Contingut no disponible en valencià

Us trobeu en

Documento BORME-C-2021-5639

CLUB DE CAMPO SOJUELA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
RIOJA REAL ESTATE, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 6924 a 6925 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-5639

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el artículo 43.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, LME), se hace público que las Juntas Generales de las sociedades Club de Campo Sojuela, S.L., en su calidad de sociedad absorbente y de Rioja Real Estate, S.L., en su calidad de sociedad absorbida, han acordado la fusión por absorción con disolución sin liquidación de Rioja Real Estate, S.L., y adquisición por sucesión universal de su patrimonio, activo y pasivo por parte de Club de Campo Sojuela, S.L.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por los Administradores de todas las sociedades con fecha de 20 de mayo de 2021.

Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de fusión por absorción prevista en el artículo 23.2 de la LME, y de fusión simplificada prevista en el artículo 49 de citada Ley, ya que el artículo 52.1 de la LME establece que lo dispuesto para la absorción de sociedades íntegramente participadas será de aplicación, en la medida que proceda, a la fusión, en cualquiera de sus clases, de sociedades íntegramente participadas de forma directa o indirecta por el mismo socio, en este caso por los mismos socios y en idéntica proporción en las sociedades absorbente y absorbida. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LM E, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida. No obstante lo dispuesto en el punto 4.º del citado artículo 49 y para mayor seguridad, la fusión ha sido aprobada no sólo por la sociedad absorbente sino también por la absorbida.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por los administradores de la Sociedad Absorbente y Absorbida, ha sido adoptada por las respectivas Juntas Generales.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por unanimidad de todos en las Juntas Generales Extraordinarias celebradas con carácter de universal por todas las sociedades participantes en la fusión por absorción, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin necesidad de emitir informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión de acuerdo con el artículo 44 LME.

Logroño, 26 de julio de 2021.- El representante persona física de Garraposa, S.L., Administrador mancomunado de Club de Campo Sojuela, S.L., autorizado para este acto, Jaime Palacios Ramírez.- El Secretario del Consejo de Administración de Rioja Real Estate, S.L., autorizado para este acto, Fernando Cid Monreal.

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid