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Documento BORME-C-2012-13694

GRUPO LACTALIS IBERIA, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INDUSTRIAS LÁCTEAS DE VALENCIA, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 14824 a 14825 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2012-13694

TEXTO

Anuncio de fusión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril (LMESM), se hace público qua las sociedades Grupo Lactalis Iberia, S.A, Sociedad Unipersonal e Industrias Lácteas de Valencia, S.L., Sociedad Unipersonal, en fecha 11 de mayo de 2012 y en sendas decisiones adoptadas por sus respectivos socios únicos quienes ejercían las funciones de la Junta General al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital, acordaron la fusión de las citadas sociedades, mediante la absorción de la segunda por la primera, lo que implicará la extinción y disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la sociedad absorbente que adquirirá, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas.

Por decisión del socio único de las sociedades participantes en la fusión se aprobaron como balances de fusión los cerrados a 31 de diciembre de 2011.

Al tratarse de una fusión por absorción contemplada en el artículo 42 de la vigente LMESM, no procede llevar a cabo aumento de capital de la Sociedad absorbente, ni ha sido necesaria la elaboración de informes de Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto de fusión, ni la elaboración del propio documento de fusión.

No existe tipo de canje alguno de las acciones o participaciones de las Sociedades intervinientes en la fusión ni tampoco procedimiento de canje.

La fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos contables, es decir, los ingresos, gastos y flujos de efectivo, así como los activos y pasivos de la Sociedad Absorbida, habrán de recogerse en las cuentas anuales de la Sociedad absorbente, será la del inicio del ejercicio en que tenga eficacia jurídica la operación de fusión aquí descrita, conforme al artículo 46 de la LMESM y a lo establecido en la Norma de Registro y Valoración 21 del Plan General de Contabilidad, esto es el día 1 de enero de 2012.

No existen ni en las sociedades absorbidas, ni en la absorbente, titulares de acciones o participaciones de clases especiales ni de derechos especiales distintos de las acciones o participaciones en las Sociedades que se extinguen, ni se van a otorgar derechos especiales de ningún tipo en la sociedad absorbente.

No se atribuirá ninguna clase de ventaja en la Sociedad absorbente a los administradores de las sociedades intervinientes en la fusión, ni a experto independiente alguno, pues su intervención no ha sido necesaria.

La fusión no acarreará modificación de los Estatutos Sociales rectores de la sociedad absorbente, ni de los miembros del consejo de administración de ésta.

De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44 de la LMESM, se hace constar expresamente:

A) El derecho que asiste a los acreedores y a los socios de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados en las Juntas Generales y el balance de fusión de cada una de dichas sociedades.

B) El derecho de oposición a la fusión que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan, durante el transcurso de un mes contado desde la fecha del último anuncio de fusión, en los términos previstos en el artículo 44 del citado cuerpo legal.

Villalba, 12 de mayo de 2012.- Raúl Belloch Cortés, Secretario no Consejero de Grupo Lactalis Iberia, S.A., Sociedad Unipersonal.-David López Medina, Secretario no Consejero de Industrias Lácteas de Valencia, S.L., Sociedad Unipersonal.

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