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Documento BORME-C-2021-1671

EDITORIAL ALMUZARA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EDITORIAL BERENICE, S.L.
EDICIONES EL TORO MÍTICO, S.L.
ARCOPRESS PRODUCCIONES, S.L.
SEKOTIA, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 74, páginas 2198 a 2198 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2021-1671

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de socios celebrada el día 15 de abril de 2021, de la sociedad Editorial Almuzara, S.L. (sociedad absorbente), que participa en la totalidad del capital social de las sociedades Editorial Berenice, S.L., Ediciones el Toro Mítico, S.L., Arcopress Producciones, S.L., y Sekotia, S.L. (sociedades absorbidas), se adoptó el acuerdo por unanimidad de la fusión por absorción de las mencionadas sociedades con la entera transmisión en bloque del patrimonio social de las sociedades absorbidas, que se extinguirán mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente, todo ello según los términos del proyecto común de fusión impropia suscrito el día 31 de marzo de 2021 por los órganos de administración de las sociedades que participan en la fusión, y aprobado por unanimidad por los socios de la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto todas las sociedades absorbidas están íntegramente participadas por la sociedad absorbente, por lo que de acuerdo con el artículo 49 de la LME, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar capital de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida. Asimismo, por haberse acordado la fusión por unanimidad, conforme al artículo 42 de la LME, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley, ni el informe de los Administradores ni expertos independientes sobre el proyecto común de fusión, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en el artículo 42 LME.

De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la mencionada Ley 3/2009, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión, de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de fusión, en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de las sociedades, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

Córdoba, 15 de abril de 2021.- El Administrador único de sociedad absorbente y de sociedades absorbidas, Manuel Ramón Pimentel Siles.

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