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Documento BORME-C-2023-3843

CENTRO DR. MARIO GALLEGOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INMO ASISA, S.L.U.
HOSPITAL EL ANGEL GRUPO HLA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 106, páginas 4723 a 4723 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2023-3843

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión de su artículo 73, se hace público que el Socio Único de Centro Dr. Mario Gallegos, S.A.U. (Sociedad Escindida), Inmo Asisa, S.L.U., y Hospital El Angel Grupo HLA, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias preexistentes), en competencias de Junta General Universal Ordinaria y Extraordinaria de dichas sociedades, ha decidido con fecha 22 de mayo de 2023 la escisión total de Centro Dr. Mario Gallegos, S.A.U., lo que supondrá su extinción por disolución sin liquidación, mediante el traspaso en bloque de la totalidad de sus activos y pasivos a favor de las Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en dos partes, en virtud de cuya aportación a las Sociedades Beneficiarias éstas ampliarán su capital, todo ello según detalle que consta en el Proyecto de Escisión aprobado y suscrito por los órganos de administración de cada una de dichas sociedades con fecha 28 de marzo de 2023.

Las Sociedades Escindida y Beneficiarias están participadas de forma directa por el mismo Socio Único, por lo que le ha sido aplicado a la escisión el régimen simplificado previsto en el artículo 49 de la LME, por remisión de los artículos 52.1 y 73 de la misma Ley.

No se han publicado ni depositado previamente los documentos exigidos por la Ley, ni se ha emitido el informe de los administradores, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 de la LME, al haber sido aprobada la escisión total por decisión del socio único de las sociedades que participan en la misma (y, en consecuencia, de forma equivalente a su adopción por unanimidad en Junta Universal); tampoco ha resultado preciso el informe de los expertos conforme a lo establecido en el artículo 34.1 de la LME. Sin perjuicio del cumplimiento en todo momento de lo preceptuado en el artículo 42.2 de la LME, sobre los derechos de información de los representantes de los trabajadores sobre la escisión, que en modo alguno se han visto restringidos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la operación, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión, así como el derecho que corresponde a los acreedores y, en su caso, obligacionistas, durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio.

La presente operación de escisión total se acogerá al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del título VII de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades de 27 de Noviembre.-

Madrid, 22 de mayo de 2023.- El Presidente, Enrique de Porres y Ortiz de Urbina, y el Secretario, Mariano Caballero Caballero, de Centro Dr. Mario Gallegos, S.A.U., (Sociedad Escindida); el Presidente, Francisco Ivorra Miralles, y el Secretario, Mariano Caballero Caballero, de Inmo Asisa, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria); y el Presidente, Francisco Ivorra Miralles ,y el Secretario, Manuel Viola Figueras, de Hospital El Angel Grupo HLA, S.L.U. (Sociedad Beneficiaria).-.

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