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Documento BORME-C-2021-5678

DESARROLLO Y SISTEMAS INFORMÁTICOS CANARIAS, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CENTRO CANARIO DE TRATAMIENTO DE INFORMACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 147, páginas 6965 a 6967 (3 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5678

TEXTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la junta general de Desarrollo y Sistemas Informáticos Canarias, Sociedad limitada, celebrada en Las Palmas de Gran Canaria el 28 de julio de 2021, a las 16:30 horas, aprobaron la fusión entre Desarrollo y Sistemas Informáticos Canarias, Sociedad limitada, y su filial íntegramente participada, Centro Canario de Tratamiento de Información, Sociedad limitada unipersonal, mediante la absorción de la segunda por la primera, produciéndose la extinción, vía disolución sin liquidación, de Centro Canario de Tratamiento de Información, Sociedad limitada unipersonal, y el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a Desarrollo y Sistemas Informáticos Canarias, Sociedad limitada, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de la primera. El acuerdo de fusión incluyó la aprobación de darle el carácter de balances de fusión a los contenidos en las últimas cuentas anuales aprobadas, cerradas a 31 de diciembre de 2020, de ambas entidades.

1. Tipo de canje, procedimiento y sistema por el que se realizará la fusión por absorción. Con la fusión por absorción aprobada únicamente continuará operando la mercantil "Desarrollo y Sistemas Informáticos Canarias, Sociedad limitada", siendo que la misma ha sido aprobada conforme al proyecto común de fusión aprobado por ambas entidades y depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas, con datos de depósito de fecha 23 de junio de 2021 y número de entrada 1/2021/6.405. Las entidades que participan en la fusión son "Centro Canario de Tratamiento de Información, Sociedad limitada unipersonal" (sociedad absorbida) con código de identificación fiscal número B-35.981.257, y domicilio social en la calle Viera y Clavijo, 34-36, 5.ª planta, edificio Esmeralda, 35.002 de Las Palmas de Gran Canaria e inscrita, en su constitución, el día 26 de marzo de 2008 en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, en el tomo 1889, folio 156, la sección octava, hoja Gran Canaria-40401, inscripción primera; "Desarrollo y Sistemas Informáticos Canarias, Sociedad limitada", (sociedad absorbente) con código de identificación fiscal número B-35.492.784 y domicilio social en la calle Camelia, 15-17, urbanización Las Torres, 35010, Las Palmas de Gran Canaria e inscrita, en su constitución, el día 15 de noviembre de 1998 en el Registro Mercantil de Las Palmas de Gran Canaria, en el tomo 1.357, folio 40, sección octava, hoja Gran Canaria-18504, inscripción primera. No existe tipo de canje al tratarse de una fusión impropia o de sociedad íntegramente participada.

2. Inexistencia de aportaciones de industria, ni de prestaciones accesorias y derechos especiales. En ninguna de las dos sociedades existen socios industriales, no ha existido aportaciones de esta naturaleza en el pasado en las sociedades participantes en la fusión, ni se realizan ahora por causa de la fusión. No existen prestaciones accesorias en la sociedad que se extingue ni consecuentemente se otorgan compensaciones a los socios de la sociedad absorbente tras la fusión. Tampoco existen títulos distintos de los representativos de capital en ninguna de las dos sociedades. No se otorgarán derechos especiales en la sociedad absorbente por no existir participaciones especiales ninguna de las dos sociedades, ni socios con derechos especiales distintos de las participaciones, ni tenedores de títulos distintos de los representativos del capital en ninguna de las dos sociedades. Tampoco se atribuyen ventajas de ningún tipo en la sociedad absorbente a los administradores de las sociedades que se fusionan ni a expertos independientes, no siendo legalmente necesario que intervengan en el proyecto de fusión.

3. Fecha de efectos contables. La fecha a partir de la cual las operaciones de la sociedad que se extingue habrán de considerarse realizadas a efectos contables por cuenta de la sociedad absorbente a la que traspasa el patrimonio se establece en el 1 de enero de 2021, de acuerdo con la norma contable 21 del plan general de contabilidad, apartado 2.2.2, al haberse producido la incorporación al grupo mercantil al que ambas entidades pertenecen, cuya matriz común es "Salcai Utinsa, sociedad anónima", antes del ejercicio 2021, en que se realiza el acuerdo de fusión.

4. Modificaciones estatutarias. No existen nuevos estatutos porque de la fusión no resulta una nueva sociedad. El balance de fusión de cada una de las sociedades que se fusionan es el contenido en las últimas cuentas anuales aprobadas por ambas entidades, cerradas a 31 de diciembre de 2020, al no tener una vigencia anterior superior a los 6 meses a la fecha del proyecto común de fusión, que fue aprobado en sesión conjunta de los consejos de administración de ambas sociedades el día 27 de mayo de 2021. Todo ello según artículo 36.1 de la Ley 3/2009, sin que se hayan realizado modificaciones de las valoraciones contenidas en los mismos balances, a efectos de la fusión.

5. Consecuencias de la fusión sobre el empleo, en el órgano de administración y la incidencia, en su caso, en la responsabilidad social de la empresa. Desde el punto de vista del empleo, la fusión por absorción planteada no tiene consecuencias para el empleo ya que no está previsto el despido de personal, ni alteraciones en las condiciones laborales de los empleados de las sociedades que intervienen en la fusión. Por lo que respecta al consejo de administración, el órgano de la entidad absorbente permanecerá con la misma composición actual. En cuanto al de la sociedad absorbida, desde el momento en que tenga lugar la operación mercantil en cuestión, con la disolución sin liquidación de la entidad absorbida se producirá el consiguiente cese en sus cargos de todos los miembros del consejo de administración de "Centro Canario de Tratamiento de Información, Sociedad limitada unipersonal", sin que se produzca impacto de género en la composición del consejo de administración de la absorbente y por efecto de la fusión. Por último, en cuanto a la responsabilidad social de las empresas, la fusión planteada no supone cambios en este apartado, manteniéndose tras la fusión la misma política y compromisos de responsabilidad social de la entidad absorbida. Ninguna de las sociedades intervinientes en la fusión ha contraído deudas en los tres años inmediatos anteriores al día de hoy, para adquirir el control de la otra o para adquirir activos de los referidos en el artículo 35 de la Ley 3/2009, de modificaciones estructurales.

6. Derecho de información. De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 abril, sobre modificaciones estructurales, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión de cada una de las mencionadas sociedades, los cuales se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales.

7. Derecho de oposición. Igualmente, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles durante el plazo de un mes desde la publicación del último anuncio de fusión.

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de julio de 2021.- El Director General y Apoderado, David Manuel León Sánchez.

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