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Documento BORME-C-2020-1639

COSECHA DEL MAR, S.L.
NOVACEL PRODUCTOS DEL MAR, S.L.
CONGELADOS CELA, S.L.U.
(SOCIEDADES ESCINDIDAS)
CONGELADOS CELA, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 91, páginas 2109 a 2110 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2020-1639

TEXTO

Anuncio de Escisión Parcial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de socios de la mercantil Cosecha del Mar, S.L., de Novacel Productos del Mar, S.L., y de Congelados Cela, S.L.U., todas ellas celebradas el día 30 de abril de 2020, acordaron por unanimidad la escisión parcial sin extinción de la participación en las sociedades escindidas Novacel Productos del Mar, S.L., y de Congelados Cela, S.L.U. (sociedad beneficiaria), mediante la integración de la participación de la sociedad escindida Novacel Productos del Mar, S.L., a favor de la sociedad escindida beneficiaria, quien la adquiere por sucesión y a título universal en los términos y condiciones del Proyecto Común de Escisión suscrito por los Administradores de las tres compañías de fecha 2 de abril de 2020, que fue aprobado por unanimidad de todos los socios de dichas sociedades en las citadas Juntas Generales. La escisión fue aprobada sobre la base de los Balances específicos cerrados a 31 de diciembre de 2019 de dichas sociedades, también aprobados por unanimidad.

Con la escisión, las participaciones sociales actuales de Congelados Cela, S.L.U. (Sociedad beneficiaria), se adjudicarán a los socios de Cosecha del Mar, S.L., en la misma proporción que tienen de participación en el capital social de esta última. Así mismo, se ampliará el capital social de Congelados Cela, S.L.U. (Sociedad beneficiaria), en la proporción necesaria para integrar la participación social de la sociedad escindida Novacel Productos del Mar, S.L., que se adjudicará a los socios de Cosecha del Mar, S.L., en la misma proporción que tienen de participación en su capital social.

Que la fecha a partir de la cual la escisión parcial tendrá efectos contables es el día 1 de enero de 2020.

Como consecuencia de la escisión parcial, se producirán las modificaciones estatutarias oportunas en la sociedad beneficiaria en relación con la unipersonalidad, ampliación de capital y la adaptación del objeto social. De acuerdo con el art. 78 de la LME al no ser anónimas o comanditarias por acciones las sociedades que participan en la escisión y habiéndose acordado la totalidad de los socios con derecho a voto no ha sido necesario el informe de expertos independientes.

Asimismo, se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades escindidas a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo se hace constar el derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, de oponerse a la escisión parcial en los términos y con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión parcial.

Marín, 4 de mayo de 2020.- Los Administradores, José Loira García y Celestino García Loira.

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