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Documento BORME-C-2020-1696

ASISTENCIA SANITARIA DEL SUR, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
INCOPISA PROPERTIES, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA EXISTENTE)
ASISTENCIA SANITARIA DEL SUR, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 92, páginas 2176 a 2176 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1696

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44, por remisión del artículo 73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales (en adelante, LME) de las Sociedades Mercantiles, se hace público que las decisiones del socio único constituido en Junta General Universal y Extraordinaria de ASISTENCIA SANITARIA DEL SUR, S.L.U. (sociedad escindida), celebrada en fecha 1 de mayo de 2020, acordó por unanimidad, la escisión total por la cual se traspasará en bloque, extinguiéndose, todo su patrimonio social, a favor de las sociedades beneficiarias "INCOPISA PROPERTIES, S.L.U." (existente) y "ASISTENCIA SANITARIA DEL SUR, S.L.U." (de nueva creación), la cuales se subrogan en todos los derechos y obligaciones de aquella, correspondientes a la rama de actividad y patrimonio traspasado a cada una.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 42, por remisión del artículo 73 LME, al haberse adoptado el acuerdo de escisión total en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la Sociedad Escindida (decisiones del socio único), no será necesario publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley.

Asimismo, en virtud del artículo 78.3 LME no es necesario el informe de expertos independientes.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión y total adoptado y el balance. Igualmente, se hace constar la puesta a disposición del socio único y trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 LME.

Asimismo, el socio único y acreedores de las sociedades que participan en la escisión podrán oponerse a la misma, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.

Madrid, 5 de mayo de 2020.- El Administrador único de "Asistencia Sanitaria del Sur, S.L.U." (Sociedad Escindida), Gregorio José Cobo Rodríguez.- La Administradora única de "Incopisa Properties, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria) y "Asistencia Sanitaria del Sur, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria), la mercantil Holcopisa, S.L., a través de su representante persona física Gregorio Manuel Cobo Picón.

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