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Documento BORME-C-2020-2149

E3 WINDOWS SYSTEMAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENER PROFIL, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 101, páginas 2722 a 2722 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-2149

TEXTO

Anuncio de fusión impropia.

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo sucesivo "LME"), se hace público que en virtud de las decisiones adoptadas por el Socio único de la sociedad E3 Windows Systemas, S.L.U. (sociedad absorbente), en fecha 22 de mayo de 2020 se acordó la fusión por absorción de la sociedad Ener Profil, S.L.U. (sociedad absorbida), con entera transmisión en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente.

La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49 de la mencionada Ley, no procede establecer tipo de canje de las participaciones y acciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el Accionista único de la Sociedad Absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión impropia ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la citada Ley.

Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados a 31 de diciembre de 2019 y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente a partir del 1 de enero de 2020.

No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores a la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME.

Torre del Mar (Málaga), 22 de mayo de 2020.- El Administrador único de la Sociedad Absorbente y Administrador único de la Sociedad Absorbida, José Pablo Isla García-Galán.

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