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Documento BORME-C-2020-2188

STULZ ESPAÑA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CYBERTECH GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS
Y SERVICIOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 102, páginas 2763 a 2763 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2188

TEXTO

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, "LME"), se hace público que con fecha 6 de mayo de 2020, la Junta General de Socios de STULZ ESPAÑA, S.A. (Sociedad Absorbente), y el Accionista único de CYBERTECH GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS Y SERVICIOS, S.A.U. (Sociedad Absorbida), han aprobado llevar a cabo la operación de fusión por absorción de CYBERTECH GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS Y SERVICIOS, S.A.U. (Sociedad Absorbida), por la sociedad, STULZ ESPAÑA, S.A. (Sociedad Absorbente), mediante la transmisión a título universal del patrimonio a la Sociedad Absorbente y disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida. Se hace constar que se trata de una fusión especial por absorción en la que la Sociedad Absorbida está íntegramente participada por la Sociedad Absorbente.

El acuerdo de fusión ha sido adoptado por cada una de las sociedades intervinientes, conforme al Proyecto Común de Fusión redactado por todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y por el Administrador Único de la Sociedad Absorbida con fecha 5 de mayo de 2020, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la LME. En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la LME, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto común de Fusión, (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por el Accionista Único de la Sociedad Absorbida, si bien, ésta se ha llevado igualmente.

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión por unanimidad de todos los accionistas de la Junta General Extraordinaria de STULZ ESPAÑA, S.A., celebrada con carácter de universal y por el Accionista único de CYBERTECH GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS Y SERVICIOS, S.A.U., de conformidad con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin necesidad de emitir informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los balances de fusión.

Por último se hace constar que durante el plazo de un mes, a computar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de aprobación de la fusión, los acreedores de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 44 de la LME.

Alcorcón (Madrid), 27 de mayo de 2020.- El Presidente del Consejo de Stulz España, S.A., Jürgen Stulz.- El Administrador único de Cybertech Gestión Integral de Edificios y Servicios, S.A.U., Axel Schneider.

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