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Documento BORME-C-2020-7957

ACEUVE MANTENIMIENTO, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ACEUVE, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
SEIN EUROPA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 244, páginas 9606 a 9606 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7957

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción.

De conformidad con el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME") se hace público que el socio único de la sociedad ACEUVE, S.L.U. (sociedad absorbida), el socio único de la sociedad SEIN EUROPA, S.L.U. (sociedad absorbida), y el socio único de ACEUVE MANTENIMIENTO, S.L.U. (sociedad absorbente), ejerciendo las competencias que tienen atribuidas, han adoptado dichas sociedades, con fecha 11 de diciembre de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de ACEUVE, S.L.U., y SEIN EUROPA, S.L.U., por parte de ACEUVE MANTENIMIENTO, S.L.U., con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 1 de noviembre de 2020, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el art. 49, al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de las sociedades absorbidas. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del art. 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión, (iii) el aumento de capital de la sociedad absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta General de las sociedades absorbidas.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el Proyecto de Fusión. No obstante, el proyecto de fusión fue depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra en fecha 4 de diciembre de 2020.

De conformidad con lo establecido en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de Fusión.

Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión de acuerdo con el art. 44 LME.

Vigo, 17 de diciembre de 2020.- El Administrador único, Ramón Fernando Varela Silva.

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