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Documento BORME-C-2009-21826

VIGO BARCELONA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EXTREMADURA LEVANTE, S.A.
(SOCIEDAD UNIPERSONAL)
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 119, páginas 23369 a 23369 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2009-21826

TEXTO

Anuncio de Fusión.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242.º de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias de las sociedades expuestas, válidamente celebradas con el carácter de universales el día 15 de junio de 2009, acordaron, por unanimidad, la fusión de las mismas mediante la absorción por parte de "Vigo Barcelona, Sociedad Anónima" de la sociedad "Extremadura Levante, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal"; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250.º de la Ley de Sociedades Anónimas, por ser la sociedad absorbente, "Vigo Barcelona, Sociedad Anónima", única titular de todas las acciones representativas del capital social de la sociedad absorbida"Extremadura Levante, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal", adquiriendo la absorbente la totalidad del patrimonio de la absorbida, que se disuelve sin liquidación, conforme a los balances de fusión cerrados el 30 de abril de 2009 y al Proyecto de Fusión de fecha 2 de junio de 2009, que fue redactado y suscrito por todos los miembros de los órganos de administración de las sociedades intervinientes y que ha sido presentado y depositado en el Registro Mercantil de Lugo con fecha 4 de junio de 2009. Asimismo, se fijó como fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad absorbida se entenderán realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente, la de 30 de abril de 2009. La operación quedará acogida al Régimen Especial previsto en el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; título 7.º, capítulo 8.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los socios y acreedores de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del proyecto y balance de fusión.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243.º de la Ley de Sociedades Anónimas, los acreedores podrán oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 166.º de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de Fusión.

Lugo, 16 de junio de 2009.- El Administrador Único de Extremadura Levante, S.A. Sociedad Unipersonal y el Administrador Único de Vigo Barcelona, S.A., don Raúl López López.

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