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Documento BORME-C-2021-8614

FACTHUM SPAIN SL, (SOCIEDAD ABSORBENTE)
FACTHUM TRAINING SL, FACTHUM TALENT MANAGEMENT SL, (SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 248, páginas 10300 a 10300 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-8614

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, LME), se hace público que el día 30 de junio de 2021 en Juntas Generales y Universales de las mercantiles Facthum Spain SL, con NIF B85643328 (sociedad absorbente), y las sociedades Facthum Training SL, con NIF B86275450 (sociedad absorbida) y Facthum Talent Management SL, con NIF B86643988 (sociedad absorbida), han aprobado la fusión por absorción de ambas sociedades, adquiriendo la primera la totalidad del patrimonio de las absorbidas, quien adquiere por sucesión y a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes en las sociedades absorbidas.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado sobre la base del Proyecto de Fusión de fecha 15 de junio de 2021, suscrito por el órgano de administración de todas las sociedades intervinientes, que fue aprobado por unanimidad por las Juntas Generales y Universales de todas las sociedades, tal y como establece el artículo 42 de la LME, habiéndose aprobado igualmente los balances específicos de dichas sociedades cerrados a 28 de febrero de 2021. Se hace constar que, de conformidad con los artículos 42 y 33 de la LME, no es preceptivo el depósito previo en el Registro Mercantil, ni la elaboración del informe de Administradores ni de experto independiente sobre el Proyecto de Fusión.

Asimismo, se hace constar que la fusión es un supuesto de fusión impropia, donde las sociedades absorbidas se encuentran participadas al 100 por 100 por la sociedad absorbente, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 49 de la LME y se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de dicha Ley.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la LME, no es necesario determinar el tipo de canje, ni su procedimiento, ni la fecha a partir de la cual las nuevas participaciones darán derecho a participar en las ganancias sociales dado que no existe ampliación de capital en la Sociedad Absorbente.

Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro del Proyecto de Fusión, de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como de los demás documentos relacionados con la fusión mediante su envío o entrega gratuita. Asimismo, se hace constar el derecho de oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión en los términos previstos en el artículo 43 y 44 de la LME.

Las Rozas de Madrid, 27 de diciembre de 2021.- El Consejero Delegado de Facthum Spain, SL, Juan Carlos Pérez Espinosa, El Administrador Único de Facthum Talent Managment, SL, Antonio Pamos de la Hoz, La Administradora Única de Facthum Training SL, Ruth Benito Blanco.

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