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Documento BORME-C-2004-158016

DAPARGEL, S. L. (Sociedad absorbente) PERFUMERÍAS Y DROGUERÍAS ESPECIALIZADAS GIJÓN, S.A.U. (Sociedad absorbida)

Publicado en:
«BORME» núm. 158, páginas 22909 a 22910 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Referencia:
BORME-C-2004-158016

TEXTO

Anuncio de Fusión En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las sociedades Dapargel, Sociedad Limitada y Perfumerías y Droguerías Especializadas Gijón, Sociedad Anónima Unipersonal, han acordado por decisión de sus respectivas Juntas Generales celebradas con fecha de 31 de Julio de 2004 aprobar la fusión de ambas sociedades mediante la absorción por parte de Dapargel, Sociedad Limitada, de Perfumerías y Droguerías Especializadas Gijón, Sociedad Anónima Unipersonal, con disolución sin liquidación y traspaso en bloque, a título universal, de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen el patrimonio social de esta última a la sociedad absorbente, Dapargel, Sociedad Limitada, sin ampliación de su capital social por ser ésta titular del 100 por 100 del capital de la sociedad absorbida, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los Balances de fusión cerrados por Dapargel, Sociedad Limitada a 31 de Enero de 2004 y por Perfumerías y Droguerías Especializadas Gijón Sociedad Anónima Unipersonal a 31 de Marzo de 2004 y al Proyecto de Fusión depositado en el Registro Mercantil correspondiente a los domicilios sociales de las mercantiles intervinientes, debidamente suscrito por sus Administradores.

La Fusión tendrá efectos contables a partir del día 1 de abril de 2004.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 243 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar a los efectos oportunos el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener en cada domicilio social el texto íntegro de los acuerdos y de los Balances de fusión así como el derecho de los acreedores de las sociedades intervinientes a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Para ejercer su derecho de oposición, los acreedores dispondrán del plazo de un mes desde la publicación del último anuncio del presente acuerdo de fusión.

En Derio (Bizkaia), 31 de julio de 2004.

-Firmado Ricardo Araiz Pernau, Secretario de Dapargel, Sociedad Limitada, y Carlos Alcalde Mesanza, Administrador Solidario de Perfumerías y Droguerías Especializadas Gijón, Sociedad Anónima Unipersonal.-40.179. 1.a 17-8-2004.

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