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Documento BORME-C-2023-7051

METÀL·LIQUES PUIG-REIG, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
SUCAVI IMMOBLES, S.L.U.
METÀL·LIQUES PUIG-REIG, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 224, páginas 8441 a 8441 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7051

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo 73, de la Ley 3/2009 de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, Ley 3/2009), se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad METÀL·LIQUES PUIG-REIG, S.L.U. (Sociedad Escindida), celebrada en fecha 31 de diciembre de 2022, aprobó por unanimidad la escisión total de la Sociedad mediante la división de su patrimonio y su traspaso en bloque, a favor de las sociedades de nueva constitución SUCAVI IMMOBLES, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación) y METÀL·LIQUES PUIG-REIG, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación), todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por los dos Administradores Solidarios de la Sociedad Escindida.

Las dos nuevas Sociedades Beneficiarias se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la Sociedad Escindida, adquiriendo las Sociedades Beneficiarias por sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. En ambas empresas serán Administradores Solidarios los mismos que los de la Sociedad Escindida.

A la operación de escisión le es de aplicación el régimen simplificado que recoge el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, ya que todas las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación se atribuirán al socio único de la sociedad escindida, manteniéndose la proporcionalidad. Adicionalmente, teniendo en cuenta que todas las sociedades participantes están íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio único, la operación se ha acogido al procedimiento simplificado previsto en los artículos 49 y 52 de la LME, en relación con su artículo 73.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión total.

El texto íntegro del acuerdo se encuentra a disposición de los acreedores en Camí Sant Marçal nº 28, 08692 de Puig-Reig (Barcelona).

La operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Puig-reig, 10 de noviembre de 2023.- Los administradores solidarios, D. Alfons Subirana Grifell y Dña. Inmaculada Vinagre Soler.

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