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Documento BORME-C-2022-1053

INDUSTRIES RINOXA, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
RIGOIMA NEWCO, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 56, páginas 1299 a 1299 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2022-1053

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en los artículo 43 y 44 de la Ley 3/ 2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), por remisión expresa del artículo 73.1 del mismo texto legal, se hace público que, con fecha 28 de febrero de 2022, el Socio Único de las mercantiles Industries Rinoxa, S.L. (Sociedad Parcialmente Escindida) y Rigoima Newco, S.L. (Sociedad Beneficiaria), decidió, de conformidad con lo establecido en los arts. 70 y 73 de la LME, la aprobación de la operación de escisión parcial de una parte del patrimonio de Industries Rinoxa, S.L., consistente una unidad económica autónoma y su traspaso en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad Beneficiaria ya existente, Rigoima Newco, S.L., con la consecuente reducción del patrimonio neto de la Sociedad Parcialmente Escindida, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito por los administradores solidarios de ambas sociedades con fecha 31 de enero de 2022 y con arreglo al Balance de escisión parcial.

La escisión sigue el procedimiento de fusiones especiales descrito en el art. 52.1 LME, en relación con el art. 49 y por remisión del 73 del mismo texto legal.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el balance de escisión parcial dirigiéndose al domicilio social de cualquiera de las sociedades participantes.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión parcial que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Valencia, 15 de marzo de 2022.- Administrador Solidario, Rafael Martínez Torres.

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