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Documento BORME-C-2020-3913

VEGASEÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA.

Publicado en:
«BORME» núm. 144, páginas 4850 a 4850 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-3913

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital, se hace público que en la Junta General de accionistas de la mercantil "VEGASEÑA, Sociedad Anónima", anteriormente denominada "COMPLEJO ATLÁNTICO, Sociedad Anónima", con domicilio social en Jerez de la Frontera, Cádiz, calle Circo n.º 7 – 3.º C, estando pendiente de inscripción el cambio de denominación y de domicilio social, y provista de C.I.F número A-11059672, inscrita en el Registro Mercantil de Cádiz al tomo 698, folio 77, hoja número CA-3.027, celebrada con carácter de extraordinario y Universal y sin necesidad de previa convocatoria el día 16 de julio de 2020, se tomaron por unanimidad, entre otros acuerdos, el de efectuar una reducción de capital social de la sociedad en los términos siguientes:

Reducir el capital social mediante la amortización de una acción, número 2.101, de 60,11 euros de valor nominal. A tal efecto, se acordó reducir el capital social en la cantidad de sesenta euros con once céntimos (60,11 €), dejando el capital social en ciento veintiseis mil doscientos treinta y un euros (126.231,00 €), dividido en dos mil cien (2.100) acciones, de 60,11 euros de valor nominal cada una de ellas, y modificar en consecuencia el artículo número 5 de los Estatutos Sociales, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5.- CAPITAL SOCIAL.- El capital social se fija en ciento veintiseis mil doscientos treinta y un euros (126.231,00 €), estando completamente suscrito y desembolsado, y dividido y representado por 2.100 acciones ordinarias nominativas, y de una sola serie, de 60,11 euros de valor nominal cada una, numeradas correlativamente de la 1 a la 2.100, ambas inclusive, y totalmente desembolsadas."

La finalidad de la reducción es reembolsar al socio el valor de su cuota, devolviendo al socio su aportación y amortizándose la acción. El acuerdo de reducción de capital fue ejecutado el mismo día 16 de julio de 2020.

Los acreedores de la sociedad podrán oponerse a la reducción de capital, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción, de conformidad con los artículos 334 a 336 de la Ley de Sociedades de Capital.

Cádiz, 17 de julio de 2020.- El Administrador único, Julio Fernández Ibáñez.

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