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Documento BORME-C-2020-664

INCOGA NORTE, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CERCONS 06, S.L.U.
INCOGA SMART BUILDING GROUP, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 36, páginas 754 a 754 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-664

TEXTO

Acuerdo de fusión.

Conforme al artículo 43 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se comunica que con fecha 31 de diciembre de 2019 la Junta de Socios de INCOGA SMART BUILDING GROUP, S.L.U., y el Socio Único de INCOGA NORTE, S.L.U., aprobaron la operación de Doble Fusión Simplificada consistente en la absorción de las sociedades CERCONS 06, S.L.U., e INCOGA SMART BUILDING GROUP, S.L., por INCOGA NORTE, S.L.U., que se llevará a efecto mediante la absorción de CERCONS 06, S.L.U. por INCOGA NORTE, S.L. (Fusión Gemelar), y, de forma inmediatamente sucesiva y en el mismo acto, mediante la absorción de INCOGA SMART BUILDING GROUP, S.L., por INCOGA NORTE, S.L.U. (Fusión Inversa), todo ello según lo previsto en el Proyecto Común de Doble Fusión Simplificada formulado por los administradores de las sociedades intervinientes en la operación con fecha 31 de diciembre de 2019 y en los balances de fusión cerrados en esa misma fecha.

En virtud del artículo 42 de la LME, el Proyecto Común de Doble Fusión Simplificada no ha sido objeto de depósito previo en el Registro Mercantil, toda vez que el Socio Único de INCOGA NORTE, S.L.U., y la Junta General de INCOGA SMART BUILDING GROUP, S.L., aprobaron las operaciones de fusión en Junta Universal y por unanimidad. Asimismo, se deja constancia de que las operaciones de fusión constituyen supuestos de fusión simplificada, toda vez que las sociedades participantes en la Fusión Gemelar están íntegramente participadas de forma directa por un mismo socio (INCOGA SMART BUILDING GROUP, S.L.) y la sociedad absorbida en la Fusión Inversa es titular directa de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad absorbente (INCOGA NORTE, S.L.U.). Por todo ello y siendo además todas las sociedades de responsabilidad limitada, no es necesaria la elaboración de informes de expertos independientes ni de los administradores de las sociedades participantes en las operaciones de fusión.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión. Se hace constar asimismo que, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, los acreedores de las sociedades intervinientes tienen derecho a oponerse a la fusión, en los términos del citado artículo, durante el plazo de un mes contado desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de fusión.

A Coruña, 20 de febrero de 2020.- Cercons 06, S.L.U., e Incoga Norte, S.L.U., Administradores mancomunados e Incoga Smart Building Group, S.L., representada por Coto Rivas, S.L.U., Presidente del Consejo de Administración, Ricardo López Palencia, Rubén Cernadas Vázquez y Francisco Cernadas Ares.

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