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Documento BORME-C-2020-642

GRÚAS MAESE, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
ASISMÁLAGA, S.L.
JUAN Y AMPARO MAESE, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 35, páginas 723 a 723 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-642

TEXTO

De acuerdo con lo dispuesto en los arts. 43 y 73 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se anuncia y hace público que en fecha 13 de febrero de 2020, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la mercantil "GRÚAS MAESE, Sociedad Limitada", adoptó, por unanimidad, el acuerdo de escisión parcial, sin extinción, de parte de su patrimonio consistente en la transmisión de una unidad económica independiente destinada a transporte de mercaderías por carretera, transmitiéndose en bloque a dos sociedades beneficiarias "ASISMALAGA, S.L." y "JUAN Y AMPARO MAESE, S.L.", las cuales adquirirán por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio escindido.

Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida "GRÚAS MAESE, Sociedad Limitada", reducirá su capital social en la cuantía necesaria modificando el artículo 6.º de sus Estatutos sociales, relativo a la cifra de capital social.

La escisión parcial se encuadra dentro de la previsión del art. 42 LME, por lo que el acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar, previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por decisión unánime de los socios con derecho a voto de la sociedad escindida, habiendo servido de base para la escisión el Proyecto de Escisión Parcial de fecha 31 de enero de 2020, firmado por el órgano de administración de la sociedad escindida.

Y de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 43 y 44 LME y 334 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados y de los balances de escisión, así como el derecho que les corresponde de oponerse a la escisión parcial con los efectos legalmente previstos en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión, conforme al art. 44 de la LME.

Málaga, 14 de febrero de 2020.- Los Administradores mancomunados de la sociedad escindida, Amparo Maese Polo y Raúl Caballero Maese.- El Administrador único de la sociedad beneficiaria "ASISMALAGA, S.L.", Raúl Caballero Maese; y el Administrador único de la sociedad beneficiaria "JUAN Y AMPARO MAESE, S.L.", Juan Antonio Caballero Maese.

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