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Documento BORME-C-2021-4301

AISLAMIENTOS JAVIER, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
MARCEBECE 2000, S.L.
AISLAMIENTOS JAVIER, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 109, páginas 5377 a 5377 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-4301

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (la "Ley 3/2009") y demás disposiciones concordantes, se hace público que el 7 de mayo de 2021, la Junta General de Socios de AISLAMIENTOS JAVIER, S.L. (B-34186114), adoptó los acuerdos sociales relativos a la aprobación de la escisión total de dicha sociedad con extinción y sin liquidación de la misma, mediante la división de su patrimonio en dos patrimonios segregados que constituyen dos unidades económicas diferenciadas y su traspaso en bloque por sucesión universal a favor de las dos siguientes sociedades de nueva creación: MARCEBECE 2000, S.L., y AISLAMIENTOS JAVIER, S.L. (por aplicación del artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil en la denominación de la sociedad escindida), las cuales se constituirán simultáneamente y como consecuencia de la escisión total, atribuyéndole a los socios de la sociedad escindida un número de participaciones de las dos sociedades beneficiarias en proporción a la participación y los derechos que tenían los socios en el capital de la sociedad escindida, todo ello conforme al Proyecto de Escisión formulado por el administrador único de la sociedad escindida, con fecha 7 de mayo de 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 3/2009, no es necesaria la publicación o el depósito previo del Proyecto de Escisión dado que los acuerdos sociales relativos a la escisión total de AISLAMIENTOS JAVIER, S.L., fueron adoptados por unanimidad de sus socios. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.bis de la Ley 3/2009, no es necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Se advierte expresamente a los acreedores de la sociedad escindida, de su derecho a obtener el texto íntegro de la decisión adoptada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009.

Durante el plazo de un (1) mes contado a partir de la última publicación de este anuncio de escisión, los acreedores de la sociedad escindida podrán oponerse a la misma, en los términos dispuestos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Palencia, 4 de junio de 2021.- El Administrador único de Aislamientos Javier, S.L. (sociedad escindida), Francisco Javier Hernando Pérez.

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