liquidaciones del ejercicio 2013.

Las cantidades que deban ser sufragadas con cargo al sistema eléctrico a lo largo del ejercicio 2014 como consecuencia de la ejecución de resoluciones judiciales previas serán consideradas, en tanto su abono se realice hasta la liquidación complementaria del ejercicio 2013, a la que se refiere el apartado 1 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, según redacción de la Ley 24/2013, de 27 de diciembre, como costes del sistema con cargo a dicho ejercicio 2013.

Disposición transitoria primera. Consumidores que sin tener derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño precio voluntario para el pequeño consumidor, transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad.

El precio que deberán pagar los clientes sin derecho a acogerse al precio voluntario para el pequeño consumidor, y que transitoriamente carecen de un contrato de suministro en vigor con un comercializador y continúen consumiendo electricidad, por la electricidad consumida al comercializador de referencia será el correspondiente a la aplicación de la facturación del precio voluntario para el pequeño consumidor sin aplicación de la modalidad de discriminación horaria, incrementando sus términos un 20 por ciento.

Disposición transitoria segunda. Retribución y financiación del Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español para 2014.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de la sociedad OMI-Polo Español, S.A. correspondiente al año 2014 será de 14.568 miles de euros.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre la cuantía resultante de la recaudación a los agentes del mercado de producción y la establecida en el párrafo siguiente tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones en la liquidación de cierre del ejercicio 2014.

De acuerdo a lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto se financiará con los precios que el operador del mercado cobre a los agentes del mercado de producción, tanto a los generadores como a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad. Esta financiación será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema por otro.

2. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado, por cada una de las instalaciones de potencia neta o instalada, en el caso renovables, cogeneración o residuos, con régimen retributivo primado o específico, superior a 1 MW, una cantidad mensual fija de 8,75 euros/MW de potencia disponible.

Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación, el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

 

Porcentaje

disponibilidad

Tecnología:

 

Nuclear

87

Hulla+antracita

90

Lignito negro

89

Carbón de importación

94

Fuel-gas

75

Ciclo combinado

93

Bombeo

73

Hidráulica convencional

59

Instalaciones con régimen retributivo específico:

 

Hidráulica

29

Biomasa

45

Eólica

22

R.S. Industriales

52

R.S. Urbanos

48

Solar

11

Calor Residual

29

Carbón

90

Fuel-Gasoil

26

Gas de Refinería

22

Gas Natural

39

3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito del Mercado Ibérico de la Electricidad pagarán al Operador del Mercado 0,02481 euros por cada MWh que figure en el último programa horario final de cada hora.

4. Los pagos que se establecen en los puntos 2 y 3 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del mercado.

5. Para los agentes que vendan y compren energía en el mercado, el Operador del Mercado podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos agentes, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes del mercado no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los agentes o sus representantes deberán remitir al Operador del Mercado los datos necesarios para la facturación.

6. Los precios a aplicar hasta la entrada en vigor de la presente orden a los generadores y a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema serán los dispuestos en el artículo 6.2 y 6.3, según corresponda, de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

7. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Disposición transitoria tercera. Retribución y financiación del operador del sistema.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y hasta el desarrollo de la metodología a la que se refiere el citado artículo, la cuantía global determinada para la retribución de Red Eléctrica de España, S.A. como operador del sistema correspondiente al año 2014 será de 56.000 miles de Euros.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13.3.l) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la diferencia, positiva o negativa, que se produzca entre esta cuantía prevista para la retribución al operador del sistema y la resultante de la recaudación para el año 2014 obtenida de acuerdo a lo dispuesto en la presente disposición, tendrá la consideración de ingreso o coste liquidable, y será incluida en el proceso de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el órgano encargado de las liquidaciones, en la liquidación de cierre correspondiente al año 2014.

De acuerdo a lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en coherencia con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, la retribución que se establece en el primer párrafo de este punto será asumida a partes iguales por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional por un lado, y por el conjunto de los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema que actúen en el ámbito geográfico nacional.

3. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional, pagarán al operador del sistema por cada una de las instalaciones de potencia neta, o instalada por CIL en el caso de instalación de tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico superior a 1 MW una cantidad mensual fija de 38,43 euros/MW de potencia disponible.

Para el cálculo de la potencia disponible se aplicará a la potencia neta o instalada, en el caso tecnologías renovables, cogeneración y residuos con régimen retributivo primado o específico, de cada instalación el valor del coeficiente de disponibilidad aplicable al régimen y tecnología que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en el siguiente cuadro:

 

Porcentaje

disponibilidad

Tecnología:

 

Nuclear

87

Hulla+antracita

90

Lignito negro

89

Carbón de importación

94

Fuel-gas

75

Ciclo combinado

93

Bombeo

73

Hidráulica convencional

59

Instalaciones con régimen retributivo específico:

 

Hidráulica

29

Biomasa

45

Eólica

22

R.S. Industriales

52

R.S. Urbanos

48

Solar

11

Calor Residual

29

Carbón

90

Fuel-Gasoil

26

Gas de Refinería

22

Gas Natural

39

4. A partir de la entrada en vigor de la presente orden, los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema, que actúen en el ámbito geográfico nacional pagarán al operador del sistema 0,10865 euros por cada MWh que figure en el último programa horario operativo de cada hora.

5. Los pagos que se establecen en los apartados 3 y 4 se efectuarán mensualmente de acuerdo al calendario de liquidaciones del operador del sistema.

El operador del sistema podrá ejecutar el pago mensual del mes n que deban realizarle dichos sujetos, o sus representantes, mediante su incorporación en los cobros y pagos procedentes de las liquidaciones que correspondan no antes del primer día de cobros posterior al tercer día hábil del mes n+1. A tal efecto los sujetos o sus representantes deberán remitir al operador del sistema los datos necesarios para la facturación.

6. Los precios a aplicar hasta la entrada en vigor de la presente orden a los generadores y a los comercializadores, consumidores directos en mercado y gestores de cargas del sistema serán los dispuestos en el artículo 7.3 y 7.4, según corresponda, de la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial.

7. Las cantidades previstas en la presente disposición podrán modificarse una vez sea aprobada la metodología que determina el artículo 14.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Disposición transitoria cuarta. Metodología de acceso a las infraestructuras transfronterizas, y procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en las interconexiones internacionales.

Hasta el momento en que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, apruebe mediante Circular la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión en las interconexiones de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, dichos procedimientos se ajustarán a lo dispuesto en los anexos de la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica, y en los procedimientos de operación y reglas de mercado correspondientes. Dicha metodología podrá incluir los aspectos relativos a la prestación de servicios de equilibrio transfronterizos.

Disposición transitoria quinta. Tarifas y primas aplicables a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

A efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico, a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos les resultarán de aplicación de manera transitoria a partir del 1 de enero de 2014 las tarifas y primas establecidas en la Orden IET/221/2013, de 14 de febrero, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de enero de 2013 y las tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial, salvo a las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2, del grupo c.2 y a aquellas acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, a las que les resultarán aplicables las tarifas y primas establecidas en la Orden IET/1491/2013, de 1 de agosto, por la que se revisan los peajes de acceso de energía eléctrica para su aplicación a partir de agosto de 2013 y por la que se revisan determinadas tarifas y primas de las instalaciones del régimen especial para el segundo trimestre de 2013.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre, por la que se establece el régimen aplicable para la realización de intercambios intracomunitarios e internacionales de energía eléctrica, salvo el artículo 5, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de febrero de 2014.

Madrid, 31 de enero de 2014.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.

ANEXO I
Precios de los términos de potencia y términos de energía activa, de los peajes de acceso definidos en capítulo VI de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica, en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética y en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

1.º Precios de los términos de potencia y energía activa de los peajes de acceso de baja tensión:

1.1 Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y coeficientes de los peajes de acceso aplicables a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW denominadas 2.0A (sin discriminación horaria) y 2.0DHA (con discriminación horaria).

– Término de facturación de potencia: TPA: 38,043426 €/kW y año.

– Término de facturación de energía activa a aplicar al peaje 2.0 A: TEA: 0,044027 €/kWh.

– Términos de facturación de energía activa a aplicar al peaje 2.0DHA (con discriminación horaria):

 

Período 1

Período 2

TEA: €/kWh

0,062012

0,002215

1.2 Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de los peajes de acceso definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica aplicables a los suministros efectuados en baja tensión con potencia contratada mayor a 10 kW.

– Peaje 2.1A, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW:

– Tp: 44,444710 €/kW y año.

– Te: 0,057360 €/kWh.

– Peaje 2.1DHA, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW, con aplicación de discriminación horaria:

– Tp: 44,444710 €/kW y año

– Te

 

Período 1

Período 2

Te: €/kWh

0,074568

0,013192

– Peaje 3.0A:

 

Período 1

Período 2

Período 3

Tp: €/kW y año

40,728885

24,437330

16,291555

Te: €/kWh

0,018762

0,012575

0,004670

1.3 Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y coeficientes de los peajes de acceso aplicables a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada menor o igual a 10 kW denominada 2.0DHS (con discriminación horaria supervalle).

– Término de facturación de potencia: TPA: 38,043426 €/kW y año

– Términos de facturación de energía activa a aplicar al peaje 2.0DHS:

 

Período 1

Período 2

Período 3

TEA: €/kWh

0,062012

0,002879

0,000886

1.4 Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de los peajes de acceso definidos en el Real Decreto 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética, aplicables a los suministros efectuados en baja tensión con potencia contratada mayor a 10 kW.

– Peaje 2.1DHS, de aplicación a los suministros efectuados a tensiones no superiores a 1 kV y con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW, con aplicación de discriminación horaria supervalle:

– Tp: 44,444710 €/kW y año.

– Te

 

Período 1

Período 2

Período 3

Te: €/kWh

0,074568

0,017809

0,006596

2.º Precios de los términos de potencia y energía activa de los peajes de acceso de alta tensión:

1. Peaje 3.1A:

 

Período tarifario 1

Período tarifario 2

Período tarifario 3

Tp: €/kW y año

59,173468

36,490689

8,367731

Te: €/kWh

0,014335

0,012754

0,007805

2. Peajes de alta tensión de 6 periodos tarifarios (6.):

Términos de potencia

€/KW y año

Peaje

Período 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

6.1

39,139427

19,586654

14,334178

14,334178

14,334178

6,540177

6.2

22,158348

11,088763

8,115134

8,115134

8,115134

3,702649

6.3

18,916198

9,466286

6,927750

6,927750

6,927750

3,160887

6.4

13,706285

6,859077

5,019707

5,019707

5,019707

2,290315

6.5

13,706285

6,859077

5,019707

5,019707

5,019707

2,290315

Términos de energía

€/KWh

Peaje

Período 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

6.1

0,026674

0,019921

0,010615

0,005283

0,003411

0,002137

6.2

0,015587

0,011641

0,006204

0,003087

0,001993

0,001247

6.3

0,015048

0,011237

0,005987

0,002979

0,001924

0,001206

6.4

0,008465

0,007022

0,004025

0,002285

0,001475

0,001018

6.5

0,008465

0,007022

0,004025

0,002285

0,001475

0,001018

ANEXO II
Retribución provisional correspondiente al año 2014 de empresas distribuidoras con menos de 100.000 clientes conectados a sus redes

N.º REGISTRO

EMPRESA

RETRIBUCIÓN 2014 EN €

R1-014

AGRI-ENERGIA ELECTRICA, SA

6.313.384

R1-015

BASSOLS ENERGIA S.A.

11.607.392

R1-016

ELECTRA CALDENSE, S.A.

4.984.751

R1-017

ELECTRA DEL MAESTRAZGO, S.A.

5.416.032

R1-018

ESTABANELL Y PAHISA ENERGIA, S.A.

17.276.109

R1-019

ELECTRICA DEL EBRO, S.A.

3.304.990

R1-020

PRODUCTORA ELECTRICA URGELENSE, S.A. (PEUSA)

3.620.554

R1-021

SUMINISTRADORA ELECTRICA DE CADIZ, S.A.

19.005.127

R1-022

CENTRAL ELECTRICA SESTELO Y CIA, S.A.

4.735.529

R1-023

HIDROELECTRICA DEL GUADIELA I, S.A.

3.502.017

R1-024

COOPERATIVA ELECTRICA ALBORENSE, S.A.

119.426

R1-025

INDUSTRIAS PECUARIAS DE LOS PEDROCHES, S.A.

5.188.832

R1-026

ENERGÁS DE ARAGÓN I, S. L. UNIPERSONAL

3.776.238

R1-027

COMPAÑÍA MELILLENSE DE GAS Y ELECTRICIDAD, S.A.

8.509.145

R1-028

MEDINA GARVEY ELECTRICIDAD, S.L.U.

6.708.292

R1-029

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL SIL, S.L.

2.488.358

R1-030

EMPRESA DE ALUMBRADO ELECTRICO DE CEUTA DISTRIBUCION, S.A.U.

8.791.404

R1-031

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENRIQUE GARCIA SERRANO, S. L.

206.439

R1-032

REPSOL ELÉCTRICA DE DIDTRIBUCIÓN, S.L.

2.869.597

R1-033

SCV LTDA. BENÉFICACA CONS. E. «SAN FRANCISCO DE ASIS» DE CREVILLENTE

4.106.619

R1-034

ELECTRICIDAD DE PUERTO REAL, S.A. (EPRESA)

3.004.140

R1-035

ELECTRICA DEL OESTE DISTRIBUCION, S.L.U.

7.742.554

R1-036

DISTRIBUIDORA ELECTRICA BERMEJALES, S.L.

4.348.754

R1-037

ELECTRA DEL CARDENER, SA

2.337.491

R1-038

ELECTRICA SEROSENSE DISTRIBUIDORA SL

2.979.160

R1-039

HIDROELECTRICA DE LARACHA, S.L.

2.080.869

R1-040

SOCIEDAD ELECTRICISTA DE TUY, S.A.

2.693.821

R1-041

ELECTRA ALTO MIÑO, S.A.

2.508.873

R1-042

UNION DE DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD, S.A. (UDESA)

3.597.196

R1-043

ANSELMO LEON DISTRIBUCION, S.L.

4.057.811

R1-044

COMPAÑÍA DE ELECTRICIDAD DEL CONDADO, S.A.

3.647.517

R1-045

ELECTRA DE AUTOL, S.A.

1.194.949

R1-046

DISTRIBUIDORA ELECTRICA TENTUDIA. S.L.U

1.762.299

R1-047

FELIX GONZALEZ, S.A.

3.206.022

R1-048

LA PROHIDA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L

1.175.316

R1-049

ELECTRICAS PITARCH DISTRIBUCION, S.L.U.

7.650.469

R1-050

HIJOS DE JACINTO GUILLEN DISTRIBUIDORA ELECTRICA, S.L.U.

2.566.640

R1-051

JUAN DE FRUTOS GARCIA, S.L.

1.126.644

R1-052

LERSA ELECTRICITAT S.L.

2.034.814

R1-053

DIELESUR, S.L.

2.395.784

R1-054

ENERGIA DE MIAJADAS, S.A.

2.452.249

R1-055

AGUAS DE BARBASTRO ELECTRICIDAD, S.A.

1.902.517

R1-056

VALL DE SOLLER ENERGÍA S.L.U (EL GAS, S.A.)

2.668.939

R1-057

ROMERO CANDAU, S.L.

1.726.996

R1-058

HIDROELECTRICA DE SILLEDA, S.L.

1.900.336

R1-059

GRUPO ELECTRIFICACION RURAL SOCIEDAD COOPERATIVA

2.143.383

R1-060

SUMINISTROS ESPECIALES ALGINETENSES, S. COOP. V.

2.423.820

R1-061

OÑARGI, S.L.

1.122.084

R1-062

SUMINISTRO DE LUZ Y FUERZA, S.L.

2.961.838

R1-063

COOPERATIVA ELECTRICA BENEFICA CATRALENSE, COOP. V.

796.635

R1-064

ELECTRA DE CARBAYIN, S.A.

945.497

R1-065

ELÈCTRICA DE GUIXÉS, S.L.

700.572

R1-066

ELECTRICA VAQUER, S.A.

766.167

R1-067

HERMANOS CABALLERO REBOLLO, S.L.

141.785

R1-068

COMPAÑIA DE ELECTRIFICACION, S.L.

592.382

R1-069

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MELON, S.L.

265.741

R1-070

ELECTRA DE CABALAR, S.L.

334.555

R1-071

ELECTRA DEL GAYOSO, S.L.

512.122

R1-072

ELECTRA DEL NARAHÍO, S.A.

1.063.025

R1-073

ELECTRICA DE BARCIADEMERA, S.L.

44.692

R1-074

ELÉCTRICA DE CABAÑAS, S.L.

220.320

R1-075

ELÉCTRICA DE GRES, S.L.

160.758

R1-076

ELECTRICA DE MOSCOSO, S.L.

1.476.309

R1-077

ELECTRICA CORVERA, S.L.

1.009.332

R1-078

FUCIÑOS RIVAS, S.L.

773.437

R1-079

ELECTRICA LOS MOLINOS, S.L.

1.716.163

R1-080

HIDROELECTRICA DEL ARNEGO, S.L.

366.047

R1-081

SAN MIGUEL 2000 DISTRIBUCION, S.L.S.U.

533.416

R1-082

SUCESORES DE MANUEL LEIRA, S.L.

342.150

R1-083

BERRUEZA, S.A.

1.046.104

R1-084

BLAZQUEZ, S.L.

522.369

R1-085

CENTRAL ELECTRICA MITJANS, SL

157.550

R1-086

CENTRAL ELECTRICA SAN FRANCISCO, S.L.

579.928

R1-087

DISTRIBUCION ELECTRICA LAS MERCEDES, S.L.

618.615

R1-088

ELECTRICA DE CANILES, S.L.

354.200

R1-089

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE RELLEU S.L

427.843

R1-090

ELECTRA ADURIZ SA

2.935.148

R1-091

ELECTRA AVELLANA, S.L.

748.587

R1-092

ELECTRA CASTILLEJENSE, S.A.

514.172

R1-093

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD LARRAÑAGA, S.L.

30.082

R1-094

ELECTRA SAN CRISTOBAL, S.L.

419.441

R1-095

ELECTRICA BELMEZANA, S.A.

442.112

R1-096

ELECTRICA LA VICTORIA DE FUENCALIENTE, S.A

230.950

R1-097

ELECTRICA LOS PELAYOS, S.A.

496.308

R1-098

ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS, S.L.

1.066.848

R1-099

ELECTRICITAT LA AURORA, SLU

509.775

R1-100

ELECTRO DISTRIBUCION DE ALMODOVAR DEL CAMPO, S.A.

1.023.786

R1-101

ELECTRO MOLINERA DE VALMADRIGAL, S.L.

1.355.290

R1-102

EMPRESA DE ELECTRICIDAD SAN JOSE, S.A.

444.241

R1-103

HIDROELECTRICA DE SAN CIPRIANO DE RUEDA, S.L.

319.071

R1-104

HIDROELECTRICA VIRGEN DE CHILLA, S.L.

1.227.521

R1-105

LA ERNESTINA, S.A.

673.716

R1-106

DIELENOR, S.L.

1.332.073

R1-107

DISTRIBUIDORA D’ENERGIA ELECRICA DEL BAGES, S.A.

1.365.499

R1-108

ENERGÉTICA DE ALCOCER, S.L.U.

811.167

R1-109

INPECUARIAS VILLARALTO S.L

242.184

R1-110

GRACIA UNZUETA HIDALGO E HIJOS, S.L.

232.704

R1-111

AURORA GINER REIG, S.L.

68.448

R1-112

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ARDALES, S.L.

392.300

R1-113

ELECTRA SIERRA MAGINA, S.L.

414.898

R1-114

ELECTRICA HERMANOS CASTRO RODRIGUEZ, S.L

311.029

R1-115

HIDROELECTRICA VEGA, S.A.

1.635.016

R1-116

HIJO DE JORGE MARTIN, S.A.

221.435

R1-117

JOSE RIPOLL ALBANELL SL

273.709

R1-118

JOSEFA GIL COSTA, S.L.

28.886

R1-119

LEANDRO PEREZ ALFONSO, S.L.

611.400

R1-120

SOCIEDAD DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE ELORRIO, S.A.

190.798

R1-121

SOCIEDAD ELECTRICA NTRA. SRA. DE LOS DESAMPARADOS, S. L.

1.016.286

R1-122

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE GAUCIN, S.L.

535.300

R1-123

ELECTRA ALVARO BENITO, S.L.

130.652

R1-124

ELÉCTRICA CAMPOSUR, S.L.

210.498

R1-125

ELECTRICA DE ERISTE S.L.

98.930

R1-126

ELECTRICIDAD HIJATE, S.L.

207.645

R1-127

JUAN N. DIAZ GALVEZ Y HERMANOS, S.L.

763.164

R1-128

ELÉCTRICA DE CHERA, S.C.V.

102.129

R1-129

HIDROELECTRICA GOMEZ, S.L.U.

175.655

R1-130

HIDROELECTRICA DE ALARAZ, S.L.

140.527

R1-131

ISMAEL BIOSCA, S.L.

611.356

R1-132

ELECTRICA SAN SERVAN, S.L.

460.339

R1-133

HIDROELECTRICA EL CARMEN, S.L.

1.813.264

R1-134

ELECTRA LA LOMA, S.L.

486.259

R1-135

ELECTRA LA ROSA, S.L.

164.556

R1-136

ELECTRICA SAN GREGORIO, S.L.

91.210

R1-137

HEREDEROS DE GARCIA BAZ, S.L.

115.469

R1-138

SIERRO DE ELECTRICIDAD, S.L.

50.132

R1-139

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD MARTOS MARIN, S.L.

217.224

R1-140

DISTRIBUIDORA ELECTRICA CARRION, S.L.

382.908

R1-141

HELIODORA GOMEZ, S.A.

191.451

R1-142

LUIS RANGEL Y HNOS, S.A.

599.175

R1-143

SERVILIANO GARCIA, S.A.

1.182.342

R1-145

ELECTRICA DE CALLOSA DE SEGURA, S.V. L.

1.422.484

R1-146

JOSE FERRE SEGURA E HIJOS, S.R.L.

1.204.849

R1-147

ELECTRA JOSE ANTONIO MARTINEZ, S.L.

119.067

R1-148

ELECTRICIDAD PASTOR, S.L.

546.353

R1-149

HIJOS DE FELIPEGARCIA ALVAREZ S.L.

107.258

R1-150

COOPERATIVA ELÉCTRICA DE CASTELLAR, S.C.V.

514.904

R1-151

COOPERATIVA ELECTRICA ALBATERENSE, COOP.V.

1.035.659

R1-152

ELECTRICA DE MELIANA, SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA

370.829

R1-153

COOPERATIVA POPULAR DE FLUIDO ELECTRICO DE CAMPRODON S.C.C.L.

275.969

R1-154

ELÉCTRICA ALGIMIA DE ALFARA, S.C.V.

117.315

R1-155

ELECTRICA DE VINALESA SCV

317.774

R1-156

ELECTRICA DE DURRO, SL

52.468

R1-157

ELECTRICA DE GUADASUAR, SDAD. COOP. V.

981.070

R1-158

ELECTRICA DE SOT DE CHERA S.C.V.

131.856

R1-159

ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE GRACIA S.C.V.

1.139.203

R1-160

ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMB. CASABLANCA S.C.V.

163.093

R1-161

FLUIDO ELECTRICO DE MUSEROS, S. C. VALENCIANA

258.258

R1-162

DELGICHI, S.L.

38.591

R1-163

DIELEC GUERRERO LORENTE, S.L.

73.984

R1-164

DISTRIBUCION DE ELECTRICDAD VALLE DE SANTA ANA SL

98.879

R1-165

DISTRIBUIDORA ELECTRICA GRANJA DE TORREHERMOSA, S.L.

334.011

R1-166

ELECTRICA SANTA CLARA, S.L.

337.509

R1-167

EMPRESA ELECTRICA MARTIN SILVA POZO, S.L.

486.065

R1-168

HIDROELECTRICA SAN BUENAVENTURA, S.L.

264.102

R1-169

HIDROELECTRICA SANTA TERESA, S.L.

64.741

R1-170

HIJOS DE CASIANO SANCHEZ, S.L.

53.704

R1-171

SOCIEDAD ELECTRICA JEREZ DEL MARQUESADO S.A.

161.318

R1-172

SUMINISTROS ELECTRICOS DE AMIEVA, S.L.

210.119

R1-173

HIDROELECTRICA DOMINGUEZ, S.L.

55.337

R1-174

ELECTRA CONILENSE, S.L.U.

2.809.358

R1-175

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS PORTILLO, S.L.

1.072.825

R1-176

ELECTRICA DE JAFRE, S.A.

649.471

R1-177

ELECTRICA LOS LAURELES, S.L.

272.115

R1-178

ELECTRICA SAN JOSE OBRERO, S.L.

162.666

R1-179

ARAGONESA DE ACTIVIDADES ENERGETICAS, S.A.

464.787

R1-180

C. MARCIAL CHACON E HIJOS, S.L.

1.449.101

R1-181

ELECTRICA MORO BENITO, S.L.

110.882

R1-182

FUENTES Y COMPAÑIA, S.L.

880.818

R1-183

LA ELECTRICA DE VALL DE EBO, S.L.

70.883

R1-184

ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U.

28.373

R1-185

DISTRIBUCIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL NOROESTE, S.L.

39.846

R1-186

ELECTRA DE ZAS, S.L.

230.786

R1-187

HIDROELECTRICA DEL CABRERA, SL

232.667

R1-188

ELECTRICIDAD LA ASUNCION, S.L.

58.632

R1-190

SOCIEDAD ELECTRICA DE RIBERA DEL FRESNO, S.L.

396.871

R1-191

ALSET ELECTRICA, S.L.

979.096

R1-192

ELECTRO DISTRIBUIDORA CASTELLANO LEONESA, S.A.

195.581

R1-193

ELECTRA VALDIVIELSO, S.A.

61.284

R1-194

EMPRESA ELECTRICA DE SAN PEDRO, S.L.

714.412

R1-195

ELECTRICA ABENGIBRENSE DISTRIBUCION, S.L.

159.336

R1-196

ELECTRICA DE LA SERRANIA DE RONDA, S.L.

1.070.104

R1-197

EBROFANAS, S.L.

145.942

R1-198

ELECTRICA SAGRADO CORAZON DE JESUS, S.L.

185.165

R1-199

DISTRIBUIDORA ELECTRICA MONESTERIO, S.L.U.

1.646.567

R1-200

DISTRIBUIDORA ELECTRICA BRAVO SAEZ, S.L.

240.765

R1-201

ELECTRICA NUESTRA SEÑORA DE LOS SANTOS, S.L.

612.755

R1-202

MOLINO VIEJO DE VILALLER, S.A.

98.086

R1-203

VARGAS Y COMPAÑIA ELECTRO HARINERA SAN RAMON, S.A.

438.877

R1-204

ELECTRA DE SANTA COMBA, S.L.

1.479.161

R1-205

ICASA DISTRIBUCION ENERGIA, S.L.

32.692

R1-206

DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS DEL ERIA, S.L.

71.024

R1-207

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA ISABA, S.L.U.

87.972

R1-208

ENERFRIAS SL

129.114

R1-210

CENTRAL ELECTRICA SAN ANTONIO, S.L.

624.029

R1-211

ELECTRA CUNTIENSE, S.L.

495.921

R1-213

ELECTRICAS DE BENUZA, S.L.

193.215

R1-214

RODALEC, S.L.

125.819

R1-215

ELECTRICA DEL HUEBRA, S.L.

85.247

R1-216

DISTRIBUIDORA ELÉCTRICA DE NAVASFRIAS S.L.

179.608

R1-217

ELECTRICA MESTANZA R.V., S.L.

79.878

R1-218

HIDROELECTRICA DE CATALUNYA, S.L.

1.078.909

R1-220

ELECTRICA DE CANTOÑA S.L.

218.680

R1-221

ELECTRICA GILENA, S.L.U.

355.058

R1-222

ENERGIAS DE PANTICOSA S.L.

289.303

R1-223

HEREDEROS DE EMILIO GAMERO, S.L.

752.747

R1-224

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE MONTOLIU SL

85.284

R1-225

ELECTRICA BAÑESA, S.L.

80.825

R1-226

GLORIA MARISCAL, S.L.

114.521

R1-227

RUIZ DE LA TORRE, S.L.

967.038

R1-228

LUZ DE CELA, S.L.

130.653

R1-229

ELECTRICA SAN MARCOS, S.L.

43.765

R1-231

ELÈCTRICA CURÓS, S.L.

532.103

R1-232

ELECTRA VALDIZARBE, S.A.

1.149.720

R1-233

ELECTRICA LATORRE, S.L.

483.555

R1-234

ELECTRICA DE CASTRO CALDELAS S.L.

195.585

R1-236

EL PROGRESO DEL PIRINEO- HEREDEROS DE FRANCISCO BOLLÓ QUELLA, S.L.

444.287

R1-237

MONTESLUZ DISTRIBUCION ELECTRICA, S.L.

340.951

R1-238

EMILIO PADILLA E HIJOS, S.L.

116.918

R1-239

SALTOS DEL CABRERA,SL

258.130

R1-240

DISTRIBUCION ENERGIA ELECTRICA DE PARCENT, S.L.

160.802

R1-241

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA TORRECILLAS VIDAL, S.L.

148.882

R1-242

CENTRAL ELECTRICA INDUSTRIAL, S.L.U.

188.860

R1-243

HIDROELECTRICA EL CERRAJON, S.L.

114.479

R1-244

HIDROELECTRICA JOSE MATANZA GARCIA, S.L.

210.106

R1-245

DISTRIBUCION Y ELECTRICA CARIDAD E ILDEFONSO, S.L.

118.716

R1-246

FELIPE BLAZQUEZ, S.L.

178.336

R1-247

INPECUARIAS TORRECAMPO S.L

214.864

R1-248

E. SAAVEDRA, S.A.

336.250

R1-249

JUAN Y FRANCISCO ESTEVE MAS S.L.

61.750

R1-250

LUZ ELECTRICA LOS MOLARES S.L

309.370

R1-251

SERVICIOS URBANOS DE CERLER, S.A. (SUCSA)

451.060

R1-252

HEREDEROS DE CARLOS OLTRA, S.L.

44.340

R1-253

COMPAÑÍA ELÉCTRICA DE FÉREZ, S.L.

341.648

R1-254

ELECTRA SALTEA, S.L.U.

775.438

R1-255

ELECTRICAS SANTA LEONOR, S.L.

111.931

R1-256

EMDECORIA, S.L.

1.219.096

R1-257

HIJOS DE FRANCISCO ESCASO S.L.

1.150.744

R1-258

MILLARENSE DE ELECTRICIDAD, S.A.U..

112.525

R1-259

MUNICIPAL ELECTRICA VILORIA, S.L.

109.603

R1-260

ELECTRA LA HONORINA, S.L.

176.509

R1-261

ELECTRA SAN BARTOLOME, S.L.

236.877

R1-262

ELECTRICA DEL GUADALFEO, S.L.

412.384

R1-264

ELECTRICA SANTA MARTA Y VILLALBA, S.L.

1.022.297

R1-265

HEREDEROS DE MARIA ALONSO CALZADA. VENTA DE BAÑOS S.L.

77.800

R1-266

HIJOS DE MANUEL PERLES VICENS, S.L.

86.808

R1-267

ELECTRICA DE VER, S.L.

31.432

R1-268

ELECTRADISTRIBUCIÓ CENTELLES, S.L.

1.452.426

R1-269

MANUEL ROBRES CELADES, S.L.U.

55.231

R1-270

ELECTRA DEL FOXO, S.L.

332.537

R1-271

DISTRIBUCION ELECTRICA DE ALCOLECHA, S.L.

31.007

R1-272

LUZ ELECTRICA DE ALGAR,S.L.U.

414.535

R1-273

EMPRESA MUNICIPAL D’ENERGIA ELECTRICA TORRES DEL SEGRE, S.L.

371.652

R1-274

ELEC VALL DE BOI, S.L.

69.624

R1-275

ELECTRICA DE VALDRIZ, S.L.

157.706

R1-276

IGNALUZ JIMENEZ DE TORRES, S.L.

49.682

R1-277

DISTRIBUIDORA ELECTRICA NIEBLA, S.L.

504.497

R1-278

TOLARGI, S.L.

1.332.013

R1-279

ELECTRICA DEL MONTSEC, S.L.

325.003

R1-281

ELECTRO SALLENT DE GALLEGO S.L.

236.200

R1-282

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CATOIRA, S.A.

186.457

R1-283

ELÉCTRICA DEL POZO, S.COOP.M.

380.745

R1-284

AFRODISIO PASCUAL ALONSO, S.L.

153.531

R1-285

ENERGIAS DE BENASQUE SL

761.104

R1-286

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS DE POZUELO, S.A.

104.026

R1-287

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE CASAS DE LAZARO, S.A.

183.679

R1-288

DISTRIBUCIONES ALNEGA, S.L.

52.797

R1-289

ELECTRO ESCARRILLA, S.L.

68.678

R1-290

ELECTRICA DE ALBERGUERIA, S.A.

343.325

R1-291

EMPRESA ELECTRICA DE JORQUERA, S.L.

45.797

R1-293

HIDROELECTRICA COTO MINERO DISTRIBUCION, S.L.U.

189.296

R1-294

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DEL PUERTO DE LA CRUZ

6.234.073

R1-295

INDUSTRIAL BARCALESA, S.L.

317.006

R1-296

DISTRIBUIDORA ELÈCTRICA D’ALBATÀRREC, SL

257.532

R1-297

ELECTRA ORBAICETA, S.L.

35.313

R1-298

DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ELECTRICA ENERQUINTA SL

87.058

R1-300

ELECTRICAS DE VILLAHERMOSA, S.A.

72.116

R1-301

ALARCON NAVARRO EMPRESA ELECTRICA, S.L.

310.288

R1-302

ARAMAIOKO ARGINDAR BANATZAILEA, S.A.

145.093

R1-304

HIDROFLAMICELL, S.L.

633.396

R1-305

SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELÉCTRICA DE LLAVORSÍ, S.L.

109.119

R1-306

HELIODORO CHAFER, S.L.

311.623

R1-307

CENTRAL ELECTRICA DE POZO-LORENTE, S.L.

95.922

R1-309

PEDRO SANCHEZ IBAÑEZ S.L.

268.063

R1-310

AGRUPACION DISTRIBUIDORA DE ESCUER S.L.

19.361

R1-313

LEINTZARGI S.L

28.994

R1-314

DISTRIBUIDORA ELECTRICA DE PONTS S.L. (D.E.P. S.L.)

102.664

R1-317

ELECTRICA POPULAR, S.COOP.MAD

293.611

R1-319

LA SINARQUENSE S.L.U.

168.514

R1-320

SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES ARAS, S.L.U.

131.809

R1-323

FUERZAS ELÉCTRICAS DE BOGARRA S.A. (FEBOSA)

462.632

R1-325

EMPRESA MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ D’ENERGIA ELÈCTRICA D’ALMENAR, SLU

628.996

R1-326

ELECTRA TUDANCA, S.L.

78.949

R1-327

ELECTRICA ANTONIO MADRID SL

199.248

R1-329

DISTRIBUCIONES ELÉCTRICAS TALAYUELAS, S.L.

235.150

R1-330

EMPRESA ELÉCTRICA DEL CABRIEL S.L.

114.439

R1-335

SERVICIOS Y SUMINISTROS MUNICIPALES DE CHULILLA, S.L.

135.243

R1-336

SUMINISTROS TARRASENSES, S.A ACTUAL CATENERIBAS S.L.U.

37.555

R1-337

SOCIETAT MUNICIPAL DE DISTRIBUCIÓ ELÈCTRICA DE TÍRVIA SL

26.695

R1-338

SUMINISTROS ELECTRICOS ISABENA, S.L.

194.802

R1-339

ELEKTRA URDAZUBI S.L.

245.292

R1-340

ELECTRICA COSTUR, SL

70.329

R1-341

TALARN DISTRIBUCIO MUNICIPAL ELECTRICA SLU.

62.121

R1-342

ELÉCTRICA DE LÍJAR, S.L.

632.494

R1-343

ENERGIAS DE LA VILLA DE CAMPO, S.L.U.

106.276

R1-344

GESTION DEL SERVICIO ELECTRICO HECHO S.L

168.348

R1-345

ALCONERA DE ELECTRICIDAD, S.L.

200.586

R1-346

ELÉCTRICAS TUEJAR S.L.

225.202

R1-347

ELÉCTRICA SALAS DE PALLARS, S.L.

79.495

R1-348

ELECTRO-HARINERA BELSETANA, S. COOP.

32.256

R1-349

LA CONSTANCIA-ARÉN, S.L.

77.984

R1-350

DISTRIBUIDORA ELECTRICA VALLE DE ANSO S.L.

87.479

R1-351

ELECTRICA SUDANELL S.L

157.488

R1-352

ELECTRICAS HIDROBESORA, S.L.

89.506

R1-353

ELECTRICAS COLLADO BLANCO, S.L.

149.801

R1-354

LLUM D ‘ AÍN, S.L.

44.418

R1-355

ELÉCTRICAS LA ENGUERINA, S.L.

220.546

R1-356

COOP. VALENCIANA ELECTRODISTRIBUIDORA DE FUERZA Y ALUMBRADO SERRALLO

37.731

R1-357

ELÉCTRICA DE MALCOCINADO S.L.U.

107.736

R1-358

ELECTRICAS DE VALLANCA, S.L.

47.609

R1-359

ELECTRO MANZANEDA, S.L.

145.154

R1-360

ELECTRICA MUNICIPAL DE SANTA COLOMA DE QUERALT, SL

429.200

R1-361

DISTRIBUCIONES ELECTRICAS GISTAIN S.L.

21.595

R1-362

ENERGÍAS DEL ZINQUETA, S.L.

56.050

R1-363

ELECTRA DEL LLOBREGAT ENERGIA, S.L.

185.271

R1-364

SAMPOL ENERGIA

137.581

R1-365

ELECTRA REDENERGIA SL

1.184.199

TOTAL

321.304.297

ANEXO III
Coeficientes de pérdidas para traspasar la energía suministrada a los consumidores a tarifa de último recurso y peaje de acceso en sus contadores a energía suministrada en barras de central

Coeficientes de pérdidas para contratos de tarifas y de peajes de acceso de baja tensión (en % de la energía consumida en cada período)

Tarifas y peajes

Pérdidas de energía imputadas

Período 1

Período 2

Período 3

– Precio voluntario para el pequeño consumidor y peajes sin discriminación horaria

14

 

 

– Precio voluntario para el pequeño consumidor y peajes con discriminación horaria de 2 periodos.

14,8

10,7

 

– Precio voluntario para el pequeño consumidor y peajes 2.0DHS y 2.1DHS con discriminación horaria de supervalle de 3 periodos

14,8

14,4

8,6

– Peajes con discriminación horaria de 3 periodos

15,3

14,6

10,7

Coeficientes de pérdidas para contratos de accesos de alta tensión con discriminación horaria de 3 periodos (en % de la energía consumida en cada período)

Tensión de suministro

Pérdidas de energía imputadas

Período 1

Período 2

Período 3

3.1A. Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV

6,6

6,4

4,8

Coeficientes de pérdidas para contratos de acceso generales de alta tensión con discriminación horaria de 6 periodos (en % de la energía consumida en cada período)

Tensión de suministro

Pérdidas de energía imputadas

Período 1

Período 2

Período 3

Período 4

Período 5

Período 6

Mayor de 1 kV y no superior a 36 kV

6,8

6,6

6,5

6,3

6,3

5,4

Mayor de 36 kV y no superior a 72,5 kV

4,9

4,7

4,6

4,4

4,4

3,8

Mayor de 72,5 kV y no superior a 145 kV

3,4

3,3

3,2

3,1

3,1

2,7

Mayor de 145 kV

1,8

1,7

1,7

1,7

1,7

1,4

Coeficientes de pérdidas para otros contratos de suministro o acceso (en % de la energía consumida en cada período)

Nivel de tensión

Porcentaje

BT

13,81

MT (1 > kV ≥ 36)

6,00

AT (36 > kV ≥ 72,5)

4,00

AT (72,5 > kV ≥ 145)

3,00

MAT (145 > kV)

1,62

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/01/2014
  • Fecha de publicación: 01/02/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN:
    • y se establecen las retribuciones de varias empresas de distribución de energía eléctrica: Orden TED/866/2020, de 15 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-10945).
    • determinando los peajes de acceso para el año 2015: Orden IET/2444/2014, de 19 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13475).
  • SE MODIFICA la disposición adicional 5, por Orden IET/1752/2014, de 26 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9867).
Referencias anteriores
  • DEROGA,excepto el art. 5, la Orden ITC/4112/2005, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-21611).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Arts. 5.2 y 4.2 del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio (Ref. BOE-A-2013-7705).
    • Disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2012-4442).
  • CITA:
Materias
  • Distribución de energía
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Precios
  • Tarifas
  • Transporte de energía

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