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Documento BORME-C-2021-1673

CATALANA D’EXPLOTACIONS I MANTENIMENTS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 2200 a 2200 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1673

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73.1, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante, la "LME"), se hace público que la sociedad CALAF GRUP 1964, S.L., socio único respectivamente de la sociedad CATALANA D'EXPLOTACIONS I MANTENIMENTS, S.L.U., como sociedad escindida, y CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A.U., como sociedad beneficiaria, decidió, en fecha 16 de abril de 2021, la escisión parcial de la sociedad CATALANA D'EXPLOTACIONS I MANTENIMENTS, S.L.U., a favor de la sociedad ya existente CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A.U.

Dicha escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal de la actividad de negocio de explotación de planta de áridos, hormigón, transporte de maquinaria, materiales de construcción y residuos; así como la comercialización de productos de materiales y elementos prefabricados, relacionados asimismo con la actividad de la construcción de CATALANA D'EXPLOTACIONS I MANTENIMENTS, S.L.U., a favor de la sociedad CONSTRUCTORA DE CALAF, S.A.U.

De conformidad con el artículo 42 de la LME, por remisión del artículo 73.1 de la misma ley, los acuerdos de escisión parcial se han adoptado sin depósito y publicación previa, al haberse decidido por el mismo socio único de las sociedades intervinientes. Tampoco ha sido necesario ningún informe de los órganos de administración, ni de expertos independientes en aplicación del artículo 78.3 LME y del artículo 49.1 de la LME.

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los accionistas, socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones de escisión parcial adoptadas y de los balances de escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores que podrán ejercitar en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la decisión de escisión parcial en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Calaf, 16 de abril de 2021.- La representante de Calaf Grup 1964, S.L., Administrador único de Catalana d'Explotacions i Manteniments, S.L.U., y de Constructora de Calaf, S.A.U., Miriam Pujol Giralt.

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