Está Vd. en

Documento BORME-C-2020-4008

MAROSFER, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EIGHTEEN OCTOBER 2001, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA PREEXISTENTE)
MAROSFER, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 146, páginas 4966 a 4967 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-4008

TEXTO

Anuncio de escisión total por acuerdo unánime del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades de Capital.

De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades mercantiles, por remisión del artículo 73.1 del mismo cuerpo legal, se hace público que por Decisión del Socio único de MAROSFER, S.L.U. (sociedad escindida), adoptada con fecha 30 de junio de 2020, en Picassent (Valencia), se acuerda la aprobación de la escisión total de la sociedad, con la extinción de la misma, mediante su disolución sin liquidación, y el traspaso en bloque a título universal de todo su patrimonio social a dos sociedades beneficiarias, la entidad preexistente EIGHTEEN OCTOBER 2001, S.L.U., y la entidad de nueva creación MAROSFER, S.L.U. (sociedad a constituir en el momento de la elevación a público del acuerdo de escisión y que sucede igualmente por aplicación del artículo 418.2 del Reglamento del Registro Mercantil en la denominación social de la escindida), como sociedades beneficiarias de la misma.

La mencionada operación de escisión total se acoge al régimen fiscal sobre fusiones, escisiones y canje de activos establecido en el capítulo VII del Título VII de la ley del Impuesto de Sociedades.

Se hace constar que el acuerdo de escisión total ha sido igualmente adoptado por el socio único de EIGHTEEN OCTOBER 2001, S.L.U. (sociedad beneficiaria preexistente), mediante Decisión del Socio único de fecha 30 de junio de 2020, en el domicilio social de la sociedad, conforme a los términos establecidos en el proyecto de escisión total común elaborado por los órganos de administración de las sociedades escindidas y beneficiarias de la escisión, y aprobado de forma unánime por el 100 por 100 de sus respectivos capitales sociales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Modificaciones Estructurales el acuerdo de escisión total se ha adoptado por los Socios únicos de las sociedades participantes en la escisión total sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley, y sin informe de los administradores, al haberse adoptado por la decisión unánime de los socios de las sociedades participantes en la escisión total.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43.1 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes a solicitar el texto íntegro del acuerdo de escisión total aprobado y los balances de escisión.

Asimismo, se hace constar expresamente el derecho de oposición a la operación de escisión total que asiste a los acreedores de las sociedades participantes dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión total, todo ello en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley de Modificaciones Estructurales.

Picassent, 1 de julio de 2020.- El Administrador único de Marosfer, S.L.U., Manuel Ros Fernández.- El Administrador único de Eighteen October, S.L.U., Amblin Nueva Europa, S.L., representado por Manuel Ros Fernández.- El Administrador único de la sociedad de nueva creación Marosfer, S.L.U., Manuel Ros Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid