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Documento BORME-C-2023-7011

ENTRECANALES DOMECQ E HIJOS, S.A.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
CASERÍO DE DUEÑAS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 223, páginas 8398 a 8398 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-7011

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("la LME"), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que con fecha 28 de julio de 2023, los socios de ENTRECANALES DOMECQ E HIJOS, S.A. ("Sociedad Segregada") constituidos en Junta General Universal, han aprobado por unanimidad de todos los socios con derecho de voto, la operación de segregación de una Unidad Económica de la Sociedad Segregada, en concreto de los elementos de la Sociedad Segregada que conforman las Bodegas de Caserío de Dueñas y Anzil, incluyendo sus activos y pasivos operativos, los cuales representan por sí una unidad económica ("la Unidad Económica Caserío de Dueñas"), a favor de la sociedad de responsabilidad limitada de nueva creación que se denominará CASERÍO DE DUEÑAS, S.L.U. ("Sociedad Beneficiaria"), la cual adquirirá en bloque, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones que la Sociedad Segregada tuviera afectos a la citada Unidad Económica Caserío de Dueñas, y que quedará constituida como consecuencia de la ejecución de la segregación.

Como consecuencia de la operación, la Sociedad Beneficiaria quedará constituida con un capital social y una prima de asunción con cargo a la aportación no dineraria que constituye el referido negocio aportado por la Sociedad Segregada, capital que será íntegramente asumido por la misma sin que, como consecuencia de la segregación se produzca la extinción de la Sociedad Segregada. Se hace constar que al tratarse de una operación de segregación por constitución de una nueva sociedad cuyas participaciones sociales son asumidas íntegramente por la Sociedad Segregada, no resultan necesarios ni el informe de los administradores, ni el informe del experto independiente, ni el balance de segregación, ni tampoco el tipo de canje de las participaciones sociales. Tampoco ha sido necesario la publicación o depósito del Proyecto de Segregación en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 de la LME.

El acuerdo de segregación ha sido aprobado en los términos previstos en el proyecto de segregación de la Unidad Económica, suscrito por el Consejo de Administración de la Sociedad Segregada en fecha 28 de julio de 2023.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y representantes de los trabajadores de la Sociedad Segregada a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Proyecto de Segregación, los cuales se encuentran disponibles en el domicilio social de las Sociedad Segregada, así como el derecho de los acreedores de la Sociedad Segregada a oponerse a la segregación durante el plazo de un mes contado desde la fechas del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la segregación, en los términos del artículo 44 de la LME.

Madrid, 20 de noviembre de 2023.- El Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad Segregada, D. Álvaro José García-Lomas Drake.

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