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Documento BORME-C-2020-7742

FROASA INVEST, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)
GESFROASA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 9348 a 9348 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7742

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que el día 2 de diciembre de 2020, las Juntas Generales Extraordinarias de Socios, celebradas de manera Universal, de FROASA INVEST, S.L. (Sociedad Absorbida), y GESFROASA, S.L. (Sociedad Absorbente), acordaron la fusión inversa por absorción de FROASA INVEST, S.L., por parte de la sociedad GESFROASA, S.L., con la transmisión a título universal del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, mediante disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Sociedad Absorbente, todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión suscrito en fecha 30 de noviembre de 2020 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión.

La fusión tiene carácter de inversa por cuanto la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente.

La fusión inversa se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime de fusión regulado en el artículo 42 de la LME, por tanto, se hace constar que no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro Mercantil siempre que haya sido acordado de manera unánime por las Juntas Generales de las Sociedades, ni la elaboración del informe de administradores y/o expertos independientes sobre aquel, ni ampliar el capital social de la Sociedad Absorbente.

A los efectos anteriores se pone de manifiesto que a la presente fusión inversa por absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 por remisión del artículo 52.1 de la LME.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los balances de fusión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 de la LME.

San Sebastián, 3 de diciembre de 2020.- El Administrador Solidario de Froasa Invest, S.L., y Gesfroasa, S.L., Francisco José Rodríguez Santesteban.

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