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Documento BORME-C-2020-3149

ALZA REAL ESTATE, S.A.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
ALTEJIMAR INVERSIONES, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 124, páginas 3979 a 3979 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-3149

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 5 de junio de 2020, la Junta general extraordinaria de accionistas de ALZA REAL ESTATE, S.A. (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva creación, ALTEJIMAR INVERSIONES, S.L. (la "Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación"), todo ello en los términos establecidos en el proyecto de escisión redactado por el administrador único de la Sociedad con fecha 5 de junio de 2020.

Se pone de manifiesto que el acuerdo ha sido adoptado en los términos de los artículos 42 y 78 bis LME, siendo de aplicación la simplificación de requisitos prevista en los mismos.

La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la actividad de tenencia y gestión de parte de la cartera de valores de la Sociedad, constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación; la atribución de las participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de Nueva Creación a los accionistas de la Sociedad en la proporción en que participan en ésta y la reducción del capital social en la cifra de 218.926,93 euros, mediante amortización de 21.892.693 acciones, de un céntimo de euro (0,01 €) de valor nominal unitario cada una de ellas, representadas mediante anotaciones en cuenta, quedando fijado el capital social en 792.834,44 euros y viéndose modificado, en consecuencia, el artículo 5 de los estatutos sociales.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de la Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME, así como su derecho a oponerse a la reducción de capital en el plazo y términos previstos en el artículo 334 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que aprueba la Ley de Sociedades de Capital ("LSC").

Madrid, 15 de junio de 2020.- El Administrador único, Tomás Alarcón Zamora.

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