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Documento BORME-C-2023-4803

INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
INVERSIONES MARÍTIMAS DEL CANTÁBRICO, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 135, páginas 5833 a 5834 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4803

TEXTO

A los efectos del artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. ("LME"), se hace público:

- Que, en fecha 30 de junio de 2023, la Junta General Ordinaria, Extraordinaria y Universal de la Sociedad Absorbida, aprobó, por unanimidad, la fusión de las sociedades mencionadas mediante la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente.

Que la Sociedad Absorbente adquiere de la Sociedad Absorbida, en bloque y por sucesión universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de ésta última, que queda disueltas sin liquidación y extinguida.

Que la Sociedad Absorbida es titular, de forma directa, de la totalidad del capital social de la Sociedad Absorbente. En consecuencia, el procedimiento elegido es el especial simplificado previsto en el apartado primero del artículo 52 de la LME en relación con el artículo 49 de dicho cuerpo normativo, con las únicas excepciones relativas a que sí se determina un tipo y procedimiento de canje, así como se realiza un aumento de capital de la Sociedad Absorbente

Que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior, no resulta necesario incluir en el proyecto de fusión: (i) fecha a partir de la cual los titulares de las nuevas participaciones sociales tienen derecho a participar en las ganancias de la Sociedad Absorbente (toda vez que no existen nuevas participaciones sociales); (ii) información sobre la valoración del patrimonio que se transmite; (iii) fechas de los balances de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer las condiciones en que se realiza la Fusión; (iv) informes de Administradores ni de expertos independientes sobre el proyecto común de fusión. Por último, la fusión no tendrá que ser aprobada por el Socio único de la Sociedad Absorbente, al tratarse de una fusión inversa en la que la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones de la Sociedad Absorbente.

Que han sido aprobados los respectivos balances de fusión cerrados a fecha 31 de diciembre de 2022.

Que tanto la Sociedad Absorbente como la Sociedad Absorbida están obligadas a someter sus cuentas anuales a verificación por parte de un auditor, por lo que los balances de fusión y las modificaciones de las valoraciones contenidas en los mismos, al ser los balances incluidos en las correspondientes cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2022, están verificados por los auditores de cuentas.

Que la fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Absorbida habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente, es el 1 de enero de 2023.

Asimismo se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y los acreedores de las sociedades intervinientes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los correspondientes balances de fusión así como el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME, y que podrá ejercitarse por los mismos dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión.

Santander y Madrid, 13 de julio de 2023.- . El Administrador Único de INVERSIONES LOS ARPEOS, S.L.U., la sociedad Inversiones Marítimas del Cantábrico, S.L., a través de su representante persona física Don Ángel Pérez-Maura García y por INVERSIONES MARÍTIMAS DEL CANTÁBRICO, S.L., el Secretario no Consejero, D. Andrés Jiménez de Miguel.

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