Está Vd. en

Documento BORME-C-2019-7638

SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES SPAIN, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES PARENT
SPAIN COMPANY, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 8926 a 8926 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7638

TEXTO

Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que en la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad "Servicios Socio Sanitarios Generales Spain, S.L." (la "Sociedad") celebrada el día 18 de octubre de 2019 se acordó, por unanimidad, la escisión parcial, sin extinción de la misma, mediante la transmisión y el traspaso en bloque de una parte de su patrimonio a una sociedad beneficiaria de nueva creación denominada "Servicios Socio Sanitarios Generales Parent Spain Company, S.L.", adquiriendo ésta última por sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio segregado. Concretamente, el patrimonio segregado queda constituido por una parte del patrimonio dedicada a la tenencia de participaciones sociales de las mercantiles "SSG General Advisory, S.L.U."; "Servicios Socio Sanitarios Generales Call Center, S.L.U."; "Servicios Socio Sanitarios Generales Finance Group, S.L.U."; "Servicios Socio Sanitarios Generales Vehículos, S.L.U."; "Centro de Atención y Gestión, S.L."; "Larrialdiak Anbulantziak, S.L."; "Blackcrow Multiservicios, S.L."; "Digamar Servicios, S.L."; "Servicios Socio Sanitarios Generales Andalucía, S.L." y "Servicios Socio Sanitarios CLM, S.L.".

Habiéndose adoptado el acuerdo de escisión parcial en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios de la sociedad escindida, no resulta necesario la publicación o depósito previo de los documentos exigidos por la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles.

En cumplimiento de los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los acreedores sociales a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el balance de escisión tomado en consideración (no obstante su no obligatoriedad ex artículo 78 Bis LME) y el derecho que les corresponde a oponerse a la escisión parcial, y ello durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión parcial.

Sevilla, 18 de octubre de 2019.- El Administrador solidario, Isaías Rodríguez Campos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid