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Documento BORME-C-2019-9088

RECREATIVOS VILLAGE BASSEGODA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SALONES DE JUEGO GOLDEN NUMBERS GIRONA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Publicado en:
«BORME» núm. 236, páginas 10538 a 10539 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-9088

TEXTO

Anuncio de escisión parcial.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73.1 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante LME), se hace público que las Juntas Generales extraordinarias y universales de las sociedades Recreativos Village Bassegoda, S.L., y Salones de Juego Golden Numbers Girona, S.L., celebradas ambas el 5 de diciembre de 2019, acordaron por unanimidad la escisión parcial de la sociedad Recreativos Village Bassegoda, S.L. (en adelante, la "Sociedad Escindida"), a favor de la sociedad ya Existente Salones de Juego Golden Numbers Girona, S.L. (en adelante, la "Sociedad Beneficiaria"), escisión acordada sobre la base del proyecto de escisión parcial formulado por los administradores de ambas sociedades con fecha 14 de noviembre de 2019 y de acuerdo a los balances de escisión aprobados.

La escisión implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la parte del patrimonio de la Sociedad Escindida, que constituye una rama de actividad económica autónoma, a favor de la Sociedad Beneficiaria, recibiendo los socios de la Sociedad Escindida, un número de participaciones sociales en la Sociedad Beneficiaria de la escisión proporcional a su respectiva participación en la sociedad escindida.

Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida Recreativos Village Bassegoda, S.L., mantendrá su personalidad jurídica y reducirá su capital social en la cuantía necesaria, modificando el artículo 6.º de sus Estatutos sociales relativo a la cifra del capital social y la Sociedad beneficiaria Salones de Juego Golden Numbers Girona, S.L., aumentará su capital social en la cuantía necesaria, modificando igualmente el artículo 7.º de sus Estatutos Sociales.

En la medida en que el acuerdo de Escisión Parcial ha sido adoptado por la Sociedad Escindida y la Sociedad Beneficiaria existente en las respectivas Juntas Generales de Socios, con el carácter de universal, por acuerdos unánimes, se hace constar que la Escisión se ha llevado a cabo de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 42 LME, por remisión del artículo 73 LME y, en consecuencia, se ha adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores ni del experto independiente.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la escisión parcial a solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de escisión correspondientes en el domicilio social de las sociedades que participan en la escisión parcial, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que participan en la operación a oponerse en los términos previstos en el artículo 44 de la LME durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de la Escisión Parcial.

Figueres, 5 de diciembre de 2019.- Don Sergey Naumeyko y Grup Fasamat, S.L.U., debidamente representada por don Enric Sanahuja Amat, en calidad de Administradores Mancomunados de la sociedad parcialmente escindida Recreativos Village Bassegoda, S.L.- Don Sergey Naumeyko y Grup Fasamat, S.L.U., debidamente representada por don Enric Sanahuja Amat, en calidad de Administradores Mancomunados de la sociedad beneficiaria, Salones de Juego Golden Numbers Girona, S.L.

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