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Documento BORME-C-2018-92

HIERROS NAPARRA, S.A.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
KUDEAKETA ZERBITZU BATERATUA, S.L.
NAPARRA BERGARA, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 5, páginas 112 a 112 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
ESCISIÓN DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-92

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, por remisión del artículo 73, se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de las sociedades Hierros Naparra SAU, Kudeaketa Zerbitzu Bateratua SL y Naparra Bergara SLU, celebradas el día 28 de diciembre de 2017, han decidido aprobar por unanimidad la escisión parcial de la sociedad Hierros Naparra SAU, mediante la cual se transmiten los patrimonios empresariales correspondientes a dos unidades de negocio, a favor de las sociedades beneficiarias Kudeaketa Zerbitzu Bateratua SL y Naparra Bergara SLU, subrogándose éstas por sucesión universal en todos los derechos y obligaciones integrantes de los patrimonios escindidos, y adjudicando al socio único de la sociedad parcialmente escindida las participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de la escisión. En la transmisión de la unidad de negocio a favor de Kudeaketa Zerbitzu Bateratua SL, ésta no recibirá participación alguna, ya que la figura de la sociedad beneficiaria y socio único de la sociedad parcialmente escindida, recae en la misma persona jurídica. Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida reducirá su capital social y reservas en la misma cuantía que el patrimonio empresarial escindido. Los mencionados acuerdos aprobados por cada Junta, han sido adoptados siguiendo estrictamente el contenido del Proyecto Común de Escisión Parcial suscrito el 30 de junio de 2017 por los administradores de las sociedades intervinientes, el cual se encuentra inscrito en el Registro Mercantil de Gipuzkoa.

Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 de la citada Ley 3/2009, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Escisión, así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los términos del artículo 44 de la citada Ley 3/2009, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio del acuerdo por el que se aprueba la escisión parcial.

Bergara, 28 de diciembre de 2017.- Gaizka Bolinaga Iturricastillo, Administrador único de Hierros Naparra SAU, Kudeaketa Zerbitzu Bateratua SL y Naparra Bergara SLU.

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