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Documento BORME-C-2018-7256

WILLIS IBERIA CORREDURÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
WILLIS GALICIA CORREDURÍA DE SEGUROS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

Publicado en:
«BORME» núm. 179, páginas 8455 a 8456 (2 págs.)
Sección:
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
Apartado:
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS
Referencia:
BORME-C-2018-7256

TEXTO

Anuncio de fusión por absorción

Con fecha 25 de agosto de 2018, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), los respectivos accionistas únicos de las sociedades Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A.U. (la "sociedad absorbente" o "Willis Iberia") y Willis Galicia Correduría de Seguros, S.A.U. (la "sociedad absorbida" o "Willis Galicia") (conjuntamente, las "sociedades intervinientes" o, indistintamente, la "sociedad interviniente") han aprobado (i) sus respectivos balances de situación cerrados a fecha 31 de diciembre de 2017 como balances de fusión (los "Balances de Fusión"), (ii) el proyecto común de fusión relativo a la operación de fusión por virtud de la cual Willis Iberia absorbe a Willis Galicia, de suerte que esta, como consecuencia de su disolución sin liquidación, transmite su patrimonio social en bloque a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida (el "Proyecto Común de Fusión" y la "Fusión", respectivamente) y (iii) la operación de Fusión en sí misma, ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión.

Conforme a la legislación española, los accionistas y acreedores de las sociedades Intervinientes tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y de los respectivos Balances de Fusión de las sociedades Intervinientes en el domicilio social de aquéllas. En lo menester, se hace constar que los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes son los siguientes: (i) de la sociedad absorbente: Madrid, Paseo de la Castellana, números 36-38, y (ii) de la sociedad absorbida: La Coruña, calle Menéndez Pelayo, número 8, 5A.

Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de aprobación de la fusión y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Intervinientes que tengan derecho a oponerse a la fusión con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación:

(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente al "Órgano de Administración" de la sociedad interviniente en cuestión, a su domicilio social, siendo válido, a tales efectos, el burofax, en la que se indique lo siguiente:

(a) los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté ejercitando su derecho de oposición a la fusión, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, dos apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la sociedad acreedora u obligacionista;

(b) los datos de contacto del acreedor u obligacionista que ejercite su derecho, incluyendo una dirección postal, un número de teléfono y un número de telefax; y

(c) la identificación del crédito del que sea titular frente a la correspondiente sociedad Interviniente, con indicación de la fecha de suscripción, el título por el que se posea y su cuantía.

(ii) La correspondiente sociedad Interviniente bien (i) presentará garantía a satisfacción del acreedor u obligacionista, en cuyo caso se pondrá en contacto con aquel al objeto de acordar cuanto sea necesario a tales efectos, o bien (ii) notificará al acreedor u obligacionista la prestación de una fianza solidaria a favor de la sociedad Interviniente por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito del que fuera titular el acreedor y por un plazo equivalente, al menos, al plazo que reste para la prescripción de la acción de que el acreedor u obligacionista disponga para exigir su cumplimiento.

Madrid, 10 de septiembre de 2018.- Doña Irene Miró Moriano, Vicesecretario no miembro del Consejo de Administración de Willis Iberia Correduría de Seguros y Reaseguros, S.A.U.- Don Carlos Álvarez de Toledo Satrústegui, Secretario no miembro del Consejo de Administración de Willis Galicia Correduría de Seguros, S.A.U.

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