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Documento BORME-C-2018-9358

URTINSA, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
MOTELES IBÉRICOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 239, páginas 10866 a 10866 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-9358

TEXTO

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles se hace público que los Administradores Solidarios de la Sociedad Urtinsa, S.A., como sociedad absorbente, acordaron el día once de diciembre de dos mil dieciocho la fusión por absorción de la Sociedad Moteles Ibéricos, S.A., sociedad absorbida, con la entera transmisión en bloque de su patrimonio social, que se extinguirá, mediante la disolución sin liquidación y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la sociedad absorbente. La mencionada fusión se acordó en los términos del Proyecto de fusión suscrito el día diez de diciembre de dos mil dieciocho, por los administradores de las sociedades participadas en la fusión, que fue aprobado por decisión de los socios de la sociedad absorbente. La fusión tiene carácter de impropia por cuanto la sociedad absorbida está íntegramente participada de forma directa por la sociedad absorbente y, de conformidad con el artículo 49.1 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, no procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital social de la sociedad absorbente, ni la aprobación de la fusión por el socio único de la sociedad absorbida. Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos independientes sobre el proyecto común de fusión ni tampoco incluir en el mismo las menciones 2.ª; 6.ª; 9.ª y 10.ª del artículo 31 de la sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Se aprobaron los respectivos balances de fusión cerrados el día treinta de octubre de dos mil dieciocho, y las operaciones de la sociedad absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente, a partir del día once de diciembre de dos mil dieciocho. No se producirá, como consecuencia de la fusión, modificación estatutaria alguna en la sociedad absorbente.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades que se fusionan de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las mismas, así como el derecho de los acreedores de dichas sociedades de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de fusión, todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles

Alcorcón (Madrid), 11 de diciembre de 2018.- El Administrador solidario, Jaime González Rodríguez.

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