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Documento BORME-C-2023-7604

ARESMARE TEAM, S.A.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
CALAN HUMAN PROJECT, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 243, páginas 9110 a 9110 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7604

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de Aresmare Team, S.A. (Sociedad Parcialmente Escindida), celebrada el 21 de diciembre de 2023, ha acordado por unanimidad, la escisión parcial (financiera) sin extinción de Aresmare Team, S.A., mediante la cual la Sociedad Parcialmente Escindida escinde una parte de su patrimonio social consistente en la cartera financiera integrada por la totalidad de las acciones que ostenta de la sociedad Volquetes y Carrocerías Encabo, S.A.U. y las transmite en bloque a Calan Human Project, S.L. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), la cual se constituirá simultáneamente, que las adquirirá por sucesión a título universal, subrogándose en todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido, y atribuyéndose a los accionistas de la Sociedad Parcialmente Escindida las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación proporcionalmente a los derechos que tienen en el capital de aquella. Todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por los administradores de la Sociedad Parcialmente Escindida el 3 de noviembre de 2023 y con arreglo al Balance de Escisión cerrado a 30 de septiembre de 2023.

Se hace constar que, habiéndose adoptado el acuerdo de Escisión Parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Parcialmente Escindida, resulta de aplicación a la presente operación el artículo 9 del RDL 5/2023 ("acuerdo unánime de modificación estructural"), resultando asimismo de aplicación el artículo 71 del referido RDL 5/2023 ("simplificación de requisitos").

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de forma gratuita de los acuerdos adoptados y cualquier otra documentación prevista en el artículo 10 del RDL 5/2023.

Se informa igualmente a los acreedores de sus derechos de protección y oposición a ejercitar en el plazo y términos previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023.

En Alcalá de Henares, 21 de diciembre de 2023.- El Administrador Solidario, Don Juan José Cabezuelo Sánchez.

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