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Documento BORME-C-2013-3029

CAJA MADRID CIBELES, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)

BANCAJA GESTIÓN DE ACTIVOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 75, páginas 3540 a 3541 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2013-3029

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, por remisión expresa de los artículos 70 y 73 de la misma, se hace público que Bankia, Sociedad Anónima Socio Único de Caja Madrid Cibeles, Sociedad Anónima Unipersonal ("Caja Madrid Cibeles") y de Bancaja Gestión de Activos, Sociedad Limitada Unipersonal ("Bancaja Gestión de Activos") acordó con fecha 19 de abril de 2013, la escisión en favor de Bancaja Gestión de Activos de determinadas participaciones en entidades de actividad financiera y parafinanciera de Caja Madrid Cibeles, mediante el traspaso en bloque de dichas participaciones societarias, con la correspondiente reducción de capital social en 472.294.489,40 euros en Caja Madrid Cibeles, Sociedad Anónima Unipersonal y ampliación de capital en Bancaja Gestión de Activos, Sociedad Limitada Unipersonal por el mismo valor que la reducción de capital indicada.

El Proyecto Común de Escisión fue depositado en los Registros Mercantiles de los domicilios de las entidades participantes en la escisión (Valencia y Madrid) y se ha realizado sobre la base de los Balances de Caja Madrid Cibeles y Bancaja Gestión de Activos cerrados a 31 de diciembre de 2012, que fueron aprobados por Bankia, Sociedad Anónima Socio Único de Bancaja Gestión de Activos y de Caja Madrid Cibeles, respectivamente, como Balances de Escisión. La escisión tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2013.

La escisión acordada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en los artículos 42, 49.1, 77 y 78 de la Ley 3/2009, al tratarse de la escisión de sociedades íntegramente participadas y ser aprobada la misma mediante decisión de socio único. En consecuencia no resulta necesaria para esta escisión la inclusión en el Proyecto Común de Escisión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley 3/2009, ni los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto Común de Escisión.

La ejecución de la escisión está condicionada a la obtención, en su caso, de las autorizaciones que se precisen de la Administración.

En cumplimiento del artículo 43 de la citada Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los acreedores de ambas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los Balances de Escisión, así como a oponerse a ella con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de escisión, en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales. A tal efecto, los acreedores que pretendan oponerse a la escisión deberán dirigir un escrito al Órgano de Administración de Bancaja Gestión de Activos y/o de Caja Madrid Cibeles en el que se identifique el crédito en virtud del cual se opone, se justifique su titularidad o legitimación en relación con el mismo y se acredite que (a) ha nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de escisión, (b) no ha vencido y (c) no se encuentra debidamente garantizado.

Madrid y Valencia, 19 de abril de 2013.- Don Antonio Zafra Jiménez, Administrador Solidario de Caja Madrid Cibeles, Sociedad Anónima Unipersonal y Don Félix José Blas Pérez, Administrador Solidario de Bancaja Gestión de Activos, Sociedad Limitada Unipersonal.

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