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Documento BORME-C-2018-819

NORTEHISPANA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
PB CEMER 2002, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PREVISORA BILBAÍNA SEGUROS, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL
PREVISORA BILBAÍNA VIDA SEGUROS, S.A.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

Publicado en:
«BORME» núm. 40, páginas 960 a 960 (1 pág.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-819

TEXTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público que con fecha 21 de febrero de 2018, la Junta General de Accionistas de Nortehispana de Seguros y Reaseguros, S.A. (la "Sociedad Absorbente"), el socio único de PB Cemer 2002, S.LU., el accionista único de Previsora Bilbaína Seguros, S.A.U. y la Junta General de Accionistas de Previsora Bilbaína Vida Seguros, S.A. (las "Sociedades Absorbidas") han aprobado la fusión por absorción de las Sociedades Absorbidas por parte de la Sociedad Absorbente en los términos establecidos en el proyecto común de fusión depositado en los Registros Mercantiles de Bizkaia y Madrid.

La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de las Sociedades Absorbidas a la Sociedad Absorbente que adquirirá, por sucesión universal, todos los activos, pasivos, derechos, obligaciones y relaciones de todo tipo de las Sociedades Absorbidas y la disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas, circunstancia que conllevará la extinción de las mismas.

Conforme a lo establecido en el proyecto común de fusión, la fusión aprobada queda condicionada, con carácter suspensivo, a la obtención de la preceptiva autorización previa del Ministro de Economía y Competitividad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y a los acreedores de cada una de las Sociedades intervinientes de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados, así como los respectivos balances de fusión.

Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la Sociedad Absorbente y las Sociedades Absorbidas de oponerse a la misma en el plazo y en los términos previstos en el artículo 44 LME

Madrid, 22 de febrero de 2017.- Don Joaquín Guallar Pérez, Secretario no consejero del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente.- Don Augusto Huesca Codina, representante persona física del Administrador Único de las Sociedades Absorbidas.

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