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Documento BORME-C-2019-7629

GRUPO CORPORATIVO DEVESA, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DEVESA MÓVIL, S.A. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 203, páginas 8917 a 8917 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2019-7629

TEXTO

Fusión por absorción.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en fecha 27 de junio de 2019, la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Grupo Corporativo Devesa, S.L., y el acuerdo de decisiones del socio único de Devesa Móvil, S.A. Unipersonal, han decidido aprobar su fusión, mediante la absorción de la última por la primera. En consecuencia, la sociedad absorbida Devesa Móvil, S.A. Unipersonal, se disuelve sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo a favor de la Entidad absorbente Grupo Corporativo Devesa, S.L., que se subroga en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha en las respectivas Junta General Ordinaria y acta de decisiones, los Balances de fusión específicos cerrados a 31 de diciembre de 2018 y que han servido de base a la fusión.

El acuerdo de fusión por absorción de las entidades Grupo Corporativo Devesa, S.L. (Sociedad absorbente), y Devesa Móvil, S.A. Unipersonal (Sociedad absorbida), ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 8 de junio de 2019 por los órganos de administración de las sociedades participantes en la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Alicante, en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.

La fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada por la absorbente Grupo Corporativo Devesa, S.L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 3/2009, no procede establecer tipo de canje de las acciones ni ampliar el capital de la sociedad absorbente. Tampoco procede elaborar los informes de los Administradores y expertos independientes sobre el Proyecto de fusión. Así como tampoco procede la publicación y depósito del proyecto de fusión, por cuanto los acuerdos en que se adoptaron la misma, se celebraron en Junta General Extraordinaria Universal de la absorbente y acta de decisiones del socio único de la absorbida, según lo dispuesto en el artículo 42 de la reiterada Ley 3/2009. La fusión impropia referida tendrá efectos contables a partir del 1 de enero de 2019.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las dos sociedades, absorbente y absorbida, a solicitar y obtener el texto completo de los acuerdos de fusión adoptados, del proyecto de fusión y de los balances de fusión, que se encuentra a su disposición en los respectivos domicilios sociales, de acuerdo con los términos del artículo 43 de la Ley 3/2009, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 3/2009.

Benidorm, 30 de septiembre de 2019.- Los Presidentes del Consejo de Administración de Grupo Corporativo Devesa, S.L., y Devesa Móvil, S.A. Unipersonal, Pedro-Juan Devesa Martínez y Josefa-María-Inmaculada Devesa Martínez.

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