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Documento BORME-C-2020-5262

ECONOCOM NÉXICA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ECONOCOM CLOUD SERVICES, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 182, páginas 6410 a 6410 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-5262

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME), se hace público que, con fecha 2 de septiembre de 2020, y 9 de septiembre de 2020, los Socios Únicos de, respectivamente, la sociedad Econocom Néxica, S.L.U. (Sociedad Absorbente), y de Econocom Cloud Services, S.L.U. (Sociedad Absorbida), aprobaron la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida, por parte de la Sociedad Absorbente, por medio de la transmisión en bloque por sucesión universal de todo el patrimonio de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente, previa disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida.

Todo ello, conforme a los términos establecidos en el proyecto común de fusión suscrito, con fecha 30 de junio de 2020, por los órganos de administración de las dos sociedades que se fusionan, sirviendo de base de la fusión los balances de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida cerrados a 31 de diciembre de 2019, debidamente formulados y aprobados.

Es de aplicación, el artículo 52.1 de la LME que establece los supuestos asimilados a la absorción de sociedades íntegramente participadas, por cuanto la Sociedad Absorbida es titular de forma directa de todas las participaciones de la Sociedad Absorbente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y 49 de la LME, el acuerdo de fusión se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Se hace constar expresamente, a los efectos de lo previsto en el artículo 43 de la LME, el derecho de los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y los balances de fusión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social respectivo de cada una de las sociedades que se fusionan, teniendo los socios y acreedores igualmente el derecho a obtener la entrega o el envío gratuito de los mismos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la LME, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse al acuerdo de fusión adoptado por dichas sociedades, durante el plazo de un mes contado a partir de la publicación del presente anuncio.

Madrid, 10 de septiembre de 2020.- El Consejero del Consejo de Administración de Econocom Néxica, S.L.U., y Econocom Cloud Services, S.L.U., Carlos Antonio Pérez-Herce.

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