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Documento BORME-C-2020-3795

MARAY GESTIÓN HOTELERA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MAREN SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L.U
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 142, páginas 4713 a 4713 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3795

TEXTO

El socio único de Maray Gestión Hotelera, S.L.U. (NIF B95885513), y el socio único de Maren Servicios Empresariales, S.L.U. (NIF B95523627), con fecha 30 de junio de 2020, han acordado la fusión por absorción de Maren Servicios Empresariales, S.L.U., como Sociedad absorbida, por Maray Gestión Hotelera, S.L.U., como Sociedad absorbente, con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente que adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida.

Por tratarse de una fusión de una sociedad íntegra y directamente participada por el socio único de la sociedad absorbente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles es de aplicación el artículo 49 de la citada Ley, no siendo necesario relación de canje, ni los informes de expertos independientes y del Órgano de Administración sobre el proyecto de fusión, ni aumento de capital en la sociedad absorbente. Asimismo, por haberse acordado la fusión conforme al artículo 42 de la mencionada Ley, no resulta precisa la publicación o depósito de los documentos exigidos por la ley ni el informe de los administradores sobre el proyecto de fusiónray, respetándose, en su caso, los derechos de información expresamente recogidos en dicho art. 42.

Se hace constar el derecho de todos los socios y acreedores de las sociedades que participan en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el balance de fusión, así como el derecho que asiste (en los términos previstos en el art. 44 de la Ley 3/2009) a los acreedores de las sociedades que intervienen en la fusión a oponerse a esta durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la fusión.

Bilbao, 8 de julio de 2020.- El Administrador único de Maray Gestión Hotelera, S.L.U., y de Maren Servicios Empresariales, S.L.U., Eneko Martínez Rodríguez.

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