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Documento BORME-C-2016-8195

GÓMEZ LAUTERIO PROMOCIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
GÓMEZ LAUTERIO PROMOCIONES, SOCIEDAD LIMITADA
CARMI CERÁMICA, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 155, páginas 9514 a 9514 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2016-8195

TEXTO

Anuncio de escisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de GÓMEZ LAUTERIO PROMOCIONES, S.L. ("Sociedad Escindida"), celebrada el 2 de agosto de 2016, ha acordado, por unanimidad la escisión total de GÓMEZ LAUTERIO PROMOCIONES, S.L., que se extinguirá vía disolución sin liquidación, con la consiguiente transmisión de la totalidad de su patrimonio a las sociedades de nueva creación GÓMEZ LAUTERIO PROMOCIONES, S.L., y CARMI CERÁMICA, S.L. (Sociedades Beneficiarias de nueva creación), las cuales se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión total y adquirirán por sucesión universal todos los derechos y obligaciones integrantes del mismo. Se adjudicará a los socios de la Sociedad Escindida la totalidad de las nuevas participaciones sociales de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación.

La escisión total se ha llevado a cabo de conformidad con el proyecto de escisión total de fecha 30 de junio de 2016.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 78 bis, no ha sido preciso elaborar balance de escisión, ni el informe de administradores sobre el proyecto de escisión, ni el nombramiento de expertos independientes. Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del proyecto de escisión en virtud del artículo 42 LME.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada escisión total durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley.

Castellón, 3 de agosto de 2016.- El Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad Escindida.

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