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Documento BORME-C-2020-3027

INMOBILIARIA HORIZONTE CATALAN, S.A.

Publicado en:
«BORME» núm. 121, páginas 3808 a 3809 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
REDUCCIÓN DE CAPITAL
Referencia:
BORME-C-2020-3027

TEXTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 TRLSC, se hace público que la Junta General Extraordinaria de accionistas de esta compañía, en su reunión celebrada con el carácter de universal el pasado 12 de junio de 2020, a la que asistieron todos y cada uno de los socios de la entidad, titulares del cien por cien del capital, y por unanimidad de todos ellos fue acordado:

- Renunciar a la regla de prorrata establecida en el artículo 330 del TRLSC.

- Reducir el capital social de la entidad en la cantidad de 131.143,01 euros, con la finalidad de devolver aportaciones exclusivamente a los accionistas Lantaca, S.A., y Cigro, S.A., mediante la amortización, respectivamente, de 396 acciones de 242,857417 euros de valor nominal cada una de ellas y números 1 a la 45, 136 a la 180, 271 a 290, 719 a 944, y 961 a 1020 todos inclusive; y mediante la amortización de 144 acciones de 242,857417 euros de valor nominal cada una de ellas y números 91 a 135, de la 226 a la 270 y de la 1.027 a la 1.080 todos inclusive.

Tras la reducción acordada, el capital social de la compañía quedará fijado en la cantidad de ciento treinta y un mil ciento cuarenta y tres euros y un céntimo (131.143,01 euros), totalmente suscrito y desembolsado, y dividido en quinientas cuarenta acciones (540) al portador, de 242,857417 euros de valor nominal cada una de ellas, renumeradas correlativamente de la 1 a la 540, ambas incluidas; todas de iguales derechos. Las acciones están representadas por títulos que podrán ser unitarios o múltiples. El título de cada acción, contendrá necesariamente las menciones señaladas como mínimas en la Ley.

En pago del valor de tales acciones se entregará a los mencionados accionistas lo siguiente:

- Finca sita en Vilanova i la Geltrú, Paseo Marítimo, n.º 85, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Vilanova i la Geltrú, al tomo 2.595, libro 1.501, folio 89, finca número 62.102,

- finca sita en Vilanova i la Geltrú, Paseo Marítimo, n.º 87, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Vilanova i la Geltrú, al tomo 1.666, libro 874, folio 64, finca número 45.460,

- y créditos vencidos, líquidos y exigibles que la sociedad ostente frente a dichos accionistas y/o frente a terceros.

Las adjudicaciones de las referidas fincas entre las accionistas Lantaca, S.A., y Cigro, S.A., se realizará del modo y manera que consideren más conveniente, e incluso adjudicando la totalidad de las fincas a una sola de ellas compensando a la otra en dinero o con la entrega de otros activos.

El acuerdo de reducción de capital deberá ser ejecutado en el plazo de 2 meses y, en virtud del mismo, procederá el abono y entrega de los indicados inmuebles y créditos a los accionistas referidos.

A tal efecto, se delegó al Órgano de Administración las facultades necesarias para que dentro de plazo máximo de 2 meses, a contar de la fecha de la Junta, ejecute los acuerdos adoptados en esta reunión, procediendo a efectuar el expresado pago y las actuaciones precisas a tal efecto. Igualmente, en ejecución de lo acordado por la expresada Junta General, se delegó en el Órgano de Administración las facultades necesarias para dar nueva redacción al artículo 4.º de los Estatutos Sociales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 329 del TRLSC, se hace constar que al final de la reunión anterior y por todos y cada uno de los socios de la entidad titulares de la totalidad del capital social y dando a ese acto el carácter de Junta General Especial, acordaron por separado expresar cada uno de ellos su conformidad con la reducción de capital social y la devolución de aportaciones y separación de los accionistas Lantaca, S.A., y Cigro, S.A.

Todo lo cual se comunica y hace público a los efectos legales oportunos, haciendo saber a los acreedores sociales a que se refiere el artículo 334 y siguientes del TRLSC, el derecho que les asiste a oponerse a la reducción de capital acordada en los términos previstos en el expresado precepto.

Barcelona, 12 de junio de 2020.- Los Administradores solidarios de Inmobiliaria Horizonte Catalan, S.A., Ramon Catalán Casanovas y Carlos Catalán Casanovas,.

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