Está Vd. en

Documento BORME-C-2022-7807

ATTEST CONSULTING, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA 1)
PKF ATTEST SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA 2)
PKF ATTEST SERVICIOS PROFESIONALES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 9303 a 9304 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-7807

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), en el artículo 179.1 del Texto Refundido de la Ley 4/2015 de Mercado de Valores y en el artículo 83 del Real Decreto 217/2008, se pone de manifiesto que las Juntas Generales de Attest Consulting, Sociedad Limitada, de Pkf Attest Servicios Empresariales, Sociedad Limitada y de Pkf Attest Servicios Profesionales, Sociedad Limitada, han aprobado, con fecha 31 de agosto de 2022, y sujeto a la preceptiva no oposición por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores ("CNMV") tal y como se indica a continuación, una escisión parcial financiera en cadena con la finalidad de que la matriz de su grupo societario, la mercantil Pkf Attest Servicios Profesionales, Sociedad Limitada, participe directamente en todas ellas y en la mercantil Pkf Attest Capital Markets AV, Sociedad Anónima, eliminándose la estructura vertical actual y asumiendo las deudas de los negocios desarrollados en éstas.

La escisión parcial se realiza por aplicación de los artículos 70.1, 73 y 78.3 de la LME.

Como consecuencia de la escisión parcial, las sociedades escindidas reducirán sus fondos propios en la cuantía correspondiente al valor contable que en su activo representan las participaciones sociales y acciones que ostentaban respectivamente en las sociedades Pkf Attest Servicios Empresariales, Sociedad Limitada y Pkf Attest Capital Markets AV, Sociedad Anónima.

Asimismo, por haberse acordado conforme lo establecido en el artículo 42 LME, no ha resultado precisa la publicación de los documentos exigidos por la ley, respetándose en todo caso los derechos de información a los trabajadores indicados en el apartado 2 del referido artículo.

Dado que la actividad escindida afecta a la participación en la sociedad Pkf Attest Capital Markets AV, Sociedad Anónima, sociedad de servicios de inversión regulada por la CNMV, se solicitó con carácter previo a la aprobación del acuerdo (que quedó sujeto a condición suspensiva a la espera de resolución) la no oposición a los cambios en el control por parte de las intervinientes en la medida en que las sociedades escindidas perderán el control indirecto y directo, respectivamente, de la mencionada sociedad simplificándose la cadena de control y pasando a ostentar Pkf Attest Servicios Profesionales, Sociedad Limitada el control directo (hasta entonces ostentaba el control indirecto) en aquella. Con fecha 18 de noviembre de 2022 la CNMV resolvió favorablemente la no oposición.

Por último, se hace constar el derecho de los socios y de los acreedores de las sociedades intervinientes en la operación, a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de escisión y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 LME, el derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la operación en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los acuerdos de escisión.

Bilbao, 21 de noviembre de 2022.- Presidente de los Consejos de Administración de Attest Consulting, S.L. y Pkf Attest Servicios Empresariales, Sociedad Limitada y administrador solidario de Pkf Attest Servicios Profesionales, Sociedad Limitada, Don José Miguel Albisu Tristán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid