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Documento BORME-C-2020-7373

AXTER IBÉRICA SISTEMAS TÉCNICOS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
SKYDOME IBÉRICA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 227, páginas 8934 a 8934 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-7373

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), se hace público que la Junta General Universal y Extraordinaria de Socios de AXTER IBÉRICA SISTEMAS TÉCNICOS, S.L. (la "Sociedad Segregada"), acordó por unanimidad con fecha 24 de noviembre de 2020, la segregación de su rama de actividad denominada "Actividad de Claraboyas Ibérica" y que se concreta en la actividad de promoción y comercialización de claraboyas y sistemas completos de evacuación de humos en España y Portugal, y su consiguiente transmisión en bloque a la sociedad de nueva creación SKYDOME IBÉRICA, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente segregación y adquirirá por sucesión universal la rama de actividad anteriormente citada, adjudicando a la Sociedad Segregada todas las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria. La segregación se ha llevado a cabo de conformidad con el proyecto de segregación de fecha 9 de noviembre de 2020.

Se hace constar que, por aplicación del artículo 42 de la LME, no ha sido preciso: (i) elaborar el informe de administradores sobre el proyecto de segregación, ni (ii) depositarlo en el Registro Mercantil. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 de la LME no ha sido tampoco necesario emitir informe de expertos independientes.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la Sociedad Segregada de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de segregación y se informa a los acreedores del derecho que les asiste de oponerse a la mencionada segregación durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de segregación, en los términos señalados en los artículos 43 y 44 de la LME, por remisión del artículo 73 de la misma ley y el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital.

Barcelona, 24 de noviembre de 2020.- Los Administradores solidarios de la Sociedad Segregada, Peter Fleischmann y Didier Germes.

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