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Documento BORME-C-2023-4317

GOITU ERAIKUNTZAK, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
GUNEKA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 120, páginas 5285 a 5285 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-4317

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que el Socio Único de las sociedades GOITU ERAIKUNTZAK, S.L.U. y GUNEKA, S.L.U., constituido en Junta General Extraordinaria y Universal de Socios el día 15 de junio de 2023, ha acordado la fusión por absorción de GUNEKA, S.L.U. ("Sociedad Absorbida") por GOITU ERAIKUNTZAK, S.L.U. ("Sociedad Absorbente").

Dicha operación de fusión por absorción se aprobó con las menciones recogidas en el Proyecto Común de Fusión, de fecha 15 de junio de 2023, redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, no habiendo sido necesario su publicidad ni el depósito en el Registro Mercantil al haber sido adoptados los acuerdos de fusión de forma unánime por la totalidad de los socios de cada una de las sociedades que participan en la fusión, como establece el artículo 42 de la LME. Asimismo, se aprobó el balance de fusión de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a fecha 31 de diciembre de 2022.

Se trata de una fusión especial entre sociedades hermanas, asimilable a la absorción de sociedades íntegramente participadas, dado que la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida son sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia, puede llevarse a cabo por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 49.1 por remisión del artículo 52.1 de la LME, que determina la no necesidad de incluir en el proyecto de fusión las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME.

La fusión por absorción se realizará mediante la integración del patrimonio e implicará la extinción de GUNEKA, S.L.U., y la transmisión en bloque de su patrimonio social a GOITU ERAIKUNTZAK, S.L.U., la cual adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de GUNEKA, S.L.U. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación de capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto. Tampoco será necesaria la emisión del informe de los administradores ni de experto independiente a que se refieren los artículos 33 y 34 de la LME.

En cumplimiento con el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo de fusión y balance. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, se hace constar el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión, en los términos previstos en dicho artículo.

Bergara (Gipuzkoa), 22 de junio de 2023.- Persona física representante del Administrador Único, Goitu Servicios Generales, S.L., de Goitu Eraikuntzak, S.L. y Guneka, S.L, D. Yosu Arregui Ugarte.

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