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Documento BORME-C-2020-7744

SERVEIS PREVENTIUS D'EMPRESA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EURO-PREVEN GIRONA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 9350 a 9350 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7744

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), se hace público que SERVEIS PREVENTIUS D'EMPRESA, S.L., en su calidad de socio único de EURO-PREVEN GIRONA, S.L., ha adoptado, en fecha 3 de octubre de 2020, la decisión de aprobar la fusión por absorción de su sociedad íntegramente participada EURO-PREVEN GIRONA, S.L. (sociedad absorbida) por parte de SERVEIS PREVENTIUS D'EMPRESA, S.L. (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente. Asimismo, se informa que se aprobó la modificación de la denominación social de SERVEIS PREVENTIUS D'EMPRESA, S.L., pasando a denominarse en adelante GRUPO PREVEN – SPE & EURO, S.L.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 3 de octubre de 2020, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en los arts. 49 y 52 al tratarse de una fusión por absorción de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el mismo socio. En consecuencia no resulta necesaria para esta fusión la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del art. 31 LME; los informes de administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión; el aumento de capital de la sociedad absorbente; y la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de su socio único, ejerciendo las facultades de la Junta General, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 42 LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de fusión. Conforme a lo establecido en el art. 43 LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión.

Los acreedores de las sociedades intervinientes podrán oponerse a la fusión, en los términos previstos en el artículo 44 LME, durante un plazo de un mes desde la publicación del anuncio de fusión.

Girona, 3 de diciembre de 2020.- El Administrador solidario de la sociedad Serveis Preventius d'Empresa, S.L., y de la sociedad Euro-Preven Girona, S.L., Miquel Sánchez Avedaño.

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